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ACUERDO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.386

**Apruébase el Convenio de Cooperación

Cultural, suscripto el 3 de diciembre de 1984, entre los Gobiernos de

la República Argentina y Argelina Democrática y Popular.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el

convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular

suscripto en la ciudad de Argel el 3 de diciembre de 1984, y cuyo texto

forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y

seis.

J.C. PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.336.-

CONVENIO DE COOPERACION

CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

El Gobierno de la República Argentina

de una parte, y el Gobierno de la República Argelina Democrática y

Popular de la otra, denominados en adelante como "las Partes

Contratantes", deseosos de estrechar aún más los vínculos de amistad que

unen a ambas naciones y a fin de desarrollar la cooperación en el

ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el deporte y

el turismo, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se

comprometen a promover y desarrollar la cooperación entre los dos

países en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación,

el deporte y el turismo, sobre las bases del respeto a la soberanía

nacional y al principio de no intervención en los asuntos internos de

cada país.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes favorecerán

el desarrollo de actividades artísticas, científicas y educativas y

todas las manifestaciones cuya naturaleza contribuya a un mejor

conocimiento de sus respectivas culturas.

ARTICULO III

A fin de asegurar en sus respectivos

países una mejor comprensión de la civilización y la cultura del otro,

las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de:

a)

Obras fundamentales de la cultura del otro país, libros, revistas,

publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico,

mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos,

estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte,

películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo,

pedagógico, cultural y turístico y/o deportivo;

b)

Representaciones teatrales y musicales;

c)

Manifestaciones culturales, artísticas y pegadógicas;

d)

Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas;

e)

Arqueólogos y misiones arqueológicas.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes favorecerán

el intercambio de delegaciones y de personalidades representativas de

la cultura y la ciencia en las condiciones que se determinen de común

acuerdo.

ARTICULO V

Cada Parte Contratante pondrá a

disposición de la otra, en la medida de lo posible, becas a utilizar de

conformidad con las leyes en vigor, para el estudio de materias que

serán determinadas de común acuerdo.

Los beneficiarios de estas becas serán designados por los servicios competentes de cada uno de los dos países.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes de acuerdo

con sus legislaciones internas, estudiarán las condiciones en las que

se podrán reconocer las equivalencias de estudios, realizados en el

territorio de la otra Parte, así como los diplomas y títulos

profesionales de cada uno de los dos países, con objeto de firmar

eventualmente un acuerdo ad hoc.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes se

comprometen a proteger los derechos de autor de sus connacionales según

sus respectivas disposiciones legales y en armonía con los convenios

internacionales vigentes en cada uno de los dos países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes organizarán

competencias deportivas y promoverán el intercambio turístico a través

de sus organismos oficiales.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes se

comprometen a hacer respetar sus disposiciones legales relacionadas con

la preservación del patrimonio cultural nacional, principalmente la

prohibición de exportaciones de objetos de carácter arqueológico,

histórito o artístico, sin autorización expresa.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes se acordarán

recíprocamente todas las facilidades para el ingreso y la salida de

piezas arqueológicas y artísticas destinadas a exposiciones culturales

organizadas bajo su patrocinio, después de haber cumplido las

formalidades relacionadas con el ingreso provisorio de dichas piezas.

El país que recibe la exposición se encargará de la protección de

dichos objetos y garantizará su restitución al país que los envía.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes convienen en

crear una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente

acuerdo, de precisar las condiciones de ejecución y de adoptar las

eventuales modificaciones.

La Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años en forma alternativa, en Buenos Aires y Argel.

ARTICULO XII

Toda diferencia de interpretación del presente acuerdo será soluciondada por la vía diplomática.

ARTICULO XIII

El presente convenio entrará en vigor

después del intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a

las leyes vigentes en cada uno de los dos países.

El convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado

automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por

notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses.

La denuncia del convenio no afectará la ejecución de los programas en curso que continuarán hasta su terminación.

Hecho en la ciudad de Argel el 3 de diciembre de 1984, en doble

ejemplar original cada uno en idioma español, árabe y francés, siendo

los tres textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Dante Caputo

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la

República Argelina

Democrática y Popular

Dr. Ahmed Taleb El-Ibrahimi

Miembro del Buró Político

del Partido F. L. N.

Ministro de Asuntos

Extranjeros

J.C. PUGLIESE V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris