CONVENIO INTERNACIONAL
CONVENIOS
LEY N° 23.390
**Apruébase el Convenio de Ejecución del
Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974 entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscripto el 27
de mayo de 1983.**
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Apruébase el convenio de ejecución del acuerdo de
interconexión energética del 12 de febrero de 1974 entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay, suscripto en Salto
Grande el 27 de mayo de 1983, y cuyo texto forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
-Registrada bajo el N° 23.390.-
CONVENIO DE EJECUCION DEL
ACUERDO DE INTERCONEXION
ENERGETICA
**DEL 12 DE
FEBRERO DE 1974**
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA
**ORIENTAL
DEL URUGUAY**
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
Teniendo en cuenta el acuerdo de interconexión energética celebrado
entre los dos países, 12 de febrero de 1974, el que reafirma la clara
voluntad de ambos Gobiernos de avanzar en el camino de la cooperación y
el beneficio recíproco a través de un programa de interconexión
eléctrica que prevea ampliamente todos sus aspectos,
Recordando que esta intención ha sido constantemente declarada desde la
suscripción del convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del
Río Uruguay en la zona de Salto Grande, el 30 de diciembre de 1946,
Constatando que la mencionada interconexión está produciéndose ya en los hechos, lo que demuestra su absoluta necesidad,
Convencidos que la normalización de las actividades de interconexión
eléctrica posibilitará su desenvolvimiento dentro de un marco de
seguridad y armonía, acuerdan el siguiente:
Convenio de ejecución del acuerdo de interconexión energética de fecha 12 de febrero de 1974 (Art. 3º).
CAPITULO I
PROPOSITOS Y OBJETIVOS
ARTICULO I
Son propósitos del presente convenio de ejecución del acuerdo de
interconexión energética de fecha 12 de febrero de 1974 (Art. 3º):
Intensificar la cooperación, entre ambos países, en el campo energético,
Propender a la integración física de ambos países, mediante la interconexión amplia de sus sistemas eléctricos;
Posibilitar con carácter permanente y estable la operación
interconectada de ambos sistemas eléctricos, tendiendo a un enfoque de
conjunto, que sea concurrente con las conveniencias y decisiones
individuales y con el mantenimiento de la equidad en la distribución de
la totalidad de los beneficios resultantes;
Propender al uso más racional de los recursos -a través de la
colaboración recíproca y la interconexión física- mediante el ahorro
de recursos energéticos no renovables, el aumento del aprovechamiento
de los renovables, la mejor utilización de los equipamientos y el
desarrollo profesional de los recursos humanos.
ARTICULO 2
Animadas por los propósitos enunciados previamente, ambas Partes acuerdan lograr entre otros, los siguientes objetivos:
Realización de intercambios de energía y potencia eléctricas y
establecimiento de un régimen operativo permanente y estable con
conocimiento global y completo de las necesidades y posibilidades de
cada sistema interconectado nacional.
Suministro de energía eléctrica de sustitución cuando difieran los
costos marginales entre ambos sistemas a fin de minimizar costos
totales.
Absorción recíproca de eventuales excedentes de energía eléctrica, realizada de común acuerdo entre ambas Partes.
Ampliación de los límites operativos de los embalses y la
confiabilidad de la operación hidroeléctrica mediante el apoyo
recíproco.
Asistencia de los sistemas eléctricos en caso de emergencia.
Mejora de la seguridad y calidad de los servicios eléctricos.
Disminución de los requerimientos de potencia eléctrica
aprovechando, entre otros factores, eventualmente diversidades de
cargas y las posibles complementaciones que puedan surgir en
mantenimientos programados.
Realización de programas conjuntos de capacitación técnica y
profesional y asistencia técnica recíproca, orientadas a las
finalidades del presente Convenio.
ARTICULO 3
Si en el futuro ambas Partes deciden construir otras obras de
interconexión eléctrica entre sí, ellas se regirán por las
disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO 4
Reconociendo que futuros desarrollos en los sistemas eléctricos de los
países de la región, llevarán a interconexiones múltiples de los mismos
que implicarán propósitos y objetivos concordantes con los establecidos
en los artículos anteriores, ambas Partes acuerdan:
Mantenerse informados sobre las interconexiones de sus sistemas
eléctricos interconectados nacionales con aquellos de los países
limítrofes.
Procurar que las instalaciones de sus sistemas eléctricos, permitan intercambios energéticos con otros países.
