VIVIENDA UNICA

Rango Ley
Publicación 1986-07-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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VIVIENDA

LEY N° 23.318

**Suspéndese la tramitación de la etapa

de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los

procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intenten la

aplicación de las circulares RF 202, 687 y 1.050 del B.C.R.A. sus

modificatorias, sustitutivas o similares, como consecuencia de los

créditos con o sin garantía hipotecaria, otorgados con anterioridad al

31 de diciembre de 1983. Alcances.**

Sancionada: Mayo 29 de 1986

Promulgada: Junio 16 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. - A partir de la

sanción de la presente ley y hasta el 31 de agosto de 1986 queda

suspendida la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las

acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta en

los que se intente la aplicación de las circulares RF 202, 687 y 1.050

del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias,

sustitutivas o similares, como consecuencia de los créditos con o sin

garantía hipotecaria otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de

1983 y destinados a la adquisición, construcción, ampliación y/o

refacción de vivienda única de uso permanente del deudor y/o única de

uso de su grupo familiar en línea directa de ascendencia o

descendencia. Queda prohibida la iniciación de nuevas acciones durante

el período de tiempo indicado en este artículo.

ARTICULO 2°. - Están

comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos

extrajudiciales y acciones judiciales derivados de los créditos

otorgados por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o

jurídica, sea ésta un ente público, privado o mixto.

ARTICULO 3°. - Las

disposiciones de la presente ley son de orden público. Se aplicarán en

todos los casos en que aún existiendo sentencia judicial firme no se

hubiere efectivizado el lanzamiento del deudor.

ARTICULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y

seis.

R. P. SILVA

E. OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris.

- Registrada bajo el Nº 23.318 -

R. P. SILVA E. OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris.

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