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SUBSIDIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SUBSIDIOS

LEY N° 23.365

**Dase carácter de subsidio no

reintegrable un préstamo otorgado oportunamente por el Ex Fondo

Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece"

Ltda., de la Provincia de Formosa.**

Sancionada: Setiembre 3 de 1986.

Promulgada: Setiembre 22 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUER7A DE

LEY:

ARTICULO 1° — Dése carácter de

subsidio no reintegrable al préstamo de Diez Mil Pesos Argentinos ($a

10.000) otorgado oportunamente por el Ex-Fondo Algodonero Nacional, a

la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la localidad de

Villa Dos Trece, Provincia de Formosa, y que fuera aprobado por

Resolución n° 540 de fecha 14 de setiembre de 1979, de la ex-Secretaría

de Estado de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura,

Ganadería y Pesca).

ARTICULO 2°—Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los tres días del mesde setiembre de mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE.

EDISON OTERO.

Carlos A. Bravo.

Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.365 —

J. C. PUGLIESE. EDISON OTERO.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.