SANIDAD ANIMAL

Rango Ley
Publicación 1986-08-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SANIDAD ANIMAL

LEY N° 23.322

Modificación de la Ley N° 12.566.

Sancionada: Junio 11 de 1986

Promulgada: Julio 1° de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 12.566 en vigencia, por el siguiente texto:

“Artículo 2° — Los propietarios, poseedores y tenedores de grados —a

cualquier título—, de ganado bovino y equino o cualquier especie

susceptible de ser portadora de la garrapata (Boophilus microplus)

quedan obligados a someterlos a baños garrapaticidas a tratamientos

sistémicos periódicos en las épocas, forma y plazo que se fijen por el

Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la residualidad, de los

mismos, hasta que se compruebe la total extinción del parásito.

El uso de los garrapaticidas, ya sea para ser utilizados en baños y/o

los que se apliquen en tratamientos sistémicos deberán ser utilizados

por la Secretaría de Agricultura y Ganadería".

ARTICULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los once días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Hugo Belnicoff

Antonio J Macris

— Registrada bajo el N° 23.322 —

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff Antonio J Macris

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