ACUERDO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1987-02-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY N° 23.336

**Apruébase el Acuerdo de Cooperación

Económica, Industrial y Financiera suscripto el 19 de setiembre de

1985, entre las Repúblicas Argentina y Francesa.**

Sancionada: Julio 30 de 1986

Promulgada: Agosto 19 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébese el acuerdo de cooperación

económica, industrial y financiera entre la República Argentina y la

República Francesa, suscripto en la ciudad de París el 19 de setiembre

de 1985, y cuyo texto, que consta de ocho (8) artículos, forma parte de

la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de

Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días

del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.336.-

ACUERDO DE COOPERACION

ECONOMICA

INDUSTRIAL Y FINANCIERA

ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y LA

REPUBLICA FRANCESA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa.

Animados por el deseo de intensificar los vínculos

de amistad existentes entre los dos países, de consolidar, desarrollar y

diversificar las relaciones económicas, industriales y financieras y de

promover una cooperación amplia fundada sobre múltiples intereses

comunes.

Afirmando la necesidad de fortalecer los lazos

económicos entre países con distintos niveles de desarrollo, con el fin

de favorecer un crecimiento armónico de la economía mundial que permita

contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional.

Confirmando los objetivos e instrumentos de

colaboración intergubernamental previstos en las notas reversales y en

el acta de la primera reunión de la Comisión General Argentina-Francesa

del 28 de Julio de 1984,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1°- Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar

fórmulas y mecanismos de cooperación económica, industrial y financiera,

dentro del marco de sus respectivas legislaciones y sobre la base de la

reciprocidad y el beneficio mutuo, que contribuyan a fortalecer sus

economías y al desarrollo de sus relaciones bilaterales.

Esta cooperación deberá ser lograda mediante

acciones dirigidas a la obtención de los objetivos establecidos en este

acuerdo y a facilitar la colaboración entre las administraciones,

organismos y empresas públicas y privadas de los dos países.

Ambos gobiernos manifiestan su voluntad de adoptar las medidas necesarias para el logro de esos objetivos.

Artículo 2°- Ambas partes reconocen una gran importancia a la

información recíproca sobre las orientaciones económicas a largo plazo y

sobre proyectos agrícolas, industriales, tecnológicos y turísticos,

contenidos en sus respectivos planes.

Para ello, han convenido desarrollar los intercambios de información en esas áreas.

Ellas velarán, particularmente, para que las

empresas y organismos interesados sean normal y equitativamente

informados, en tiempo útil, de los proyectos de contratos, licitaciones y

consultas internacionales de toda naturaleza, susceptibles de

resultarles de interés.

Los dos gobiernos apoyarán las iniciativas

tendientes a la conclusión de acuerdos específicos, contratos y

convenios en el marco del presente acuerdo, entre ambos países, las

firmas y organismos argentinos por una parte, y empresas francesas por

la otra, y favorecerán la ejecución de esos acuerdos específicos,

contratos y convenios.

Estiman que esta cooperación económica debe

extenderse a las empresas y organismos argentinos y franceses cualquiera

sea su tamaño, y especialmente, a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3° - Las Partes se comprometen a poner en práctica las

medidas necesarias para contribuir al desarrollo argentino en lo

relativo a la industria, las infraestructura y los servicios dentro de

una perspectiva de largo plazo, tendiente a la obtención de ventajas

recíprocas.

Estas medidas comprenden:

a)

La elaboración de estudios y la realización de

proyectos conjuntos para el desarrollo de la industria, la producción y

la transformación de materias primas y energéticas, el transporte, las

telecomunicaciones y todo otro sector identificado como de interés

común;

b)

La cooperación y la conclusión de acuerdos

específicos entre empresas públicas y privadas de ambos países para

facilitar la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la

formación y los estudios conjuntos inclusive hacia terceros países;

c)

La cooperación para la prospección de los

mercados de terceros países y para la instalación de unidades de

producción u otras en esos países;

d)

La cooperación tecnológica en los sectores mencionados, particularmente de acuerdo con las siguientes modalidades:

1.

Intercambio regular de informaciones relativas a

las tecnologías disponibles en ambos países y que podrían presentar un

interés común.

2.

Acciones coordinadas en los campos técnicos

orientadas, especialmente, a la transferencia de tecnología, al

intercambio de patentes, licencias, know-how, información y

documentación y la capacitación de personal técnico.

Artículo 4° - Conscientes de la importancia del sector

agropecuario y forestal para cada uno de los dos países, y de la

necesidad de coordinar los esfuerzos en ese campo, las dos partes

convienen en favorecer una acción a largo plazo a fin de:

a)

Desarrollar las posibilidades de complementariedad que permitan mejorar las capacidades respectivas;

b)

Incrementar su presencia en los mercados

internacionales mediante una cooperación permanente establecida en base a

las ventajas comparativas de las dos economías.

Artículo 5° - La formación de los proyectos entre las empresas

argentinas y francesas, incluyendo aquéllos sobre terceros países, se

adecuará, en la medida de lo posible, a las exigencias propias de cada

operación, respetando las normas nacionales y, llegado el caso,

internacionales aplicables a una u otra parte.

Artículo 6° - Las Partes convienen desarrollar las corrientes

turísticas bilaterales, ampliando su ámbito a regiones no tradicionales,

y realizar esfuerzos conducentes a equilibrar la significación

recíproca de este sector.

En tal sentido las Partes acuerdan:

a)

Alentar especialmente el turismo social y, para

ello, desarrollar un programa de colaboración a nivel empresarial,

facilitando por medidas oficiales, con el objeto de modernizar y ampliar

la infraestructura hotelera y turística argentina;

b)

Estimular, particularmente, a las empresas

pequeñas y medianas de ambos países, a fin de alcanzar una cooperación

más estrecha, que permita la realización y la ejecución de proyectos en

este sector.

Artículo 7° - Las Partes constituyen la comisión de Cooperación

Económica prevista en julio de 1984, integrada por representantes de

ambos países, con el objeto de coordinar las acciones que permitan

concretar el presente acuerdo y asegurar las mejores condiciones

probables para su realización.

Dicha comisión creará, cuando sea necesario para la

aplicación del presente acuerdo, grupos de trabajos sectoriales. Las

fechas de reunión serán fijadas por las Partes de común acuerdo.

Para la aplicación del presente acuerdo la Comisión

de Cooperación Económica establecerá un programa de trabajo anual, que

comprenderá los diversos sectores de cooperación y coordinará los

resultados de los contratos, intercambios y proyectos conjuntos.

Artículo 8° - El presente acuerdo entrará en vigor en el momento en que se intercambien los instrumentos de ratificación.

El mismo tendrá vigencia hasta que una de las Partes

lo denuncie, con un preaviso mínimo de un año. Su denuncia no afectará

la validez de los acuerdos, convenios y contratos incluidos y de las

garantías otorgadas en el marco de este acuerdo.

En fe de lo cual los representantes de ambos

Gobiernos firman y sellan el presente acuerdo en dos ejemplares

igualmente válidos en idiomas castellano y francés.

Hecho en la ciudad de París a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Por el Gobierno

de la República Francesa

Roland Dumas

Ministerio de Relaciones

Exteriores

Pierre Beregovoy

Ministro de Economía

Finanzas y Presupuesto

Por el Gobierno

de la República Argentina

Dante Caputo

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

Juan V. Sourrouille

Ministro de Economía

J.C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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