ACUERDO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1987-02-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 23.361

**Apruébase el Convenio sobre

Cooperación Cultural y Científica, suscripto el 2 de octubre de 1984,

entre los Gobiernos de la República Argentina y Popular de Polonia.**

Sancionada: Agosto 28 de 1986

Promulgada: Setiembre 19 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Apruébase el convenio entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre

cooperación cultural y científica, suscripto en la ciudad de Buenos

Aires el 2 de octubre de 1984, cuyo texto forma parte de la presente

ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los

veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE

C.E.G. CENTURION

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.361.-

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

POPULAR DE POLONIA

SOBRE

COOPERACION. CULTURAL

Y CIENTIFICA

El Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República Popular de Polonia, animados por el

deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte,

la ciencia, la educación, la radiodifusión, la televisión, el deporte y

el turismo; y de fortalecer las relaciones existentes en base a los

principios del entendimiento mutuo, del interés común, del respeto a la

soberanía y de la no intervención en los asuntos internos de sus

respectivos países han convenido concluir el presente Convenio:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes contribuirán a la cooperación en los campos mencionados precedentemente. Para ello convienen:

a)

Intercambiar delegaciones culturales, científicas y educacionales;

b)

Intercambiar artistas y conjuntos artísticos;

c)

Organizar exposiciones de carácter cultural y artístico;

d)

Intercambiar y distribuir películas de largometrajes y cortometraje, y documentales de carácter científico y artístico;

e)

Intercambiar piezas musicales y artísticas para ser transmitidas en

espacios radiofónicos y televisivos, y ser presentadas en salas de

conciertos y teatros;

f)

Facilitar la traducción y edición de obras eminentes de la literatura, la ciencia y el arte de la otra Parte;

g)

Apoyar la participación de sus representantes en conferencias,

simposios, festivales y otros encuentros internacionales organizados en

el territorio de la otra Parte;

h)

Facilitar el acceso a museos, bibliotecas y archivos a las personas cuyas misiones sean objeto de este Convenio;

i)

Procurar el otorgamiento de becas a graduados universitarios para

realizar estudios de especialización o postgrado en los campos objeto

de este convenio.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación en el campo de la ciencia y la educación por medio de:

a)

El intercambio de visitas de científicos y profesores con el objetivo de dar conferencias e intercambiar informaciones;

b)

La participación de especialistas en los campos de la educación y la

ciencia en congresos, conferencias y otros encuentros internacionales

organizados por la otra Parte.

c)

El intercambio de publicaciones científicas y técnicas, y de material didáctico.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes, de acuerdo

con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el

reconocimiento de los estudios realizados en el territorio de la otra

Parte.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes se esforzarán

en la difusión, en la forma más completa y objetiva posible, de la

cultura, la geografía y la historia del pueblo de la otra Parte.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, en la medida

de sus posibilidades apoyarán la cooperación entre las instituciones de

prensa, radio y televisión de ambos países.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes fomentarán la

cooperación entre las instituciones deportivas de ambos países,

mediante la organización de competencias e intercambio de equipos,

deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes fomentarán la actividad turística entre ambos países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes, conforme a

sus legislaciones internas, asegurarán a los delegados de la otra Parte

las condiciones necesarias para la realización de las misiones

encomendadas y que sean objeto de este convenio.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes, con el

objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por determinados

períodos, a través de la vía diplomática, programas de cooperación que

contendrán las actividades previstas así como las condiciones

financieras para su ejecución. Eventualmente dichos programas podrían

ser elaborados en encuentros directos entre delegaciones de ambos

países.

ARTICULO X

El presente convenio será objeto de

ratificación y entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de

ratificación. Tendrá una duración de cinco años y se renovará

automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las

Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática, seis meses antes

de la expiración del período respectivo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre

de mil novescientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares, en idioma

español y polaco, ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Lic. Dante M. Caputo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la

República Popular de Polonia

Stefan Olszowski.

Ministro de

Relaciones Exteriores

J.C. PUGLIESE C.E.G. CENTURION
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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