CIGARRILLOS
TABACO
LEY N° 23.344
**Determinase limitaciones para la publicidad de tabacos, cigarros,
cigarrillos u otros productos destinados a fumar sus envases.**
Sancionada: 03/06/1986
Promulgada: 21/08/1986
**EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE**
LEY:
ARTICULO 1°-Los envases en que se
comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a
fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El
fumar es perjudicial para la salud".
ARTICULO 2°-La publicidad de tabacos,
cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes
limitaciones:
No se practicará en radio y
televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la
que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión
respectivo;
No se practicará en
publicaciones dirigidas e menores de edad y tampoco, en salas de espectáculos
en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad;
No se promocionarán ni
distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades,
establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el
público se constituya preferentemente por menores de edad;
No se efectuará por figuras
del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de
edad;
No participarán, modelos
menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo
que representen la edad de un menor;
No podrán mostrarse persona
fumando desmesuradamente;
No podrán emplearse
expresiones o vocabulario propios de menores de edad;
Los procedimientos de
tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicótico o alquitrán no
podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.
ARTICULO 3°-La Secretaría de Comercio
Interior será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4°-Esta ley entrará en
vigencia a los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año
mil novecientos ochenta y seis.
JUAN CARLOS PUGLIESE EDISON OTERO –
**Carlos A. BravoAntonio
J. Macris**
- Registrada bajo el N° 23.344 -
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