TURISMO

Rango Ley
Publicación 1986-05-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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LEY DE MINISTERIOS

LEY N° 23.317

Su modificación.

Sancionada: Mayo 7 de 1986.

Promulgada: Mayo 16 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Suprímense los incisos 58 del artículo 20 y 48 y 49 del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

ARTICULO 2° — Sustitúyese la parte inicial del artículo 24 de la Ley de

Ministerios (t.o. 1983), la siguiente:

"Compete al Ministerio de Salud

y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente

con la salud de la población y el medio ambiente y con la

promoción y asistencia social, la protección de la familia, la

vivienda, el deporte y en particular".

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.317 —

JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

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