CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1988-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 143
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

**LEY

N° 23.379**

**Apruébanse Protocolos relativos a la

protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y

sin carácter internacional, admitidos por la conferencia Diplomática

sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario aplicable a los Conflictos Armados.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 09 de 1986

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

**Artículo

1º**- Apruébanse el protocolo adicional a los convenios de

Ginebra

del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de

los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el protocolo

adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo

a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter

internacional (Protocolo II), aprobados el 10 de junio de 1977 en

Ginebra por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el

Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los

Conflictos Armados. Los textos originales en fotocopia autenticada del

protocolo I que consta de ciento dos (102) artículos y dos (2) anexos y

del protocolo II que consta de veintiocho (28) artículos, forman parte

de la presente ley.

Art. 2º- Apruébanse las siguientes declaraciones

interpretativas a

ser presentadas en el acto del depósito del instrumento de adhesión a

los protocolos mencionados en el artículo 1º:

En relación con los artículos 43, inciso 1 y 44, inciso 1 del protocolo

adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo

a la protección de las víctimas de los conflictos armados

internacionales (protocolo I) la República Argentina interpreta que

esas disposiciones no implican derogación:

a)

Del concepto de fuerzas armadas regulares permanentes de un Estado

soberano.

b)

De la distinción conceptual entre fuerzas armadas regulares

entendidas como cuerpos militares permanentes bajo la autoridad de los

gobiernos de Estados soberanos y los movimientos de resistencia a los

que se refiere el artículo 4º del tercer convenio de Ginebra de 1949.

En relación con el artículo 44, incisos 2, 3 y 4, del mismo protocolo,

la

República Argentina considera que esas disposiciones no pueden ser

interpretadas:

a)

Como consagrando ningún tipo de impunidad para los infractores a las

normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados,

que los sustraiga a la aplicación del régimen de sanciones que

corresponda en cada caso.

b)

Como favoreciendo específicamente a quienes violan las normas cuyo

objeto es la diferenciación entre combatientes y población civil.

c)

Como debilitando la observancia del principio fundamental del

derecho internacional de guerra que impone distinguir entre

combatientes y población civil con el propósito prioritario de proteger

a esta última.

En relación con el artículo 1 del protocolo adicional a los convenios

de

Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las

víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

(protocolo II), teniendo en cuenta su contexto, la República Argentina

considera que la denominación de grupos armados organizados a que hace

referencia el artículo 1º del citado protocolo no es entendida como

equivalente a la que se emplea en el artículo 43 del protocolo I para

definir el concepto de Fuerzas Armadas, aun cuando dichos grupos reúnan

los requisitos fijados en el citado art. 43.

Art. 3º- Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

Juan Carlos

Pugliese

Victor H.

Martinez

Carlos A.

Bravo

Aledonio J.

Macris

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A

LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SEIS.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949

RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

INTERNACIONALES (PROTOCOLO I)

INDICE

Página

PREAMBULO

125

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Principios

generales y ámbito de aplicación

126

Artículo 2

Definiciones

126

Artículo 3

Principio y

fin de la aplicación

127

Artículo 4

Estatuto

jurídico de las partes en conflicto

127

Artículo 5

Designación

de las potencias protectoras y de su sustituto

127

Artículo 6

Personal

calificado

128

Artículo 7

Reuniones

128

TITULO II

HERIDOS, ENFERMOS Y NAUFRAGOS

SECCION I

PROTECCCION GENERAL

129

Artículo 8

Terminología

129

Artículo 9

Ambito de

aplicación

130

Artículo 10

Protección y

asistencia

131

Artículo 11

Protección

de la persona

131

Artícuo 12

Protección

de las unidades sanitarias

132

Artículo 13

Cesación de

la protección de las unidades sanitarias civiles

132

Artículo 14

Limitaciones

a la requisa de unidades sanitarias civiles

133

Artículo 15

Protección

del personal sanitario y religioso civil

133

Artículo 16

Protección

general de la misión médica

133

Artículo 17

Cometido de

la población civil y de las sociedades de socorro

134

Artículo 18

Identificación

134

Artículo 19

Estados

neutrales y otros Estados que no sean partes en conflicto

135

Artículo 20

Prohibición

de las represalias

135

SECCION II

TRANSPORTES SANITARIOS

135

Artículo 21

Vehículos

sanitarios

135

Artículo 22

Buques

hospitales y embarcaciones costeras de salvamento

135

Artículo 23

Otros buques

y embarcaciones sanitarios

136

Artículo 24

Protección

de las aeronaves sanitarias

136

Artículo 25

Aeronaves

sanitarias en zona no dominadas por la Parte adversa

136

Artículo 26

Aeronaves

sanitarias en zonas de contacto o similares

137

Artículo 27

Aeronaves

sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa

137

Artículo 28

Restricciones

relativas al uso de las aeronaves sanitarias

137

Artículo 29

Notificaciones

y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias

138

Artículo 30

Aterrizaje e

inspección de aeronaves sanitarias

138

Artículo 31

Estados

neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto

139

**SECCION

III**

PERSONAS DESAPARECIDAS Y

FALLECIDAS

140

Artículo 32

Principio

general

140

Artículo 33

Desaparecidos

140

Artículo 34

Restos de

las personas fallecidas

141

TITULO III

**METODOS

Y MEDIOS DE GUERRA - ESTATUTO DE COMBATIENTE Y**

DE PRISIONERO DE GUERRA

SECCION I

METODOS Y MEDIOS DE GUERRA

142

Artículo 35

Normas

fundamentales

142

Artículo 36

Armas

nuevas

142

Artículo 37

Prohibición

de la perfidia

142

Artículo 38

Emblemas

reconocidos

143

Artículo 39

Signos de

nacionalidad

143

Artículo 40

Cuartel

143

Artículo 41

Salvaguardia

del enemigo fuera de combate

143

Artículo 42

Ocupantes

de aeronaves

144

SECCION II

ESTATUTO DE COMBATIENTE Y DE PRISIONERO

DE GUERRA

144

Artículo 43

Fuerzas

armadas

144

Artículo 44

Combatientes

y prisioneros de guerra

144

Artículo 45

Protección

de personas que han tomado parte en las hostilidades

145

Artículo 46

Espías

146

Artículo 47

Mercenarios

146

TITULO IV

POBLACION CIVIL

SECCION I

PROTECCION GENERAL CONTRA LOS

EFECTOS DE LAS HOSTILIDADES

147

Capitulo I

Norma fundamental y ámbito de

aplicación

147

Artículo 48

Norma

fundamental

147

Artículo 49

Definición

de ataques y ámbito de aplicación

147

Capitulo II

Personas civiles y población

civil

147

Artículo 50

Definición

de personas civiles y de población civil

147

Artículo 51

Protección

de la población civil

148

Capitulo III

Bienes de carácter civil

149

Artículo 52

Protección

general de los bienes de carácter civil

149

Artículo 53

Protección

de los bienes culturales y de los lugares de culto

149

Artículo 54

Protección

de los bienes indispensables para la supervivencia de la Población civil

149

Artículo 55

Protección

del medio ambiente natural

149

Artículo 56

Protección

de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

149

Capitulo IV

Medidas de precaución

151

Artículo 57

Precauciones

en el ataque

151

Artículo 58

Precauciones

contra los efectos de los ataques

152

Capitulo V

Localidades y zonas bajo

protección especial

152

Artículo 59

Localidades

no defendidas

152

Artículo 60

Zonas

desmilitarizadas

153

Capítulo VI

Servicios de protección civil

154

Artículo 61

Definiciones

y ámbito de aplicación

154

Artículo 62

Protección

general

154

Artículo 63

Protección

civil en los territorios ocupados

155

Artículo 64

Organismo

civiles de protección civil de los Estados

neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto y organismo

internacionales de protección civil

156

Artículo 65

Cesación de

la protección civil

156

Artículo 66

Identificación

157

Artículo 67

Miembros de

las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos de

protección civil

158

SECCION II

SOCORROS EN FAVOR DE LA

POBLACION CIVIL

159

Artículo 68

Ambito de

aplicación

159

Artículo 69

Necesidades

esenciales en territorios ocupados

159

Artículo 70

Acciones de

socorro

159

Artículo 71

Personal que

participa en las acciones de socorro

160

**SECCION

III**

TRATO A LAS PERSONAS EN PODER DE

UNA PARTE EN CONFLICTO

160

Capítulo I

Ambito de aplicación y

protección de las personas y de los bienes

160

Artículo 72

Ambito de

aplicación

160

Artículo 73

Refugiados

y apátridas

160

Artículo 74

Reunión

de familias dispersas

160

Artículo 75

Garantías

fundamentales

161

Capitulo II

Medidas en favor de las mujeres

y de los niños

163

Artículo 76

Protección

de las mujeres

163

Artícuo 77

Protección

de los niños

163

Artículo 78

Evacuación

de los niños

163

Capitulo III

Periodistas

165

Artículo 79

Medidas de

protección de periodistas

165

TITULO V

EJECUCION DE LOS

CONVENIOS Y DEL PRESENTE PROTOCOLO

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

165

Artículo 80

Medidas

de ejecución

165

Artículo 81

Actividades

de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias

165

Artículo 82

Asesores

jurídicos en las fuerzas armadas

166

Artículo 83

Difusión

166

Artículo 84

Leyes de

aplicación

166

SECCION II

REPRESION DE LAS INFRACCIONES DE

LOS CONVENIOS O DEL PRESENTE PROTOCOLO

166

Artículo 85

Represión de

las infracciones del presente protocolo

166

Artículo 86

Omisiones

166

Artículo 87

Deberes de

los jefes

168

Artículo 88

Asistencia

mutua en materia judicial

168

Artículo 89

Cooperación

169

Artículo 90

Comisión

Internacional de Encuesta

169

Artículo 91

Responsabilidad

171

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 92

Firma

171

Artículo 93

Ratificación

171

Artículo 94

Adhesión

171

Artículo 95

Entrada en

vigor

171

Artículo 96

Relaciones

convencionales a partir de la entrada en vigor del presente protocolo

171

Artículo 97

Enmiendas

172

Artículo 98

Revisión del

anexo I

172

Artículo 99

Denuncia

173

Artículo 100

Notificaciones

173

Artículo 101

Registro

173

Artículo 102

Textos

auténticos

173

ANEXO I

REGLAMENTO RELATIVO A LA IDENTIFICACION

Capitulo I

Tarjeta de identidad

175

Artículo 1

Tarjeta de

identidad del personal sanitario y religioso, civil y permanente

175

Artículo 2

Tarjeta de

identidad del personal sanitario y religioso, civil y temporal

175

Capitulo II

Signo distintivo

177

Artículo 3

Forma y

naturaleza

177

Artículo 4

Uso

177

Capítulo III

Señales distintivas

177

Artículo 5

Uso

facultativo

177

Artículo 6

Señal

luminosa

177

Artículo 7

Señal de

radio

178

Artículo 8

Identificación

por medios electrónicos

179

**Capítulo

IV**

Comunicaciones

179

Artículo 9

Comunicaciones

por radio

179

Artículo 10

Uso de

códigos internacionales

179

Artículo 11

Otros medios

de comunicación

179

Artículo 12

Planes

de vuelo

179

Artículo 13

Señales

y procedimientos para la interceptación de aeronaves sanitarias

180

Capítulo V

Protección civil

180

Artículo 14

Tarjeta de

identidad

180

Artículo 15

Signo

distintivo internacional

182

Capítulo VI

Obras e Instalaciones que

contienen fuerzas peligrosos

182

Artículo 16

Signo

internacional especial

182

ANEXO II

Tarjeta de identidad de

periodista en misión peligrosa

185

PREAMBULO

Las Altas Parte contratantes.

Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los

pueblos.

Recordandoque, de conformidad con la Carta de las Naciones

Unidas,

todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones

internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra

la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de

cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los

propósitos de las Naciones Unidas.

Considerandoque es necesario, sin embargo, reafirmar y

desarrollar las

disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados,

así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales

disposiciones.

Expresandosu convicción de que ninguna disposición del

presente

protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede

interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto

de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las

Naciones Unidas.

Reafirmando, además, que las disposiciones de los Convenios de

Ginebra

del 12 de agosto de 1949 y del presente protocolo deben aplicarse

plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por

esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable

basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en la causas

invocadas y por las Partes en conflicto o atribuidas a ellas.

Convienen en lo siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES

GENERALES

*Artículo

- Principios generales y

ámbito de aplicación*

1.

Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer

respetar el presente protocolo en toda circunstancia.

2.

En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros

acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes

quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de

gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de

humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

3.

El presente protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12

de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se

aplicará en las situaciones previstas en el art. 12 común a dichos

convenios.

4.

Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden

los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación

colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en

el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,

consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la declaración sobre

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