ACUERDO INTERNACIONAL
ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 23.327
**Apruébanse Acuerdos entre los
Gobiernos de las Repúblicas Argentina e Italiana relativo a la
realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica de
Precisión en la República Argentina.**
Sancionada: Julio 03 de 1986
Promulgada: Julio 24 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°-
Apruébanse el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Italiana relativo a la realización de un
Centro de Formación Profesional para la Mecánica de Precisión en la
República Argentina", con sus anexos A y B celebrado en Buenos Aires el
20 de noviembre de 1981, el acuerdo por canje de notas por el que se
modifica el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Italiana relativo a la realización de un
Centro de Formación Profesional para la Mecánica de Precisión en la
República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 20 de noviembre de
1981, con sus Anexos B y C, suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de
1984 y el acuerdo por canje de notas firmado en Buenos Aires el 9 de
octubre de 1984 por el que se modifican el acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana relativo
a la realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica
de Precisión en la República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 20
de noviembre de 1981, con sus anexos A y B y el acuerdo por canje de
notas por el que se modifica el anterior, con sus Anexos B y C,
suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de 1984, cuyos textos en
idioma español forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los tres días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis.
-Registrada bajo el N° 23.327.-
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO
A LA REALIZACION DE UN CENTRO
DE FORMACION PROFESIONAL PARA
LA MECANICA DE PRECISION EN LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana;
Inspirados en las relaciones amistosas existentes entre ambos pueblos;
Deseosos de desarrollar la Cooperación Técnica entre ambos Países.
Han convenido crear un Centro de Formación Profesional para la Mecánica
de Precisión y han designado al Consejo Nacional de Educación Técnica
(CONET) de Buenos Aires y a la Italian Machine Tool Training and
Trading S.p.A. (IM3T) de Milán, respectivamente, como sus órganos
ejecutivos.
A tal fin, las Partes Contratantes han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1°
Características del Centro Argentino-Italiano de Formación Profesional para la mecánica de precisión.
1.1 El Centro de Formación para técnicos y operadores en el sector de
la mecánica de precisión en máquinas herramientas de control numérico y
de alta tecnología que será creado por las Partes, tomará la
denominación de "Centro Argentino-italiano de Formación Profesional
para la mecánica de precisión", indicado en adelante como Centro.
1.2 El Centro que tendrá su sede en el Gran Buenos Aires, abarcará la
sección relativa a la mecánica de precisión, cuyos cursos permitirán la
adquisición de varias especializaciones profesionales como las que se
señalan en el anexo A y otras que eventualmente se podrán agregar
previo acuerdo de las Partes Contratantes.
1.3 La duración de los cursos para las especializaciones será
determinada de común acuerdo entre los órganos ejecutivos sobre las
bases de la legislación y la reglamentación educativa vigente en la
Argentina.
1.4 Los cursos serán dirigidos principalmente a: alumnos provenientes
de la escuela obligatoria y con conocimientos básicos de mecánica;
técnicos operadores que ya actúen en la industria; personal con
perspectivas de ascenso que posean conocimientos técnico-operativos de
las máquinas herramientas universales. Los eventuales requisitos para
la admisión al Centro serán los establecidos a ese fin por el CONET, el
cual efectuará también la verificación de los mismos.
El número de inscriptos que deberá ser recibido, será decidido por el
CONET en el momento de elaborar el programa anual de actividades,
previa opinión del director argentino del Centro y del responsable
técnico italiano.
1.5 La enseñanza en el Centro se efectuará en idioma español. Con el
objeto de facilitar el desarrollo de la colaboración argentino-italiana
en el mismo Centro, el CONET se encargará de la organización de cursos
de idioma italiano destinados a los instructores y a los técnicos que
deberán proveer a la traducción y a la adecuación del material
didáctico.
