ACUERDO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1987-03-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 23.392

**Apruébase el Convenio sobre la

Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República

Argentina y Socialista de Checoslovaquia, suscripto el 22 de enero de

1986.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º-

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia sobre la

cooperación cultural y científica, suscripto en la ciudad de Buenos

Aires el 22 de enero de 1986, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.392.-

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA SOCIALISTA

DE CHECOSLOVAQUIA

SOBRE LA COOPERACION

CULTURAL Y CIENTIFICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.

Animados por el deseo de desarrollar la cooperación entre ambos países

en los campos de la cultura, educación, ciencia, salud pública y

deportes, en base a principios de igualdad, de soberanía y de no

injerencia en los asuntos internos.

Convencidos de que esta cooperación contribuirá a la profundización de las relaciones amistosas entre ambos países.

Han decidido suscribir el presente convenio y con ese fin han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes estimularán

la cooperación en las áreas de la cultura, las artes, la ciencia, la

educación, la radio, la televisión, el cine, la salud pública y los

deportes.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes estimularán

la cooperación y el intercambio de informaciones y experiencias entre

las instituciones oficiales y organizaciones culturales, artísticas,

educativas, científicas, deportivas y de salud pública mediante los

siguientes propósitos.

a)

Facilitar los intercambios de profesores en la enseñanza superior y

apoyar los intercambios de expertos en los campos de la cultura, el

arte, la educación, las ciencias, el deporte y la salud pública;

b)

Realizar exposiciones, conciertos, representaciones teatrales y otras manifestaciones artísticas;

c)

Facilitar la edición de obras de carácter literario y científico y

el intercambio de libros y otras publicaciones relativas a los temas

objeto de este convenio;

d)

Intercambiar información objetiva a través de publicaciones y otros medios sobre la vida en los respectivos países;

e)

Apoyar el intercambio y la presentación de filmes sobre una base no comercial.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes otorgarán

becas de estudio a los nacionales de la otra Parte Contratante

facilitándoles los estudios ordinarios y de post-grado en sus Escuelas

Superiores y en otros establecimientos educativos de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes en cada país.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, de acuerdo

con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el

reconocimiento de los estudios realizados en el territorio de la otra

Parte Contratante.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes facilitarán,

de acuerdo con su legislación interna, el acceso a sus archivos,

bibliotecas, museos y galerías artísticas a los ciudadanos de la otra

Parte Contratante.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes facilitarán

la participación de los representantes de uno y otro país en congresos,

conferencias, festivales y otras manifestaciones de carácter

internacional organizadas en sus territorios respectivos.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes apoyarán la

cooperación entre las instituciones oficiales y las organizaciones que

desarrollan actividades en los campos de la radio, la televisión y el

cine y facilitarán, de acuerdo con sus leyes y reglamentos internos, el

intercambio de personas y materiales de dichos campos con fines no

comerciales.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes apoyarán la

cooperación entre las instituciones deportivas de ambos países,

mediante la organización de competencias e intercambios de equipos,

deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes, de acuerdo

con sus legislaciones internas, crearán las condiciones necesarias para

que los nacionales de la otra Parte Contratante puedan llevar a cabo

las misiones encomendadas y que sean objeto del presente convenio.

Los nacionales de la Parte Contratante que envía estarán obligados a

respetar la legislación interna vigente en el país receptor.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes, durante la

ejecución del presente convenio garantizarán recíprocamente la

protección de los derechos de autor, según sus respectivas

disposiciones legales y en armonía con los convenios Internacionales

vigentes para ambos países.

ARTICULO XI

Cada una de las Partes Contratantes,

de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su territorio,

concederá a la otra Parte Contratante las facilidades necesarias para

el ingreso, permanencia y salida de las personas que ejerzan

actividades estipuladas en el presente convenio así como para la

introducción con fines no comerciales de materiales y equipos

necesarios para llevar a cabo los programas de cooperación que se

mencionan en el Artículo XIII del presente convenio.

ARTICULO XII

Los ingresos percibidos por personas

o grupos de personas enviadas por una de las Partes Contratantes en

cumplimiento de actividades objeto del presente convenio, incluyendo

las becas, estarán exentos del pago de impuestos directos y otros

gravámenes en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes, con el

objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por determinados

períodos, a través de la vía diplomática, programas de cooperación que

contendrán las actividades previstas así como las condiciones

financieras para su ejecución.

ARTICULO XIV

El presente convenio entrará en vigor

a partir de la fecha en que ambas Partes Contratantes se comuniquen por

notificación escrita haber cumplido con los requisitos legales internos

para su entrada en vigencia. Tendrá una duración de 5 años y se

renovará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguna

de las Partes Contratantes lo denunciase por escrito por vía

diplomática, por lo menos seis meses antes de la expiración del período

respectivo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 22 de enero de 1986, en dos

originales, cada uno en el idioma español y checo siendo ambos textos

igualmente auténticos.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.