CAPITULO II
COMISION DE INTERCONEXION
Y DESPACHOS
NACIONALES DE CARGA
Naturaleza Jurídica
ARTICULO 5
Ambas Partes convienen en considerar a la Comisión de Interconexión
prevista en el Artículo 6º del acuerdo de interconexión energética del 12
de febrero de 1974, como un órgano intergubernamental de carácter
permanente sin personalidad jurídica internacional.
Su estatuto estará formado por las disposiciones siguientes:
Sede
ARTICULO 6
La Comisión no tendrá una sede permanente y se reunirá indistintamente
y según lo aconsejen las circunstancias, en cualquier lugar del
territorio de las Partes.
Cometidos
ARTICULO 7
La Comisión tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
Evaluar permanentemente la ejecución del presente convenio.
Proponer las modificaciones al mismo que considere necesaria.
Proponer la realización de estudios y efectuar recomendaciones sobre
los problemas relacionados con la interconexión eléctrica entre los dos
países.
Aprobar su propio reglamento.
Aprobar el reglamento de operación que regirá los despachos nacionales de cargas.
En los casos no previstos, proponer a los respectivos gobiernos las
modalidades y los precios de los intercambios y servicios recíprocos.
Coordinar los ajustes de las tasas de interés y de los precios en
general que aprueben los respectivos gobiernos para las transacciones y
servicios recíprocos estipulados en este convenio.
Fijar precios de peaje por transporte de energía.
Fijar criterios para computar pérdidas por transmisión.
Fijar precios de arranque y parada.
Cuando hayan perdido significado frente a la realidad, modificar los
valores de los parámetros que determinan las cargas de capital.
Establecer las reglas generales para determinar a nivel operativo,
la reserva de potencia rotante para los sistemas eléctricos
interconectados.
Acordar, en caso que se considere conveniente, nuevos puntos de entrega y recepción.
Establecer constitución, características y modalidades de
conservación de los equipos de medición trifásica a instalarse en los
puntos de recepción y entrega, de acuerdo a los lineamientos previstos
en el presente convenio.
Fijar las tolerancias que se admitirán para los valores nominales de
tensión y frecuencia, de acuerdo a los lineamientos previstos en el
presente convenio.
Mantener la coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande (C. T. M.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del acuerdo de
interconexión energética del 12 de febrero de 1974.
Integración y Autoridades
ARTICULO 8
La Comisión estará integrada por la Delegaciones Nacionales que, a tal
efecto, sean designadas por las autoridades respectivas de las Partes.
Cada Delegación estará constituida por dos miembros titulares y uno
suplente, conforme a lo establecido en el Artículo 6º del acuerdo de
interconexión energética del 12 de febrero de 1974.
Cada Delegación podrá, además ser asistida por Asesores, quienes tendrán voz en las deliberaciones.
ARTICULO 9
Habrá un presidente que será representante de la Comisión y ejecutor de
sus resoluciones y un vicepresidente que lo reemplazará en caso de
impedimento o ausencia temporal, con todas las facultades y
responsabilidades del titular.
La presidencia y la vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas
por períodos anuales y en forma alternada, por los presidentes de cada
Delegación Nacional.
En caso de vacancia del presidente o vicepresidente, la Delegación
nacional correspondiente designará un nuevo titular transitorio, hasta
que la autoridad respectiva designe un sustituto.
Relaciones entre las partes
ARTICULO 10
Las respectivas Delegaciones Nacionales informarán a sus respectivos
gobiernos sobre el desarrollo de las actividades de la Comisión.
Las mismas podrán recabar directamente de los distintos órganos
públicos y privados de cada Estado, las informaciones técnicas
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y los de la Comisión,
de acuerdo a las disposiciones jurídicas de cada Estado.
Sesiones y Votaciones
ARTICULO 11
La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al año, alternadamente en el territorio de cada Parte.
ARTICULO 12
El temario de cada período de sesiones ordinarias será fijado de común acuerdo por ambas delegaciones nacionales.
ARTICULO 13
Cada Delegación podrá solicitar por intermedio de su Presidente, cuando
las circunstancias lo requieran, que se convoque a sesiones
extraordinarias, en un plazo mínimo de 30 días, en cuyo caso el
presidente de la Comisión cursará las citaciones respectivas para
tratar los temas correspondientes. De no efectuarse la sesión
extraordinaria por falta de quórum, el presidente deberá comunicar tal
hecho a los señores ministros del ramo
ARTICULO 14
Para que la Comisión pueda sesionar se requerirá la presencia de por lo menos un delegado de cada Parte.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto conforme de las dos Delegaciones Nacionales y deberán constar en actas.
