ACUERDO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1987-02-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY N° 23.356

**Apruébase el acuerdo complementario en

materia de planificación económica y social entre los Gobiernos de la

República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, suscripto el 4

de abril de 1984.**

Fecha de Sanción: 27/08/1986

Fecha de Promulgación: 19/09/1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el

acuerdo complementario en materia de planificación económica y social

entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos, firmado en Buenos Aires el 4 de abril de

1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y

siete.

J.C. PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrado bajo el N° 23.356.-

ACUERDO COMPLEMENTARIO EN

MATERIA DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El gobierno de la República Argentina

y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de

estimular la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de

planeación económica y social, programación y presupuestación,

evaluación e información geográfica y estadística.

Con fundamento en lo establecido por el convenio general de cooperación

económica suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Buenos Aires

el día cuatro del mes de abril de 1984.

Concientes de que el proceso de integración de los pueblos

latinoamericanos requiere el establecimiento de una estrategia que

defina los objetivos y medios para la planeación del desarrollo de cada

país en particular, y

Tomando en consideración los avances técnicos logrados por ambos países en lo relativo a la planeación,

Han acordado lo siguiente:.

ARTICULO 1

Ambos Gobiernos, denominados en

adelante las Partes, deciden por este conducto promover entre ellos un

intercambio de experiencias, información y conocimientos en materia de

planeación económica y social.

ARTICULO 2

El intercambio mencionado en el artículo anterior abarcará las áreas enunciadas a continuación:

a)

Metodologías y mecanismos para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los sistemas de planeación;

b)

Mecanismos de participación social en el proceso de planeación;

c)

Vinculación y congruencia entre la planeación nacional y regional,

entre la planeación global y sectorial y entre la planeación de corto y

mediano plazo;

d)

Sistemas de elaboración, seguimiento, control e integración del

presupuesto federal o nacional y de la vinculación entre éste y el plan

nacional;

e)

Sistemas de contabilidad gubernamental;

f)

Metodologías para la aprobación, control, seguimiento y evaluación de la inversión pública;

g)

Bases jurídicas e institucionales de los sistemas de planeación y de la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto;

h)

Sistema de información estadística y geográfica para la planeación;

i)

Capacitación e investigación para la planeación en instituciones públicas, académicas y privadas;

j)

Experiencia en materia de descentralización y desconcentración de funciones vinculadas al proceso de planeación;

k)

Diseño de alternativas de política económica y social de corto plazo y de estrategias de desarrollo;

l)

Otras áreas acordadas juntamente con las Partes.

ARTICULO 3

Las actividades en que podrá concretarse el intercambio materia de este acuerdo, serán las siguientes:

a)

Intercambio de expertos o técnicos, tanto gubernamentales como

pertenecientes a instituciones de educación superior e investigación,

que trabajen en relación a las áreas mencionadas en el art. 2º;

b)

Otorgamiento de becas para estudios de especialización e investigación, en las áreas mencionadas en el artículo 2º;

c)

Organización de cursos, coloquios, seminarios, sesiones de trabajo y

otros eventos análogos sobre las áreas de interés mencionadas;

d)

Intercambio bibliográfico, documental y estadístico, sobre los temas vinculados a las áreas de interés mencionadas;

e)

Otros medios de cooperación que consideren convenientes ambas Partes.

ARTICULO 4
1.

La aplicación de este acuerdo, por

parte del Gobierno de la República Argentina estará a cargo de la

Secretaría de Planificación y por parte del Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos de la Secretaría de Programación y Presupuesto. A tal

efecto, se celebrarán consultas periódicas entre ambas instituciones,

en las que se evaluarán los resultados alcanzados en la cooperación

técnica y se formulará de común acuerdo el plan de trabajo para el año

siguiente. Ambas instituciones informarán periódicamente a la Comisión

de Cooperación Económica Bilateral del resultado de sus actividades.

2.

Para la ejecución de las actividades previstas en el plan de trabajo

convenido entre las Partes, se observará la división de costos según la

cual el país visitante tendrá a su cargo los gastos de transporte

internacional y el país anfitrión los gastos locales de transporte

interno y estancia de los expertos y técnicos que se intercambien.

ARTICULO 5

La Secretaría de Planificación de la

República Argentina y la Secretaría de Programación y Presupuesto de

los Estados Unidos Mexicanos actuarán como órganos de enlace con otras

dependencias, para ampliar la cooperación en las materias a que se

refiere este acuerdo.

ARTICULO 6

El presente acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se

formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en

vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber

cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.

ARTICULO 7

El presente acuerdo entrará en vigor

a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente

por la vía diplomática haber cumplido los requisitos legales necesarios

para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables por

reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.

Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de

las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos

con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso

no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados

durante su vigencia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y

cuatro, en dos ejemplares igualmente válidos en idioma español.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Lic. Dante M. Caputo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos

Lic. Bernardo. Sepúlveda

Secretario de Relaciones Exteriores

J.C. PUGLIESE V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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