CONVENIOS
CONVENIOS
**LEY
N° 23.379**
**Apruébanse Protocolos relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y
sin carácter internacional, admitidos por la conferencia Diplomática
sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario aplicable a los Conflictos Armados.**
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 09 de 1986
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
**Artículo
1º**- Apruébanse el protocolo adicional a los convenios de
Ginebra
del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el protocolo
adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II), aprobados el 10 de junio de 1977 en
Ginebra por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el
Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los
Conflictos Armados. Los textos originales en fotocopia autenticada del
protocolo I que consta de ciento dos (102) artículos y dos (2) anexos y
del protocolo II que consta de veintiocho (28) artículos, forman parte
de la presente ley.
Art. 2º- Apruébanse las siguientes declaraciones
interpretativas a
ser presentadas en el acto del depósito del instrumento de adhesión a
los protocolos mencionados en el artículo 1º:
En relación con los artículos 43, inciso 1 y 44, inciso 1 del protocolo
adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (protocolo I) la República Argentina interpreta que
esas disposiciones no implican derogación:
Del concepto de fuerzas armadas regulares permanentes de un Estado
soberano.
De la distinción conceptual entre fuerzas armadas regulares
entendidas como cuerpos militares permanentes bajo la autoridad de los
gobiernos de Estados soberanos y los movimientos de resistencia a los
que se refiere el artículo 4º del tercer convenio de Ginebra de 1949.
En relación con el artículo 44, incisos 2, 3 y 4, del mismo protocolo,
la
República Argentina considera que esas disposiciones no pueden ser
interpretadas:
Como consagrando ningún tipo de impunidad para los infractores a las
normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados,
que los sustraiga a la aplicación del régimen de sanciones que
corresponda en cada caso.
Como favoreciendo específicamente a quienes violan las normas cuyo
objeto es la diferenciación entre combatientes y población civil.
Como debilitando la observancia del principio fundamental del
derecho internacional de guerra que impone distinguir entre
combatientes y población civil con el propósito prioritario de proteger
a esta última.
En relación con el artículo 1 del protocolo adicional a los convenios
de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(protocolo II), teniendo en cuenta su contexto, la República Argentina
considera que la denominación de grupos armados organizados a que hace
referencia el artículo 1º del citado protocolo no es entendida como
equivalente a la que se emplea en el artículo 43 del protocolo I para
definir el concepto de Fuerzas Armadas, aun cuando dichos grupos reúnan
los requisitos fijados en el citado art. 43.
Art. 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Juan Carlos
Pugliese
Victor H.
Martinez
Carlos A.
Bravo
Aledonio J.
Macris
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A
LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949
RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
INTERNACIONALES (PROTOCOLO I)
INDICE
Página
PREAMBULO
125
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Principios
generales y ámbito de aplicación
126
Artículo 2
Definiciones
126
Artículo 3
Principio y
fin de la aplicación
127
Artículo 4
Estatuto
jurídico de las partes en conflicto
127
Artículo 5
Designación
de las potencias protectoras y de su sustituto
127
Artículo 6
Personal
calificado
128
Artículo 7
Reuniones
128
TITULO II
HERIDOS, ENFERMOS Y NAUFRAGOS
SECCION I
PROTECCCION GENERAL
129
Artículo 8
Terminología
129
Artículo 9
Ambito de
aplicación
130
Artículo 10
Protección y
asistencia
131
Artículo 11
Protección
de la persona
131
Artícuo 12
Protección
de las unidades sanitarias
132
Artículo 13
Cesación de
la protección de las unidades sanitarias civiles
132
Artículo 14
Limitaciones
a la requisa de unidades sanitarias civiles
133
Artículo 15
Protección
del personal sanitario y religioso civil
133
Artículo 16
Protección
general de la misión médica
133
Artículo 17
Cometido de
la población civil y de las sociedades de socorro
