ACUERDO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1986-09-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 23.327

**Apruébanse Acuerdos entre los

Gobiernos de las Repúblicas Argentina e Italiana relativo a la

realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica de

Precisión en la República Argentina.**

Sancionada: Julio 03 de 1986

Promulgada: Julio 24 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-

Apruébanse el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Italiana relativo a la realización de un

Centro de Formación Profesional para la Mecánica de Precisión en la

República Argentina", con sus anexos A y B celebrado en Buenos Aires el

20 de noviembre de 1981, el acuerdo por canje de notas por el que se

modifica el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Italiana relativo a la realización de un

Centro de Formación Profesional para la Mecánica de Precisión en la

República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 20 de noviembre de

1981, con sus Anexos B y C, suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de

1984 y el acuerdo por canje de notas firmado en Buenos Aires el 9 de

octubre de 1984 por el que se modifican el acuerdo entre el Gobierno de

la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana relativo

a la realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica

de Precisión en la República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 20

de noviembre de 1981, con sus anexos A y B y el acuerdo por canje de

notas por el que se modifica el anterior, con sus Anexos B y C,

suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de 1984, cuyos textos en

idioma español forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a

los tres días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis.

-Registrada bajo el N° 23.327.-

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO

A LA REALIZACION DE UN CENTRO

DE FORMACION PROFESIONAL PARA

LA MECANICA DE PRECISION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana;

Inspirados en las relaciones amistosas existentes entre ambos pueblos;

Deseosos de desarrollar la Cooperación Técnica entre ambos Países.

Han convenido crear un Centro de Formación Profesional para la Mecánica

de Precisión y han designado al Consejo Nacional de Educación Técnica

(CONET) de Buenos Aires y a la Italian Machine Tool Training and

Trading S.p.A. (IM3T) de Milán, respectivamente, como sus órganos

ejecutivos.

A tal fin, las Partes Contratantes han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1°

Características del Centro Argentino-Italiano de Formación Profesional para la mecánica de precisión.

1.1 El Centro de Formación para técnicos y operadores en el sector de

la mecánica de precisión en máquinas herramientas de control numérico y

de alta tecnología que será creado por las Partes, tomará la

denominación de "Centro Argentino-italiano de Formación Profesional

para la mecánica de precisión", indicado en adelante como Centro.

1.2 El Centro que tendrá su sede en el Gran Buenos Aires, abarcará la

sección relativa a la mecánica de precisión, cuyos cursos permitirán la

adquisición de varias especializaciones profesionales como las que se

señalan en el anexo A y otras que eventualmente se podrán agregar

previo acuerdo de las Partes Contratantes.

1.3 La duración de los cursos para las especializaciones será

determinada de común acuerdo entre los órganos ejecutivos sobre las

bases de la legislación y la reglamentación educativa vigente en la

Argentina.

1.4 Los cursos serán dirigidos principalmente a: alumnos provenientes

de la escuela obligatoria y con conocimientos básicos de mecánica;

técnicos operadores que ya actúen en la industria; personal con

perspectivas de ascenso que posean conocimientos técnico-operativos de

las máquinas herramientas universales. Los eventuales requisitos para

la admisión al Centro serán los establecidos a ese fin por el CONET, el

cual efectuará también la verificación de los mismos.

El número de inscriptos que deberá ser recibido, será decidido por el

CONET en el momento de elaborar el programa anual de actividades,

previa opinión del director argentino del Centro y del responsable

técnico italiano.

1.5 La enseñanza en el Centro se efectuará en idioma español. Con el

objeto de facilitar el desarrollo de la colaboración argentino-italiana

en el mismo Centro, el CONET se encargará de la organización de cursos

de idioma italiano destinados a los instructores y a los técnicos que

deberán proveer a la traducción y a la adecuación del material

didáctico.

1.6 Las actividades didácticas y de adiestramiento profesional serán adecuadas a los reglamentos vigentes en el CONET.

1.7 Los programas de laboratorio podrán incluir también la ejecución de

trabajos de producción con el objeto de contribuir al mejoramiento de

la preparación de los alumnos, siempre que ese cumplimiento no

interfiera con la normal actividad didáctica.

1.8 Basados en el espíritu de la colaboración bilateral que anima las

Partes, el director argentino del Centro y el responsable técnico

italiano, concordarán por vía diplomática la realización en el ámbito

del mismo Centro, de un programa anual de iniciativas y manifestaciones

que tengan por objeto la cultura y/o la técnica italiana.

1.9 Tanto los programas didácticos y de formación profesional como las

normas para la admisión y la asistencia podrán ser modificados o

ampliados mediante acuerdo escrito entre los órganos ejecutivos.

ARTICULO 2°

Contribución italiana.

La Contribución de la Parte Italiana para el desarrollo del programa de cooperación consistirá principalmente en lo siguiente:

2.1. Equipamiento. La Parte Italiana se ocupará del pedido, la compra y

la expedición FOB puerto italiano del equipamiento técnico-mecánico

para el desarrollo de las actividades didácticas. La Parte Italiana

contribuirá por un importe máximo de 3 mil millones de liras valor

cercano al 50 % global presupuestado para el suministro del

equipamiento y servicios de origen italiano.