1.6 Las actividades didácticas y de adiestramiento profesional serán adecuadas a los reglamentos vigentes en el CONET.
1.7 Los programas de laboratorio podrán incluir también la ejecución de
trabajos de producción con el objeto de contribuir al mejoramiento de
la preparación de los alumnos, siempre que ese cumplimiento no
interfiera con la normal actividad didáctica.
1.8 Basados en el espíritu de la colaboración bilateral que anima las
Partes, el director argentino del Centro y el responsable técnico
italiano, concordarán por vía diplomática la realización en el ámbito
del mismo Centro, de un programa anual de iniciativas y manifestaciones
que tengan por objeto la cultura y/o la técnica italiana.
1.9 Tanto los programas didácticos y de formación profesional como las
normas para la admisión y la asistencia podrán ser modificados o
ampliados mediante acuerdo escrito entre los órganos ejecutivos.
ARTICULO 2°
Contribución italiana.
La Contribución de la Parte Italiana para el desarrollo del programa de cooperación consistirá principalmente en lo siguiente:
2.1. Equipamiento. La Parte Italiana se ocupará del pedido, la compra y
la expedición FOB puerto italiano del equipamiento técnico-mecánico
para el desarrollo de las actividades didácticas. La Parte Italiana
contribuirá por un importe máximo de 3 mil millones de liras valor
cercano al 50 % global presupuestado para el suministro del
equipamiento y servicios de origen italiano.
Se conviene que la definición de las maquinarias a cargo de la Parte
Italiana sea establecida posteriormente, de común acuerdo entre los
órganos ejecutivos entre aquéllas indicadas en el listado anexo B.
2.2 Instructores. La IM3T procederá a enviar al Centro un experto como responsable técnico.
Durante su permanencia en el Centro el mencionado prestará su
asistencia a la Dirección y a los instructores argentinos; además
realizará la preparación de textos didácticos. La coordinación de las
actividades estará a cargo del director argentino con la asistencia del
responsable técnico italiano.
La duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años a
partir de la iniciación efectiva de las actividades didácticas.
2.3 Asistencia técnico-didáctica. Tendrá por objeto la colaboración con
el CONET para definir los aspectos técnicos y tecnológicos relativos a
la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, con
particular referencia a:
- La preparación de los programas didácticos relativos a la enseñanza
teórica y práctica impartida en el Centro, en armonía con los planes y
los programas del CONET;
- La provisión de textos en idioma italiano relativos a los sectores
objeto de enseñanza, en carácter de material didáctico y de consulta.
2.4 Formación de instructores argentinos. Para la formación de los
instructores argentinos el responsable técnico italiano asegurará una
actividad permanente de asistencia específica a los instructores
argentinos en la sede del Centro. La IM3T se encargará de la
organización de los cursos de adiestramiento en Italia por un total de
72 mensualidades a técnicos argentinos.
La selección de los instructores argentinos que deberán perfeccionarse
en Italia, será efectuada por el CONET sobre la base de los requisitos
que serán establecidos de común acuerdo entre los órganos de ejecución.
ARTICULO 3°
Contribución argentina.
La contribución de la Parte Argentina para la realización de programa de cooperación consistirá principalmente en lo que sigue:
3.1 Localización. El CONET solventará los gastos relativos a la
eventual adquisición del terreno sobre el cual estará el Centro, el
arreglo del mismo y su urbanización en caso que ello fuere necesario.
3.2 Proyecto de máxima. El CONET solventará los gastos para la
elaboración del proyecto de máxima relativo a las obras civiles con
indicación de las instalaciones eléctricas e hídricas como también de
todas las instalaciones técnicas necesarias.
3.3 Infraestructura. El CONET además solventará los gastos relativos a
las obras y su correspondiente proyecto y la realización del Centro
conforme a lo que fuere oportunamente acordado en el contrato
respectivo, al equipamiento de los locales y de los laboratorios con
todas las instalaciones y el mobiliario necesario para el desarrollo de
las actividades didácticas con exclusión de aquello que está a cargo de
la Parte Italiana.
