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ACUERDO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley N° 23.393

**Aprúebase el Convenio sobre

Cooperación Cultural y Científica, suscripto el 29 de enero de 1986,

entre los Gobiernos de la República Argentina y la Unión de las

Repúblicas Socialistas Soviéticas.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986.

Promulgada: Octubre 10 de 1986.

ARTICULO 1° - Apruébase el

Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la Unión de las Republicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación

Cultural y Científica siuscripto en la ciudad de Moscú el 29 de enero

de 1986, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y

seis.

JUAN C. PUBLIESE - V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio Macris

- Registrada bajo el N° 23.393 -

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE LAS REPUBLICAS

SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

amistad y la cooperación entre ambos países en base al mutuo respeto de

la soberanía, la igualdad de derechos, y la no ingerencia en los

asuntos internos, y

científica y educacional contribuiría al logro de los objetivos

mencionados,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán, dentro de sus posibilidades y

conforme con su legislación interna, la cooperación en los campos de la

cultura, la ciencia, la salud pública y la educación.

ARTICULO II

En el área de la ciencia, la salud pública y la educación, las Partes Contratantres estimularán:

a)

las visitas recíproca de cientficos y profesores con el fin de

intercambiar experiencias, trabajos especiliazados y dictar conferencia,

b)

la cooperación entre las universidades y otros centros doccentes;

c)

el intercambio de graduados univerasitarios para estudios de post-grado y capacitacioón cinetífico-pedagógica;

d)

el intercambio de publicaciones y ediciones científicos y pedagógicos.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes, de acuerdo con su legislación interna,

estudiarán las condiciones para el reconocimiento de aos documentos

sobre estudios cursados y sobre títulos y rangos científicos, obtenidos

en el territorio de la otra Parte, con el fin de firmar un acuerdo

especial en esa materia.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, con el objeto de promover el mutuo

conocimiento en los campo de las letras, el teatro, la música, las

artes plásticas, así como en otras áreas de la actividad cultural

acuerdan lo siguiente:

a)

las visitas recíprocas de escritores compositores, pintores, artistas y músicos;

b)

la organización de giras de solistas y grupos artístico;

c)

la traducción de exposiciones de arte, de libros y de material científico;

d)

la traducción y publicación de obras eminentes e la literatura y ciencia de la otra Partes;

e)

promover los contactos entre las autoridades y organizaciones

vinculadas a la actividad cultural y artística, así como museos,

bibliotecas y otros:

f)

propiciar el estudio del idioma español en la Unión Soviética y del ruso en la República Argentina.

ARTICULO V

Las Partes Contratantescontribuirán a la cooperación en los campos de la cinematografía, la

radio y la televisión mediante el intercambio de películas de

largometrajes y documentales, grabaciones, programas de televisión y

realización de festivales y semanas de cine.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las

instituciones de ambos países, mediante la organización de competencias

e intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas en

el campo deportivo.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para un

mejor conocimiento de la vida y la cultura de los pueblos de ambos

países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes facilitarán la participación de representantes

de la ciencia, la cultura y el arte en Congresos, Simposios, Festivales

y otras manifestaciones de carácter internacional organizadas en sus

territorios respectivos.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes de acuerdo con su legislación interna,

asegurarán las condiciones favorables necesarias para llegar a cabo la

cooperación prevista en el presente Convenio.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta a los efectos

de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente

Convenio y, en particular, elaborar programas de acción para

desarrollar sus fines, evaluar periódicamente los resultados y formular

recomendaciones a ambos gobiernos.

Dicha Comisión estará integrada por igual número de miembros designados

por cada Gobierno. En sus reuniones también podrán participar expertos.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes,

alternativamente, en la República Argentina y en la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas.

ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas

partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos

requisitos constitucionales.

Tendrá una duración de 5 años y se renovará automáticamente por

períodos sucesivos de 5 años, sin ninguna de las Partes lo denunciare

por vía diplomática seis meses antes de la expiración del período

respectivo.

Hecho en la ciudad de Moscú, Unión Soviética, el 29 de enero de 1986 en

dos ejemplares, cada uno en el idioma español y ruso, siendo ambos

textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socalistas Soviéticas.