IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1985-08-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

LEY N° 23.213

Modifícanse las Leyes 22.947 y 23.121.

Sancionada: Julio 31 de 1985

Promulgada: Agosto 14 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —Modifícase la

disposición de facto 22.947, modificada por la disposición de facto

22.983, y prorrogada por la ley 23.121, de la forma que se indica

seguidamente:

1.

Elévase al dos por mil (2 ‰) la alícuota establecida en el artículo 1°.

2.

Sustitúyese el inciso c) del artículo 4°, por el siguiente: c) Las

entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva,

en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y f) del artículo 20 de la

Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus

modificaciones)

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.121, por el siguiente:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia

de la disposición de facto 22.947, con las modificaciones introducidas

a la Misma por la disposición de facto 22.983.

ARTICULO 3° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de mil

novecientos ochenta y cinco.

**JUAN

C.

PUGLIESE**

VICTOR H. MARTINEZ

**Carlos A.

Bravo**

Antonio J. Macris

Registrada bajo el N° 23.213

| JUAN C. PUGLIESE | VICTOR H. MARTINEZ | | --- | --- | | Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |

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