RELACIONES INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1986-05-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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REPRESENTACIONES COMERCIALES

LEY N° 23.310

**Apruébase el Protocolo sobre la

Situación Jurídica de la Representación Comercial de la

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en nuestro país.**

Sancionada: Abril 17 de 1986

Promulgada: Mayo 5 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º

Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas en la República Argentina suscripto en Buenos Aires el 5 de

noviembre de 1984, cuyo texto original en idioma español que consta de

cinco (5) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y

seis.

JUAN C. PUGLIESE

VICTOR H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.310.-

PROTOCOLO SOBRE LA SITUACION JURIDICA

DE LA REPRESENTACION COMERCIAL DE LA

UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en el

marco de las notas de ambas Partes del 5 y 16 de julio del año 1946,

respecto a la situación de la Representación Comercial de la Unión de

Repúblicas Socialistas Sovietícas en la República Argentina, acuerdan

lo siguiente:

ARTICULO I

La Representación Comercial de la

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina

cumple con las siguientes funciones:

a)

Representa los intereses de la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas en la República Argentina en aquellas cuestiones referentes

al comercio exterior y otros tipos de actividades económicas conexas;

b)

Contribuye al desarrollo del comercio y otros tipos de actividades

económicas conexas entre la República Argentina y la Unión de República

Socialistas Soviéticas;

c)

Presta asistencia a las organizaciones soviéticas de comercio

exterior en la realización de las transacciones comerciales ante las

personas naturales y jurídicas argentinas.

ARTICULO II

La Representación Comercial de la

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es parte integrante de

la embajada de la Unión Repúblicas Socialistas Soviéticas en la

República Argentina.

ARTICULO III

El representante comercial y sus

alternos gozan de las inmunidades y privilegios reconocidos por el

derecho internacional para los miembros de las representaciones

diplomáticas extranjeras.

El personal administrativo técnico y auxiliar goza de las inmunidades y

privilegios reconocidos por el derecho internacional para los miembros

de categoría respectiva del personal de las representaciones

diplomáticas extranjeras.

Los locales ocupados por la Representación Comercial gozan de las

inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional para

los locales ocupados por las Representaciones diplomáticas extranjeras.

La Representación Comercial tiene derecho a usar la cifra y no está

sujeta al reglamento del Registro Comercial.

ARTICULO IV

El Gobierno de la República Argentina

puede instituir, cuando lo estime necesario, como una parte integrante

de su embajada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, una

Representación para los asuntos comerciales cuyas funciones y situación

jurídica serán similares a las establecidas para la Representación

Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la

República Argentina.

ARTICULO V

El presente protocolo entrará en

vigor a partir de la fecha del cambio de las notas que informan sobre

el cumplimiento de las formalidades legales necesarias que rigen en

cada país.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de

noviembre del año 1984 en dos ejemplares originales en idioma español y

ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ
Hugo Beinicoff Antonio J. Macris

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.