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CONFERENCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONFERENCIAS

LEY Nº 23.372

**Acéptase la invitación de la Unión

Interparlamentaria mundial para que la 76° Conferencia

Interparlamentaria Mundial se realice en la Ciudad de Buenos Aires.**

Sancionada: Setiembre 18 de 1986.

Promulgada: Setiembre 26 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º-Acéptase la invitación de la Unión

Interparlamentaria Mundial para que la 76ª Conferencia

Interparlamentaria Mundial se realice en la ciudad de Buenos Aires, del

6 al 11 de octubre de 1966.

ARTICULO 2º-Encomiéndase al

Grupo Parlamentario Argentino la organización de todos los actos

necesarios para la realización de dicho evento, a cuyo efecto podrá

solicitar la colaboración de cualquier organismo público o privado.

ARTICULO 3º- El gasto que

demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas

Generales, imputándose por partes iguales a las correspondientes

partidas presupuestarias de ambas Cámaras del H. Congreso.

Los señores presidentes de ambas Cámaras podrán disponer lo necesario

para anticipar de la cuenta “Sobrantes Ley 13.922 – artículo 20” y

disponer también las contrataciones directas de bienes y

servicios que sea menester, apartándose en lo que sea necesario de las

disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación..

ARTICULO 4º-Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso

Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre

del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V. H . MARTINEZ

Carlos A.

Bravo

Antonio G. Macris

-Registrada bajo el N° 23.372-

J. C. PUGLIESE V. H . MARTINEZ
Carlos A.
Bravo Antonio G. Macris