SIMBOLOS PATRIOS
INSIGNA PATRIA
Determina quiénes tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación.
LEY 23.208
Sancionada: Julio 25 de 1985
Promulgada: Agosto 16 de 1985
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
Artículo 2° – Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto 1027/43 de fecha 19 de julio de 1943; y el artículo 3º del Decreto 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.
Artículo 3° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
J.C. PUGLIESE – V.H.MARTINEZ – Hugo Belnicoff – Antonio J. Macris-
– Registrada bajo el N° 23.208 –
DECRETO N° 1541
Bs. As., 16/8/85
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación N° 23.208, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN – Antonio A. Tróccoli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.