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ENERGIA NUCLEAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Ley N° 23.387

**Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación

en el Uso de la Energía Nuclear para Fines Pacíficos, suscripto el 23

de setiembre de 1982, entre el Gobierno de la República Argentina y el

Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Argentina y el

Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista

Federativa de Yugoslavia.**

Sancionada: Setiembre 23 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo

Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista Federativa

de Yugoslavia, sobre Cooperación en el Uso de la Energía Nuclear para

Fines Pacíficos, suscripto en la ciudad de Viena el 23 de setiembre de

1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio A. Macris

ACUERDO

Entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal

Ejecutivo de la samblea de la República Socialista Federativa de

Yugoslavia sobre cooperación en el uso de la energía nuclear para fines

pacíficos.

El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de

la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,

teniendo en cuenta las tradicionales relaciones amistosas entre los

pueblos de ambos países y su continuo deseo de ampliar la cooperación,

principio básico de las políticas de sus respectivos Gobiernos;

reconociendo el derecho de todos los países al desarrollo y a los usos

pacíficos de la energía nuclear, así como también el derecho de poseer

tecnología nuclear para estos propósitos; considerando que el

desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos representa un

avance significativo en la promoción del desarrollo económico y social

de sus pueblos; teniendo en cuenta los esfuerzos de ambos países

destinados a incluir la energía nuclear y su utilización para

satisfacer las necesidades de sus países en el desarrollo social y

económico, han decidido concertar un Acuerdo sobre Cooperación para la

Utilización Pacífica de la Energía Nuclear.

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre los

organismos respectivos y las autoridades competentes de ambos países en

el desarrollo y los usos pacíficos de la energía nuclear, de acuerdo

con las necesidades y prioridades de sus programas nucleares nacionales

y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de las dos Partes.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes acordarán cooperar, particularmente en los campos siguientes:

a)

Investigación, desarrollo y tecnología que comprenda reactores de investigación y energía, inclusive centrales nucleares;

b)

Construcción y explotación de centrales nucleares y de instalaciones del ciclo de combustible nuclear;

c)

Ciclos de combustibles nuclear, incluso de investigación y la

explotación de recursos nucleares, producción de elementos combustibles

y eliminación de desechos radioactivos;

d)

Producción industrial de materiales y equipos y prestación de servicios;

e)

Producción de radioisótopos y su uso;

f)

Protección radiológica y seguridad nuclear;

g)

Protección física de materiales nucleares;

h)

Investigación básica y aplicada con respecto al uso de la energía nuclear con fines pacíficos;

i)

Otros métodos y aspectos tecnológicos del uso de la energía nuclear

con fines pacíficos que las Partes Contratantes puedan considerar como

una cuestión de mutuo interés.

ARTICULO 3

La cooperación estipulada en el artículo 2 se efectuará a través de:

a)

Asistencia recíproca en la formación y entrenamiento de personal científico y técnico;

b)

Intercambio de expertos;

c)

Intercambio de profesores para cursos y seminarios;

d)

Estipendios y becas;

e)

Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;

f)

Establecimiento de grupos conjuntos de trabajo para llevar a cabo

estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y

desarrollo tecnológico;

g)

Suministros recíprocos de equipos y servicios en relación con las áreas arriba mencionadas;

h)

Intercambio de información relacionada con las áreas arriba mencionadas;

i)

Otras formas convenidas dentro del marco de los mecanismos estipulados en el artículo 5.

ARTICULO 4

Para supervisar la aplicación del Acuerdo, las Partes

Contratantes han designado a la Comisión Nacional de Energía Atómica,

en nombre del Gobierno de la República Argentina, y al Comité Federal

de Energía e Industria, en nombre del Consejo Ejecutivo Federal de la

República Socialista Federativa de Yugoslavia.

ARTICULO 5

A los efectos de poner en práctica la cooperación estipulada

en este Acuerdo, las organizaciones competentes concertarán acuerdos

separados determinando condiciones específicas de cooperación, derechos

y obligaciones mutuos relativos a la puesta en práctica de la

cooperación estipulada en este Acuerdo.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes, utilizarán libremente toda

información intercambiada de conformidad con las disposiciones del

acuerdo, excepto en los casos en que la parte que suministre tal

información haya dado a conocer previamente las restricciones y

reservas relacionadas con su uso o transferencia. Si la información

objeto de intercambio se encuentra protegida por patente de una de las

partes, las condiciones para su uso y transferencia se someterán a las

normas legales usuales.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes de conformidad con sus autorizaciones,

facilitarán la entrega a través de transferencias, préstamos,

arrendamientos o ventas de materiales nucleares, tecnología, equipos y

servicios indispensables para llevar a cabo programas conjuntos y

programas de desarrollo nacional para los usos pacíficos de la energía

nuclear, bajo la condición de que esas operaciones, sin excepción,

estén sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República

Argentina y en la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

ARTICULO 8

Cualquier material o equipo que se suministren recíprocamente

los organismos directamente encargados de la aplicación de la

cooperación con arreglo al artículo 5 del Acuerdo, o bien el

material que resulte del uso del material antes mencionado, o el

material utilizado en el equipo suministrado con arreglo al acuerdo,

será únicamente utilizado para fines pacíficos. Las autoridades

competentes de las partes contratantes referidas en el artículo 4

del Acuerdo se consultarán recíprocamente acerca de la aplicación de

salvaguardias en lo que concierne al material y al equipo suministrado

de conformidad con el Acuerdo.

A efectos de aplicar las salvaguardias mencionadas en el párrafo

precedente, ambas Partes concluirán, si fuera necesario, un Acuerdo

sobre salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica.

ARTICULO 9

Las Partes Contratantes acuerdan informarse recíprocamente

acerca del progreso alcanzado en los proyectos ejecutados con arreglo

al acuerdo, y alentarán la cooperación entre los participantes en la

aplicación del Acuerdo.

ARTICULO 10

Las Partes Contratantes se consultarán recíprocamente con

relación a aquellas cuestiones que encaren a nivel internacional que

sean del interés común en lo que concierne a los usos pacíficos de la

energía nuclear, con miras a armonizar sus posiciones en los casos que

corresponda.

ARTICULO 11

Las partes contratantes se esforzarán en resolver las

posibles diferencias que puedan surgir en la interpretación y

aplicación del acuerdo mediante mutuo acuerdo.

ARTICULO 12

El Acuerdo entrará en vigor el día de la notificación por la

cual las partes contratantes se informan recíprocamente acerca de la

conclusión de los procedimientos requeridos por la legislación de los

dos países.

El Acuerdo es concluido por un período de diez años.

El Acuerdo puede darse por terminado en cualquier momento por

cualquiera de las partes contratantes y cesará su validez seis meses

después de la fecha en que someta a la otra Parte Contratante un pedido

por escrito para su terminación.

Las Partes Contratantes pueden renovar la validez del Acuerdo por un período establecido de mutuo acuerdo.

Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables aun después de la

terminación de su vigencia a aquellos contratos celebrados durante su

vigencia, pero que se encuentren todavía pendientes.

ARTICULO 13

Dado en Viena a los veintitrés días del mes de setiembre del

año mil novecientos ochenta y dos, en seis textos originales, dos en

idioma español, dos en serbocroata y dos en inglés, todos ellos

igualmente auténticos. En caso de ambigüedad el texto inglés hará fe.