134
Artículo 18
Identificación
134
Artículo 19
Estados
neutrales y otros Estados que no sean partes en conflicto
135
Artículo 20
Prohibición
de las represalias
135
SECCION II
TRANSPORTES SANITARIOS
135
Artículo 21
Vehículos
sanitarios
135
Artículo 22
Buques
hospitales y embarcaciones costeras de salvamento
135
Artículo 23
Otros buques
y embarcaciones sanitarios
136
Artículo 24
Protección
de las aeronaves sanitarias
136
Artículo 25
Aeronaves
sanitarias en zona no dominadas por la Parte adversa
136
Artículo 26
Aeronaves
sanitarias en zonas de contacto o similares
137
Artículo 27
Aeronaves
sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa
137
Artículo 28
Restricciones
relativas al uso de las aeronaves sanitarias
137
Artículo 29
Notificaciones
y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias
138
Artículo 30
Aterrizaje e
inspección de aeronaves sanitarias
138
Artículo 31
Estados
neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto
139
**SECCION
III**
PERSONAS DESAPARECIDAS Y
FALLECIDAS
140
Artículo 32
Principio
general
140
Artículo 33
Desaparecidos
140
Artículo 34
Restos de
las personas fallecidas
141
TITULO III
**METODOS
Y MEDIOS DE GUERRA - ESTATUTO DE COMBATIENTE Y**
DE PRISIONERO DE GUERRA
SECCION I
METODOS Y MEDIOS DE GUERRA
142
Artículo 35
Normas
fundamentales
142
Artículo 36
Armas
nuevas
142
Artículo 37
Prohibición
de la perfidia
142
Artículo 38
Emblemas
reconocidos
143
Artículo 39
Signos de
nacionalidad
143
Artículo 40
Cuartel
143
Artículo 41
Salvaguardia
del enemigo fuera de combate
143
Artículo 42
Ocupantes
de aeronaves
144
SECCION II
ESTATUTO DE COMBATIENTE Y DE PRISIONERO
DE GUERRA
144
Artículo 43
Fuerzas
armadas
144
Artículo 44
Combatientes
y prisioneros de guerra
144
Artículo 45
Protección
de personas que han tomado parte en las hostilidades
145
Artículo 46
Espías
146
Artículo 47
Mercenarios
146
TITULO IV
POBLACION CIVIL
SECCION I
PROTECCION GENERAL CONTRA LOS
EFECTOS DE LAS HOSTILIDADES
147
Capitulo I
Norma fundamental y ámbito de
aplicación
147
Artículo 48
Norma
fundamental
147
Artículo 49
Definición
de ataques y ámbito de aplicación
147
Capitulo II
Personas civiles y población
civil
147
Artículo 50
Definición
de personas civiles y de población civil
147
Artículo 51
Protección
de la población civil
148
Capitulo III
Bienes de carácter civil
149
Artículo 52
Protección
general de los bienes de carácter civil
149
Artículo 53
Protección
de los bienes culturales y de los lugares de culto
149
Artículo 54
Protección
de los bienes indispensables para la supervivencia de la Población civil
149
Artículo 55
Protección
del medio ambiente natural
149
Artículo 56
Protección
de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
149
Capitulo IV
Medidas de precaución
151
Artículo 57
Precauciones
en el ataque
151
Artículo 58
Precauciones
contra los efectos de los ataques
152
Capitulo V
Localidades y zonas bajo
protección especial
152
Artículo 59
Localidades
no defendidas
152
Artículo 60
Zonas
desmilitarizadas
153
Capítulo VI
Servicios de protección civil
154
Artículo 61
Definiciones
y ámbito de aplicación
154
Artículo 62
Protección
general
154
Artículo 63
Protección
civil en los territorios ocupados
155
Artículo 64
Organismo
civiles de protección civil de los Estados
neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto y organismo
internacionales de protección civil
156
Artículo 65
Cesación de
la protección civil
156
Artículo 66
Identificación
157
Artículo 67
Miembros de
las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos de
protección civil
158
SECCION II
SOCORROS EN FAVOR DE LA
POBLACION CIVIL
159
Artículo 68
Ambito de
aplicación
159
Artículo 69
Necesidades
esenciales en territorios ocupados
159
Artículo 70
Acciones de
socorro
159
Artículo 71
Personal que
participa en las acciones de socorro
160
**SECCION
III**
TRATO A LAS PERSONAS EN PODER DE
UNA PARTE EN CONFLICTO
160
Capítulo I
Ambito de aplicación y
protección de las personas y de los bienes
160
Artículo 72
Ambito de
aplicación
160
Artículo 73
Refugiados
y apátridas
160
Artículo 74
Reunión
de familias dispersas
160
Artículo 75
Garantías
fundamentales
161
Capitulo II
Medidas en favor de las mujeres
y de los niños
163
Artículo 76
Protección
de las mujeres
163
Artícuo 77
Protección
de los niños
163
Artículo 78
Evacuación
de los niños
163
Capitulo III
Periodistas
165
Artículo 79
Medidas de
protección de periodistas
165
TITULO V
EJECUCION DE LOS
CONVENIOS Y DEL PRESENTE PROTOCOLO
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
165
Artículo 80
Medidas
de ejecución
165
Artículo 81
Actividades
de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias
165
Artículo 82
Asesores
jurídicos en las fuerzas armadas
166
Artículo 83
Difusión
166
Artículo 84
Leyes de
aplicación
166
SECCION II
REPRESION DE LAS INFRACCIONES DE
LOS CONVENIOS O DEL PRESENTE PROTOCOLO
166
Artículo 85
Represión de
las infracciones del presente protocolo
166
Artículo 86
Omisiones
166
Artículo 87
Deberes de
los jefes
168
Artículo 88
Asistencia
mutua en materia judicial
168
Artículo 89
Cooperación
169
Artículo 90
Comisión
Internacional de Encuesta
169
Artículo 91
Responsabilidad
171
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 92
Firma
171
Artículo 93
Ratificación
171
Artículo 94
Adhesión
171
Artículo 95
Entrada en
vigor
171
Artículo 96
Relaciones
convencionales a partir de la entrada en vigor del presente protocolo
171
Artículo 97
Enmiendas
172
Artículo 98
Revisión del
anexo I
172
Artículo 99
Denuncia
173
Artículo 100
Notificaciones
173
Artículo 101
Registro
173
Artículo 102
Textos
auténticos
173
ANEXO I
REGLAMENTO RELATIVO A LA IDENTIFICACION
Capitulo I
Tarjeta de identidad
175
Artículo 1
Tarjeta de
identidad del personal sanitario y religioso, civil y permanente
175
Artículo 2
Tarjeta de
identidad del personal sanitario y religioso, civil y temporal
175
Capitulo II
Signo distintivo
177
Artículo 3
Forma y
naturaleza
177
Artículo 4
Uso
177
Capítulo III
Señales distintivas
177
Artículo 5
Uso
facultativo
177
Artículo 6
Señal
luminosa
177
Artículo 7
Señal de
radio
178
Artículo 8
Identificación
por medios electrónicos
179
**Capítulo
IV**
Comunicaciones
179
Artículo 9
Comunicaciones
por radio
179
Artículo 10
Uso de
códigos internacionales
179
Artículo 11
Otros medios
de comunicación
179
Artículo 12
Planes
de vuelo
179
Artículo 13
Señales
y procedimientos para la interceptación de aeronaves sanitarias
180
Capítulo V
Protección civil
180
Artículo 14
Tarjeta de
identidad
180
Artículo 15
Signo
distintivo internacional
182
Capítulo VI
Obras e Instalaciones que
contienen fuerzas peligrosos
182
Artículo 16
Signo
internacional especial
182
ANEXO II
Tarjeta de identidad de
periodista en misión peligrosa
185
PREAMBULO
Las Altas Parte contratantes.
Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los
pueblos.
Recordandoque, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas,
todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas.
Considerandoque es necesario, sin embargo, reafirmar y
desarrollar las
disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados,
así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales
disposiciones.
Expresandosu convicción de que ninguna disposición del
presente
protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede
interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto
de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las
Naciones Unidas.
Reafirmando, además, que las disposiciones de los Convenios de
Ginebra
del 12 de agosto de 1949 y del presente protocolo deben aplicarse
plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por
esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable
basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en la causas
invocadas y por las Partes en conflicto o atribuidas a ellas.
Convienen en lo siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
*Artículo
1º- Principios generales y
ámbito de aplicación*
Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer
respetar el presente protocolo en toda circunstancia.
En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros
acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes
quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de
gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de
humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
El presente protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se
aplicará en las situaciones previstas en el art. 12 común a dichos
convenios.
Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden
los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación
colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la declaración sobre
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.