ACUERDO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1987-02-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

LEY N° 23.364

**Apruébase el Acuerdo General de

Cooperación entre los Gobiernos de las República Argentina y Popular

del Congo, suscripto el 28 de octubre de 1980.**

Sancionada: Setiembre 03 de 1986

Promulgada: Setiembre 12 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º

República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo,

suscripto en la ciudad de Brazzaville el 28 de octubre de 1980, cuyo

texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.364-

ACUERDO GENERAL

DE COOPERACION ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA POPULAR

DEL CONGO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo,

Deseosos de profundizar las amistosas relaciones entre ambos países,

Considerando sus intereses, comunes en el desarrollo económico y social,

Reconociendo las ventajas que se derivan para ambos países de una

cooperación económica, científica, técnica y cultural sobre la base del

respeto de los principios de la soberanía y de la independencia

nacionales, de la igualdad de los derechos y beneficios, de la no

injerencia en los asuntos internos, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes deciden,

dentro de los límites de sus posibilidades, colaborar por todos los

medios, en todas las cuestiones que tengan por objeto el estudio, la

puesta en marcha y la realización de programas que tiendan a

desarrollar su cooperación en los campos económico, comercial,

financiero, científico, técnico y cultural. Las Partes Contratantes

cooperarán como socios iguales en derechos.

ARTICULO II

El presente Acuerdo General de cooperación cubre los campos económico, comercial, financiero, científico, técnico y cultural.

ARTICULO III

Sobre la base y en el marco del

presente acuerdo, se prevé la concertación de acuerdos particulares que

abarquen los campos mencionados en el artículo II.

ARTICULO IV

Los compromisos de cada Parte

Contratante referente a la realización de los objetivos de cooperación

serán establecidos en ocasión de la firma de los acuerdos particulares

previstos en el artículo III.

ARTICULO V

1) El presente acuerdo tendrá una

duración de cinco (5) años renovable por tácita reconducción por un

período similar, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes con

un preaviso de seis (6) meses antes de su vencimiento.

2) Durante el período de validez de este acuerdo, no podrá procederse a

su revisión sin el consentimiento de las Partes Contratantes. Las

partes revisadas o enmendadas entrarán en vigor una vez aprobadas por

las dos Partes.

3) La denuncia del presente acuerdo no afectará ni la realización de

los programas en curso de ejecución ni la validez de las garantías ya

acordadas en el marco del acuerdo.

ARTICULO VI

El presente acuerdo entrará en vigor,

provisoriamente a partir de la fecha de su firma, y definitivamente,

luego del intercambio de los instrumentos de ratificación entre los dos

Gobiernos.

Hecho en Brazzaville, el veintiocho de octubre de mil novecientos

ochenta, en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos

igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República

Argentina Raúl A. Cura Subse-

cretario de Relaciones Económicas

Internacionales

Por el Gobierno de la República

Popular del Congo, Rodolphe Ada-

da Ministro de Minas y de

Energía

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.