Se conviene que la definición de las maquinarias a cargo de la Parte

Italiana sea establecida posteriormente, de común acuerdo entre los

órganos ejecutivos entre aquéllas indicadas en el listado anexo B.

2.2 Instructores. La IM3T procederá a enviar al Centro un experto como responsable técnico.

Durante su permanencia en el Centro el mencionado prestará su

asistencia a la Dirección y a los instructores argentinos; además

realizará la preparación de textos didácticos. La coordinación de las

actividades estará a cargo del director argentino con la asistencia del

responsable técnico italiano.

La duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años a

partir de la iniciación efectiva de las actividades didácticas.

2.3 Asistencia técnico-didáctica. Tendrá por objeto la colaboración con

el CONET para definir los aspectos técnicos y tecnológicos relativos a

la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, con

particular referencia a:

teórica y práctica impartida en el Centro, en armonía con los planes y

los programas del CONET;

objeto de enseñanza, en carácter de material didáctico y de consulta.

2.4 Formación de instructores argentinos. Para la formación de los

instructores argentinos el responsable técnico italiano asegurará una

actividad permanente de asistencia específica a los instructores

argentinos en la sede del Centro. La IM3T se encargará de la

organización de los cursos de adiestramiento en Italia por un total de

72 mensualidades a técnicos argentinos.

La selección de los instructores argentinos que deberán perfeccionarse

en Italia, será efectuada por el CONET sobre la base de los requisitos

que serán establecidos de común acuerdo entre los órganos de ejecución.

ARTICULO 3°

Contribución argentina.

La contribución de la Parte Argentina para la realización de programa de cooperación consistirá principalmente en lo que sigue:

3.1 Localización. El CONET solventará los gastos relativos a la

eventual adquisición del terreno sobre el cual estará el Centro, el

arreglo del mismo y su urbanización en caso que ello fuere necesario.

3.2 Proyecto de máxima. El CONET solventará los gastos para la

elaboración del proyecto de máxima relativo a las obras civiles con

indicación de las instalaciones eléctricas e hídricas como también de

todas las instalaciones técnicas necesarias.

3.3 Infraestructura. El CONET además solventará los gastos relativos a

las obras y su correspondiente proyecto y la realización del Centro

conforme a lo que fuere oportunamente acordado en el contrato

respectivo, al equipamiento de los locales y de los laboratorios con

todas las instalaciones y el mobiliario necesario para el desarrollo de

las actividades didácticas con exclusión de aquello que está a cargo de

la Parte Italiana.

3.4 El CONET destinará al Centro, haciéndose cargo de los gastos correspondientes:

doce (12) instructores, dos (2) encargados de la manutención, además de

los docentes considerados necesarios para disciplinas teóricas.

3.5 El CONET enviará a Italia los instructores destinados al Centro

para realizar cursos o etapas de adiestramiento y actualización por un

período de seis (6) meses.

Los gastos relativos a la organización de esos cursos y a los viajes de ida y vuelta, estarán también a su cargo.

3.6 Equipamiento. El CONET tomará a su cargo el flete, seguro y

transporte de las maquinarias y del equipamiento proveniente de Italia,

desde el puerto italiano hasta los locales del Centro.

Estará además, a cargo del CONET la adquisición de las maquinarias necesarias para completar el listado del anexo B.

3.7 Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la coordinación y

la asistencia técnica para las operaciones de ejecución de los

edificios y de las instalaciones técnicas además de las relativas al

montaje y a la verificación de las maquinarias. Tales operaciones serán

efectuadas por los técnicos italianos, los cuales tendrán también a su

cargo el adiestramiento de los instructores del Centro.

3.8 Otros gastos. El CONET solventará los gastos relativos a la

manutención y funcionamiento del Centro, así como también la

adquisición de los materiales de consumo necesarios para el desarrollo

de las actividades didácticas y la utilización de las instalaciones.

De común acuerdo, el director argentino en colaboración con el

responsable técnico italiano, procederán a examinar las necesidades

relativas a la iniciación de cada año para formular el presupuesto, de

acuerdo con las directivas impartidas por el CONET.

3.9 El CONET se ocupará además de:

argentino, el responsable técnico italiano y los instructores deban

efectuar en la Argentina o en el exterior, para el cumplimiento de sus

actividades didácticas, siempre que el respectivo pedido sea realizado

por vía diplomática;

gastos de alojamiento equivalente a quinientos (500) dólares

estadounidenses mensuales. Dicha contribución podrá ser sustituida por

el otorgamiento de un alojamiento adecuado.

3.10 Para el cumplimiento de los compromisos previstos en los puntos

2.2., 2.3, 2.4, 3.2, 3.5 y 3.7 y para la preparación de material

didáctico específico, el CONET concertará un contrato, que incluya

también los aspectos comerciales y financieros, con la IM3T S.p.A.

Dicho contrato debe considerarse subordinado a la realización del presente programa de cooperación.

ARTICULO 4°

Dirección del Centro.

Parte general.

