ELECCIONES

Rango Ley
Publicación 1986-09-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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AMNISTIA

LEY N° 23.342

**Amnistíase a los ciudadanos que no

desempeñaron las funciones impuestas por el Código Electoral Nacional y

a quienes no votaron en los comicios del 3/11/85.**

Sancionada: Julio 30 de 1986.

Promulgada de hecho: Agosto 21 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Amnistíase a

todos los ciudadanos que no hayan emitido su voto en las elecciones

realizadas el día 3 de noviembre de 1985; y también a quienes no

desempeñaron en los citados comicios las funciones impuestas por el

Código Electoral Nacional (Ley 19.945; Texto ordenado por Decreto

2.135/63), extinguiéndose las acciones y sanciones contempladas en los

artículos 125 y 132 del aludido cuerpo legal.

ARITCULO 2° - Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en

Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V. H MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris.

J. C. PUGLIESE V. H MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris.

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