JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1986-12-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUBILACIONES Y PENSIONES

Modifícanse los incisos 1º de los artículos 38 y 26 de las Leyes números 18.037 y 18.038, respectivamente.

LEY Nº 23.380

Sancionada: Setiembre 25 de 1986.

Promulgada: Octubre 10 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Suprímese del inciso 1º del Artículo 38 de la Ley 18.037 y del inciso 1º del Artículo 26 de la Ley 18.038 el siguiente párrafo: "...incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso".
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

– Registrada bajo el Nº 23.380 –

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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