4.1 Las partes convienen que el Centro será dirigido por el director

argentino, quien será la máxima autoridad del mismo. Será designado

según los procedimientos establecidos por el CONET y desarrollará sus

actividades para todo lo que se refiere a las cuestiones concernientes

a la administración, a la enseñanza y a la formación técnica y

didáctica de los educadores y de los alumnos en estas dos últimas

actividades el director argentino, en colaboración con el responsable

técnico italiano, desarrollará toda la actividad relativa a la

enseñanza y a la formación técnica y didáctica.

4.2 En caso que, según lo previsto por el artículo precedente,

surgieran discrepancias entre el responsable técnico italiano y el

director argentino, relativas a actividades de fundamental importancia

que requieran la decisión coordinada entre ambos, la disparidad de

opiniones deberá constar por escrito y ser sometida para su solución a

la Presidencia del CONET, la cual deberá tomar las medidas pertinentes

y al considerarse necesario, consultar con las competentes autoridades

argentinas e italianas por vía diplomática con el objeto de dirimir

oportunamente la divergencia surgida.

4.3 El Centro será dirigido por el director argentino, con asistencia

del responsable técnico italiano, de acuerdo con las competencias

previstas en los artículos siguientes.

Ellos deberán ayudarse y prestarse asistencia mutua con el objeto de

establecer las relaciones de cooperación y de consulta en favor de los

sectores industriales y del trabajo de los dos países, quedando

expresamente entendido que el director argentino será directamente

responsable de las relaciones que se establecerán con los sectores

productivos argentinos y que el responsable técnico italiano lo será,

análogamente en cuanto concierne a los sectores italianos. Para todo lo

que concierne a las actividades e iniciativas didácticas y de formación

técnica profesional impartidas por el Centro, las decisiones del

director argentino deberán ser tomadas de acuerdo con el responsable

técnico italiano.

4.4 Competencias específicas responsable técnico italiano. El

responsable técnico italiano coordinará y preparará, juntamente con el

director argentino, la ejecución de las actividades didácticas y de

formación profesional de los instructores.

4.5 El responsable técnico italiano coordinará con el director

argentino las actividades y las iniciativas didácticas y de formación

técnica profesional desarrolladas por el Centro a favor de los alumnos.

En consecuencia, ambos colaborarán en la formulación de los programas

de enseñanza y también examinarán juntos la eventual traducción de los

libros de texto italianos y la adopción de textos en idioma español.

4.6 El responsable técnico italiano podrá además desarrollar de común

acuerdo con el director argentino, actividades gratuitas de consulta

para las empresas locales que se dirijan al Centro con el objeto de

conocer los adelantos tecnológicos alcanzados en Italia en los campos

de enseñanza allí impartidos.

4.7 Competencias específicas del director argentino. Al director

argentino además de las atribuciones indicadas en los puntos

anteriores, le corresponderá la administración y la contabilidad de los

fondos destinados al funcionamiento del Centro, como también la

responsabilidad de redactar el presupuesto anual que deberá ser

presentado a las autoridades del CONET con la debida antelación

respecto de la iniciación del año.

ARTICULO 5°

Técnicos italianos.

5.1 Los técnicos italianos deberán desempeñar sus funciones de

adiestramiento de acuerdo con las disposiciones establecidas por el

CONET sobre las bases de las directivas que les impartirán el director

argentino y el responsable técnico italiano, adecuándose a los planes y

a los programas del CONET.

ARTICULO 6°

Situación jurídica del personal italiano.

6.1 El responsable técnico italiano y los familiares a su cargo gozarán

de un seguro, cuya característica y alcance serán establecidos de común

acuerdo por los órganos de ejecución, para la asistencia médica y

hospitalaria, por lo que el CONET será eximido de cualquier ulterior

responsabilidad al respecto. El seguro mencionado estará a cargo del

CONET.

6.2 El Gobierno de la República Argentina acordará a favor del responsable técnico italiano lo siguiente:

a)

la exención de cualquier impuesto aduanero para los efectos por él

importados o exportados para uso oficial, como podría ser el material

didáctico.

b)

la concesión de acuerdo con las disposiciones aplicables de

facilidades para él y los familiares a su cargo para la entrada y

salida del territorio argentino.

e)

la exención de impuestos sobre las retribuciones y los emolumentos

remitidos desde Italia por los servicios que preste en cumplimiento del

presente acuerdo.

d)

la exención de obtener licencias de importación y certificados de

cobertura de divisas del pago de los derechos consulares, derechos de

exportación, derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones

y demás gravámenes aplicables con motivo de la introducción al país y

salida del mismo de sus efectos personales y los de los familiares a su

cargo, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos

necesarios, así como un automóvil para uso particular.

La introducción de dichos efectos personales y del automóvil deberá

efectuarse dentro de los seis primeros meses de la llegada al país del

responsable técnico italiano.

El automóvil así introducido podrá ser vendido o cedido, libre de todo

tributo después de cuatro años o, previo pago de los derechos que fije

la legislación argentina en la materia, después de dos años.

En el caso de reexportación, dicho automóvil, será eximido del

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.