Cada Delegación tendrá un voto.
En caso de desacuerdo, se recurrirá a lo establecido en el Capítulo IX, Artículo 50.
Recursos Humanos
y Materiales
ARTICULO 15
Cada una de las Partes suministrará los recursos humanos y materiales
necesarios para la realización de las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Comisión que se celebren en sus respectivos
territorios.
Despachos de Carga
ARTICULO 16
Los despachos nacionales de carga, o quienes ejerzan esas funciones,
serán los entes ejecutivos del presente convenio de acuerdo a lo
establecido en el mismo o en el reglamento de operación, según fuese
señalado en el Artículo 7º, e) y demás resoluciones que aprobare la
Comisión.
Sistema Interconectado
Nacional Argentino
ARTICULO 17
El sistema interconectado nacional argentino estará integrado por las
centrales, líneas y redes de transmisión interconectadas y las obras e
instalaciones complementarias, sin distinción de las personas públicas
o privadas a quienes pertenezcan, sometidas a la jurisdicción del
gobierno de la República Argentina.
Sistema Interconectado
Nacional Uruguayo
ARTICULO 18
El sistema interconectado nacional Uruguayo, estará integrado por las
centrales de generación, líneas de transmisión interconectadas y
equipos e intalaciones asociadas, pertenecientes a la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y las que siendo
propiedad de otras empresas eléctricas emplazadas en el territorio de
la República Oriental del Uruguay, se integren a las redes
interconectadas de UTE.
CAPITULO III
DESCRIPCION DE LAS
INTERCONEXIONES Y PUNTOS
DE MEDICION
ARTICULO 19
Los sistemas argentino y uruguayo están interconectados actualmente entre sí a través de:
Obras comunes de transmisión ejecutadas por la Comisión Técnica
Mixta en cumplimiento del convenio de Salto Grande, constituidas por un
anillo de interconexión de 500 KV entre Estación Ayuí (margen
Argentina) - Estación Ayuí (margen uruguaya) - Estación San javier
(margen Uruguaya) - Estación Colonia Elía (margen Argentina) -
Estación Ayuí (margen Argentina), formado por las líneas y las cuatro
estaciones enumeradas, con las instalaciones de transformación,
protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes.
ii) Línea de 150 KV entre Estación Concepción del Uruguay (República
Argentina) y Estación Paysandú (República Oriental del Uruguay)
iii) Línea de 150 KV entre Concordia (República Argentina) y Salto
(República Oriental del Uruguay), cuando finalice su construcción.
ARTICULO 20
Los puntos de entrega, de recepción y de medición son actualmente:
En el lado Uruguayo:
- Salida de la línea entre Estación San Javier y Estación Palmar, en Estación San Javier.
- Salida del transformador 500/150 KV, en San Javier.
- Llegada de la línea Concordia-Salto, en Salto.
- Salida del transformador 500/150 KV, en Estación Ayuí (margen uruguaya).
- Llegada de la línea Concepción del Uruguay-Paysandú, en Paysandú.
ii) En el lado Argentino:
- Salida de la línea Colonia Elía-Gral. Rodríguez, en Colonia Elía.
- En Colonia Elía, salida del transformador 500/132 KV.
- Salida de la línea Estación Ayuí (margen Argentina) -- Santo Tomé, en Estación Ayuí (margen Argentina).
- En Estación Ayuí (margen Argentina) salida del transformador 500/132 KV.
- Llegada de la línea Paysandú-Concepción del Uruguay, en Concepción del Uruguay.
- Llegada de la línea Salto-Concordia, en Concordia.
En caso de ejecución de nuevas obras de interconexión se fijarán los puntos de entrega, de recepción y medición.
Medición y equipos de medida
ARTICULO 21
Las mediciones de potencia y de energía activa y reactiva, serán
efectuadas a través de instrumentos adecuados, alimentados por
transformadores de medida de propiedad de cada Parte y de la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande, cuando corresponda, instalados en cada
caso por las mismas, en los puntos de entrega, recepción y medición.
Los instrumentos de medición y los transformadores de medida, serán
ensayados, calibrados y ajustados por las Partes y por la C. T. M.
cuando corresponda, antes del comienzo del suministro, debiendo ser
tomadas iguales providencias cada 12 meses para los instrumentos de
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