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EDUCACION VIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION VIAL

LEY Nº 23.348

**Establécese la obligatoriedad de

impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al

Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de

Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.**

Sancionada: Agosto 6 de 1986.

Promulgada: Agosto 28 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Impártase con

carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e

incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y

Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".

ARTICULO 2º - Se entiende por

"Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando

acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de

tránsito vigentes.

ARTICULO 3º -Serán autoridades

de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia

de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

C. E. G. CENTURION

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

J. C. PUGLIESE C. E. G. CENTURION
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris