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ACUERDO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.385

**Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República

Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980.**

Sanconada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Apruébase el

convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de la República

Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto

en la ciudad de Kinshasa el 31 de octubre de 1980 y cuyo texto forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.385.-

CONVENIO DE COOPERACION

CULTURAL ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL CONSEJO

EJECUTIVO DE LA REPUBLICA

DEL ZAIRE

El Gobierno de la República Argentina, por una parte, y

El Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, por la otra,

Han decidido concluir el presente convenio y han convenido las siguientes disposiciones:

ARTICULO I

Las dos Partes Contratantes se

comprometen a proteger y a desarrollar sus relaciones en el ámbito

cultural, artístico y deportivo, como forma de contribuir a lograr un

mejor conocimiento de sus respectivas culturas.

ARTICULO II

Ambas Partes Contratantes convienen

en facilitar la organización en sus respectivos territorios de

exposiciones artísticas, conciertos, representaciones teatrales,

competencias deportivas, conferencias y otras manifestaciones

culturales destinadas a hacer conocer mejor sus culturas.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes fomentarán el

intercambio de programas culturales y artísticos entre sus servicios de

radio y televisión.

ARTICULO IV

Las Partes Contrantes facilitarán,

entre los dos países, el intercambio de profesores, especialistas,

estudiantes, artistas, escritores, técnicos deportivos y de toda otra

persona que desarrolle actividades en los campos contemplados en el

presente convenio.

ARTICULO V

Cada Parte Contratante alentará la

realización de estudios y cursos de capacitación por parte de los

nacionales de la otra Parte, y estudiará el otorgamiento de becas,

según sus posibilidades, en los campos a ser convenidos por las dos

Partes.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes estudiarán

las condiciones bajo las cuales se establecerá equivalencia, a los

efectos académicos, entre títulos y diplomas universitarios otorgados

en sus respectivos territorios.

ARTICULO VII

Cada Parte Contratante facilitará a

los nacionales de la otra Parte, el acceso a monumentos, instituciones

científicas, centros de investigación, bibliotecas públicas, archivos,

museos, centros y otros organismos culturales administrados por el

Estado.

ARTICULO VIII

Para la aplicación de este convenio se crea una Comisión Mixta compuesta por representantes de los dos países.

Esta Comisión se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en

Kinshasa, y estará encargada de la elaboración de los proyectos a

realizar, conforme al presente convenio, así como del estudio de los

medios para ponerlos en ejecución.

ARTICULO IX

El presente convenio entrará

provisoriamente en vigencia a partir de la fecha de su firma y

definitivamente luego del intercambio de los instrumentos de

ratificación, y permanecerá en vigencia hasta diez meses después del

día en que una de las Partes Contratantes lo haya denunciado total o

parcialmente.

En caso de denuncia, la situación de la que gozaban los distintos

beneficiarios subsistirá hasta la finalización del año escolar o

universitario correspondiente a la fecha de la denuncia.

Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos

ochenta, en dos ejemplares en idioma español y francés, siendo ambos

textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Raúl A. Cura

Subsecretario de Relaciones

Económicas Internacionales

Por el Consejo Ejecutivo de

la República del Zaire

Lengema Dulia Yubasa

Secretario de Estado de

Cooperación Internacional

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris