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IMPRENTA DEL CONGRESO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPRENTA DEL CONGRESO

LEY N° 23.227

Editará, todas las obras publicadas hasta el presente, cuyo autor sea el Teniente General D. Juan Domingo Perón.

Sancionada: Setiembre 4 de 1985.

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — La Imprenta del

Congreso de la Nación procederá a editar en tiraje económico todas las

obras publicadas hasta el presente, cuyo autor sea el Teniente General

don Juan Domingo Perón, en un número de 4.000 ejemplares en rústica y

1.900 ejemplares encuadernados, todos ellos numerados.

ARTICULO 2° —Los gastos que

demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al presupuesto

del Poder Legislativo —jurisdicción 01—, afectando la partida de

remanentes del presente ejercicio.

ARTICULO 3° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos

ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE.

VICTOR H. MARTINEZ.

Carlos A. Bravo.

Alberto J. B. Iribarne

— Registrada bajo el N° 23.227 —

JUAN C. PUGLIESE. VICTOR H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo. Alberto J. B. Iribarne