CONDECORACIONES
LEY N° 23.214
Autorízase a aceptar y usar condecoraciones a determinados ciudadanos argentinos
Sancionada: Julio 31 de 1985.
Promulgada: Agosto 14 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° —Autorízase a los
ciudadanos argentinos que se citan a continuación a aceptar y usar las
condecoraciones que en cada caso se mencionen.
A RAMON E. GOMEZ CENTURION, la Condecoración del Aguila Azteca en el
Grado de Banda, que le otorgara el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
A Adolfo GASS, la Condecoración del Aguila Azteca en el Grado de Banda,
que le otorgara el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
A Julio A. AMOEDO, la Gran Cruz del Aguila Azteca en el Grado de Banda,
que le otorgara el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
A Edison OTERO, la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil que le otorgará el Rey de España, don Juan Carlos I.
A Victor Hipólíto MARTINEZ, la Condecoración de la Orden en el Grado de
"Gran Cruz" que le otorgara el Presidente del Consejo de la Medalla de
Honor del Congreso del Perú.
ARTICULO 2° —Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año mil
novecientos ochenta y cinco.
JUAN C.
PUGLIESE
VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A.
Bravo
Antonio J. Macris
Registrada bajo el N° 23.214
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