3.4 El CONET destinará al Centro, haciéndose cargo de los gastos correspondientes:
- El personal directivo, de secretaría y auxiliar que se considere necesario como plantel del Centro;
- El personal técnico-práctico para los laboratorios en cantidad de
doce (12) instructores, dos (2) encargados de la manutención, además de
los docentes considerados necesarios para disciplinas teóricas.
3.5 El CONET enviará a Italia los instructores destinados al Centro
para realizar cursos o etapas de adiestramiento y actualización por un
período de seis (6) meses.
Los gastos relativos a la organización de esos cursos y a los viajes de ida y vuelta, estarán también a su cargo.
3.6 Equipamiento. El CONET tomará a su cargo el flete, seguro y
transporte de las maquinarias y del equipamiento proveniente de Italia,
desde el puerto italiano hasta los locales del Centro.
Estará además, a cargo del CONET la adquisición de las maquinarias necesarias para completar el listado del anexo B.
3.7 Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la coordinación y
la asistencia técnica para las operaciones de ejecución de los
edificios y de las instalaciones técnicas además de las relativas al
montaje y a la verificación de las maquinarias. Tales operaciones serán
efectuadas por los técnicos italianos, los cuales tendrán también a su
cargo el adiestramiento de los instructores del Centro.
3.8 Otros gastos. El CONET solventará los gastos relativos a la
manutención y funcionamiento del Centro, así como también la
adquisición de los materiales de consumo necesarios para el desarrollo
de las actividades didácticas y la utilización de las instalaciones.
De común acuerdo, el director argentino en colaboración con el
responsable técnico italiano, procederán a examinar las necesidades
relativas a la iniciación de cada año para formular el presupuesto, de
acuerdo con las directivas impartidas por el CONET.
3.9 El CONET se ocupará además de:
- Solventar los gastos relativos a los viajes que el director
argentino, el responsable técnico italiano y los instructores deban
efectuar en la Argentina o en el exterior, para el cumplimiento de sus
actividades didácticas, siempre que el respectivo pedido sea realizado
por vía diplomática;
- Otorgar al responsable técnico italiano una contribución para los
gastos de alojamiento equivalente a quinientos (500) dólares
estadounidenses mensuales. Dicha contribución podrá ser sustituida por
el otorgamiento de un alojamiento adecuado.
3.10 Para el cumplimiento de los compromisos previstos en los puntos
2.2., 2.3, 2.4, 3.2, 3.5 y 3.7 y para la preparación de material
didáctico específico, el CONET concertará un contrato, que incluya
también los aspectos comerciales y financieros, con la IM3T S.p.A.
Dicho contrato debe considerarse subordinado a la realización del presente programa de cooperación.
ARTICULO 4°
Dirección del Centro.
Parte general.
4.1 Las partes convienen que el Centro será dirigido por el director
argentino, quien será la máxima autoridad del mismo. Será designado
según los procedimientos establecidos por el CONET y desarrollará sus
actividades para todo lo que se refiere a las cuestiones concernientes
a la administración, a la enseñanza y a la formación técnica y
didáctica de los educadores y de los alumnos en estas dos últimas
actividades el director argentino, en colaboración con el responsable
técnico italiano, desarrollará toda la actividad relativa a la
enseñanza y a la formación técnica y didáctica.
4.2 En caso que, según lo previsto por el artículo precedente,
surgieran discrepancias entre el responsable técnico italiano y el
director argentino, relativas a actividades de fundamental importancia
que requieran la decisión coordinada entre ambos, la disparidad de
opiniones deberá constar por escrito y ser sometida para su solución a
la Presidencia del CONET, la cual deberá tomar las medidas pertinentes
y al considerarse necesario, consultar con las competentes autoridades
argentinas e italianas por vía diplomática con el objeto de dirimir
oportunamente la divergencia surgida.
4.3 El Centro será dirigido por el director argentino, con asistencia
del responsable técnico italiano, de acuerdo con las competencias
previstas en los artículos siguientes.
