ELECCIONES
AMNISTIA
LEY N° 23.342
**Amnistíase a los ciudadanos que no
desempeñaron las funciones impuestas por el Código Electoral Nacional y
a quienes no votaron en los comicios del 3/11/85.**
Sancionada: Julio 30 de 1986.
Promulgada de hecho: Agosto 21 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Amnistíase a
todos los ciudadanos que no hayan emitido su voto en las elecciones
realizadas el día 3 de noviembre de 1985; y también a quienes no
desempeñaron en los citados comicios las funciones impuestas por el
Código Electoral Nacional (Ley 19.945; Texto ordenado por Decreto
2.135/63), extinguiéndose las acciones y sanciones contempladas en los
artículos 125 y 132 del aludido cuerpo legal.
ARITCULO 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en
Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
V. H MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris.
- Registrada bajo el N° 23.342 -
| J. C. PUGLIESE | V. H MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris. |
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