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IMPORTACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPORTACIONES

Ley N° 23.249

**Extiéndense los plazos acordados para

las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva

de importación temporararia, destinadas a la construcción del gasoducto

Centro-Oeste.**

Sancionada: Setiembre 19 de 1985.

Promulgada: Octubre 4 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -

Extiéndese hasta la fecha de su importación para consumo, los plazos

acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de

destinación suspensiva de importación temporaria por la firma Cogasco

S.A., para la construcción del gasoducto Centro-Oeste, cuyo detalle

obra en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° -Ténganse por

regularizadas las situaciones tributarias e infraccionales en las que

pudieran hallarse las mercaderías referidas en el artículo primero como

consecuencia del vencimiento de los plazos acordados por el régimen de

destinación suspensiva de importación temporaria.

ARTICULO 3° -Exímese a la

Gobernación de la Provncia del Neuquén del pago del derecho de

impuestos internos y de todo otro tributo o tasa que pudieran resultar

exigibles sobre los bienes a que se hace referenia en el artículo

primero como consecuencia de su ingreso definitivo a plaza, a condición

de que sean destinados a albergues para niños, escuelas móviles,

estaciones sanitarias y otras obras de aistencia social.

ARTICULO 4°- Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO

Carlos A.

Bravo

Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.249 -

PLANILLA ANEXA A LA LEY

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