Ellos deberán ayudarse y prestarse asistencia mutua con el objeto de
establecer las relaciones de cooperación y de consulta en favor de los
sectores industriales y del trabajo de los dos países, quedando
expresamente entendido que el director argentino será directamente
responsable de las relaciones que se establecerán con los sectores
productivos argentinos y que el responsable técnico italiano lo será,
análogamente en cuanto concierne a los sectores italianos. Para todo lo
que concierne a las actividades e iniciativas didácticas y de formación
técnica profesional impartidas por el Centro, las decisiones del
director argentino deberán ser tomadas de acuerdo con el responsable
técnico italiano.
4.4 Competencias específicas responsable técnico italiano. El
responsable técnico italiano coordinará y preparará, juntamente con el
director argentino, la ejecución de las actividades didácticas y de
formación profesional de los instructores.
4.5 El responsable técnico italiano coordinará con el director
argentino las actividades y las iniciativas didácticas y de formación
técnica profesional desarrolladas por el Centro a favor de los alumnos.
En consecuencia, ambos colaborarán en la formulación de los programas
de enseñanza y también examinarán juntos la eventual traducción de los
libros de texto italianos y la adopción de textos en idioma español.
4.6 El responsable técnico italiano podrá además desarrollar de común
acuerdo con el director argentino, actividades gratuitas de consulta
para las empresas locales que se dirijan al Centro con el objeto de
conocer los adelantos tecnológicos alcanzados en Italia en los campos
de enseñanza allí impartidos.
4.7 Competencias específicas del director argentino. Al director
argentino además de las atribuciones indicadas en los puntos
anteriores, le corresponderá la administración y la contabilidad de los
fondos destinados al funcionamiento del Centro, como también la
responsabilidad de redactar el presupuesto anual que deberá ser
presentado a las autoridades del CONET con la debida antelación
respecto de la iniciación del año.
ARTICULO 5°
Técnicos italianos.
5.1 Los técnicos italianos deberán desempeñar sus funciones de
adiestramiento de acuerdo con las disposiciones establecidas por el
CONET sobre las bases de las directivas que les impartirán el director
argentino y el responsable técnico italiano, adecuándose a los planes y
a los programas del CONET.
ARTICULO 6°
Situación jurídica del personal italiano.
6.1 El responsable técnico italiano y los familiares a su cargo gozarán
de un seguro, cuya característica y alcance serán establecidos de común
acuerdo por los órganos de ejecución, para la asistencia médica y
hospitalaria, por lo que el CONET será eximido de cualquier ulterior
responsabilidad al respecto. El seguro mencionado estará a cargo del
CONET.
6.2 El Gobierno de la República Argentina acordará a favor del responsable técnico italiano lo siguiente:
la exención de cualquier impuesto aduanero para los efectos por él
importados o exportados para uso oficial, como podría ser el material
didáctico.
la concesión de acuerdo con las disposiciones aplicables de
facilidades para él y los familiares a su cargo para la entrada y
salida del territorio argentino.
la exención de impuestos sobre las retribuciones y los emolumentos
remitidos desde Italia por los servicios que preste en cumplimiento del
presente acuerdo.
la exención de obtener licencias de importación y certificados de
cobertura de divisas del pago de los derechos consulares, derechos de
exportación, derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones
y demás gravámenes aplicables con motivo de la introducción al país y
salida del mismo de sus efectos personales y los de los familiares a su
cargo, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos
necesarios, así como un automóvil para uso particular.
La introducción de dichos efectos personales y del automóvil deberá
efectuarse dentro de los seis primeros meses de la llegada al país del
responsable técnico italiano.
El automóvil así introducido podrá ser vendido o cedido, libre de todo
tributo después de cuatro años o, previo pago de los derechos que fije
la legislación argentina en la materia, después de dos años.
En el caso de reexportación, dicho automóvil, será eximido del
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