ACUERDO INTERNACIONAL
ACUERDOS
LEY N° 23.336
**Apruébase el Acuerdo de Cooperación
Económica, Industrial y Financiera suscripto el 19 de setiembre de
1985, entre las Repúblicas Argentina y Francesa.**
Sancionada: Julio 30 de 1986
Promulgada: Agosto 19 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébese el acuerdo de cooperación
económica, industrial y financiera entre la República Argentina y la
República Francesa, suscripto en la ciudad de París el 19 de setiembre
de 1985, y cuyo texto, que consta de ocho (8) artículos, forma parte de
la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de
Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días
del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
-Registrada bajo el N° 23.336.-
ACUERDO DE COOPERACION
ECONOMICA
INDUSTRIAL Y FINANCIERA
ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Y LA
REPUBLICA FRANCESA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa.
Animados por el deseo de intensificar los vínculos
de amistad existentes entre los dos países, de consolidar, desarrollar y
diversificar las relaciones económicas, industriales y financieras y de
promover una cooperación amplia fundada sobre múltiples intereses
comunes.
Afirmando la necesidad de fortalecer los lazos
económicos entre países con distintos niveles de desarrollo, con el fin
de favorecer un crecimiento armónico de la economía mundial que permita
contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional.
Confirmando los objetivos e instrumentos de
colaboración intergubernamental previstos en las notas reversales y en
el acta de la primera reunión de la Comisión General Argentina-Francesa
del 28 de Julio de 1984,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°- Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar
fórmulas y mecanismos de cooperación económica, industrial y financiera,
dentro del marco de sus respectivas legislaciones y sobre la base de la
reciprocidad y el beneficio mutuo, que contribuyan a fortalecer sus
economías y al desarrollo de sus relaciones bilaterales.
Esta cooperación deberá ser lograda mediante
acciones dirigidas a la obtención de los objetivos establecidos en este
acuerdo y a facilitar la colaboración entre las administraciones,
organismos y empresas públicas y privadas de los dos países.
Ambos gobiernos manifiestan su voluntad de adoptar las medidas necesarias para el logro de esos objetivos.
Artículo 2°- Ambas partes reconocen una gran importancia a la
información recíproca sobre las orientaciones económicas a largo plazo y
sobre proyectos agrícolas, industriales, tecnológicos y turísticos,
contenidos en sus respectivos planes.
Para ello, han convenido desarrollar los intercambios de información en esas áreas.
Ellas velarán, particularmente, para que las
empresas y organismos interesados sean normal y equitativamente
informados, en tiempo útil, de los proyectos de contratos, licitaciones y
consultas internacionales de toda naturaleza, susceptibles de
resultarles de interés.
Los dos gobiernos apoyarán las iniciativas
tendientes a la conclusión de acuerdos específicos, contratos y
convenios en el marco del presente acuerdo, entre ambos países, las
firmas y organismos argentinos por una parte, y empresas francesas por
la otra, y favorecerán la ejecución de esos acuerdos específicos,
contratos y convenios.
Estiman que esta cooperación económica debe
extenderse a las empresas y organismos argentinos y franceses cualquiera
sea su tamaño, y especialmente, a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3° - Las Partes se comprometen a poner en práctica las
medidas necesarias para contribuir al desarrollo argentino en lo
relativo a la industria, las infraestructura y los servicios dentro de
una perspectiva de largo plazo, tendiente a la obtención de ventajas
recíprocas.
Estas medidas comprenden:
La elaboración de estudios y la realización de
proyectos conjuntos para el desarrollo de la industria, la producción y
la transformación de materias primas y energéticas, el transporte, las
telecomunicaciones y todo otro sector identificado como de interés
común;
La cooperación y la conclusión de acuerdos
específicos entre empresas públicas y privadas de ambos países para
facilitar la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la
formación y los estudios conjuntos inclusive hacia terceros países;
La cooperación para la prospección de los
mercados de terceros países y para la instalación de unidades de
producción u otras en esos países;
La cooperación tecnológica en los sectores mencionados, particularmente de acuerdo con las siguientes modalidades:
Intercambio regular de informaciones relativas a
las tecnologías disponibles en ambos países y que podrían presentar un
interés común.
Acciones coordinadas en los campos técnicos
orientadas, especialmente, a la transferencia de tecnología, al
intercambio de patentes, licencias, know-how, información y
documentación y la capacitación de personal técnico.
Artículo 4° - Conscientes de la importancia del sector
agropecuario y forestal para cada uno de los dos países, y de la
necesidad de coordinar los esfuerzos en ese campo, las dos partes
convienen en favorecer una acción a largo plazo a fin de:
Desarrollar las posibilidades de complementariedad que permitan mejorar las capacidades respectivas;
Incrementar su presencia en los mercados
internacionales mediante una cooperación permanente establecida en base a
las ventajas comparativas de las dos economías.
Artículo 5° - La formación de los proyectos entre las empresas
argentinas y francesas, incluyendo aquéllos sobre terceros países, se
adecuará, en la medida de lo posible, a las exigencias propias de cada
operación, respetando las normas nacionales y, llegado el caso,
internacionales aplicables a una u otra parte.
Artículo 6° - Las Partes convienen desarrollar las corrientes
turísticas bilaterales, ampliando su ámbito a regiones no tradicionales,
y realizar esfuerzos conducentes a equilibrar la significación
recíproca de este sector.
En tal sentido las Partes acuerdan:
Alentar especialmente el turismo social y, para
ello, desarrollar un programa de colaboración a nivel empresarial,
facilitando por medidas oficiales, con el objeto de modernizar y ampliar
la infraestructura hotelera y turística argentina;
Estimular, particularmente, a las empresas
pequeñas y medianas de ambos países, a fin de alcanzar una cooperación
más estrecha, que permita la realización y la ejecución de proyectos en
este sector.
Artículo 7° - Las Partes constituyen la comisión de Cooperación
Económica prevista en julio de 1984, integrada por representantes de
ambos países, con el objeto de coordinar las acciones que permitan
concretar el presente acuerdo y asegurar las mejores condiciones
probables para su realización.
Dicha comisión creará, cuando sea necesario para la
aplicación del presente acuerdo, grupos de trabajos sectoriales. Las
fechas de reunión serán fijadas por las Partes de común acuerdo.
Para la aplicación del presente acuerdo la Comisión
de Cooperación Económica establecerá un programa de trabajo anual, que
comprenderá los diversos sectores de cooperación y coordinará los
resultados de los contratos, intercambios y proyectos conjuntos.
Artículo 8° - El presente acuerdo entrará en vigor en el momento en que se intercambien los instrumentos de ratificación.
El mismo tendrá vigencia hasta que una de las Partes
lo denuncie, con un preaviso mínimo de un año. Su denuncia no afectará
la validez de los acuerdos, convenios y contratos incluidos y de las
garantías otorgadas en el marco de este acuerdo.
En fe de lo cual los representantes de ambos
Gobiernos firman y sellan el presente acuerdo en dos ejemplares
igualmente válidos en idiomas castellano y francés.
Hecho en la ciudad de París a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Por el Gobierno
de la República Francesa
Roland Dumas
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Pierre Beregovoy
Ministro de Economía
Finanzas y Presupuesto
Por el Gobierno
de la República Argentina
Dante Caputo
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
Juan V. Sourrouille
Ministro de Economía
| J.C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
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