CONVENIOS
Ley N° 23.393
**Aprúebase el Convenio sobre
Cooperación Cultural y Científica, suscripto el 29 de enero de 1986,
entre los Gobiernos de la República Argentina y la Unión de las
Repúblicas Socialistas Soviéticas.**
Sancionada: Setiembre 25 de 1986.
Promulgada: Octubre 10 de 1986.
ARTICULO 1° - Apruébase el
Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la Unión de las Republicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación
Cultural y Científica siuscripto en la ciudad de Moscú el 29 de enero
de 1986, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUBLIESE - V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio Macris
- Registrada bajo el N° 23.393 -
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE LAS REPUBLICAS
SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
- motivados por el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones de
amistad y la cooperación entre ambos países en base al mutuo respeto de
la soberanía, la igualdad de derechos, y la no ingerencia en los
asuntos internos, y
- considerando que el desarrollo de las relaciones en el área cultural,
científica y educacional contribuiría al logro de los objetivos
mencionados,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán, dentro de sus posibilidades y
conforme con su legislación interna, la cooperación en los campos de la
cultura, la ciencia, la salud pública y la educación.
ARTICULO II
En el área de la ciencia, la salud pública y la educación, las Partes Contratantres estimularán:
las visitas recíproca de cientficos y profesores con el fin de
intercambiar experiencias, trabajos especiliazados y dictar conferencia,
la cooperación entre las universidades y otros centros doccentes;
el intercambio de graduados univerasitarios para estudios de post-grado y capacitacioón cinetífico-pedagógica;
el intercambio de publicaciones y ediciones científicos y pedagógicos.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes, de acuerdo con su legislación interna,
estudiarán las condiciones para el reconocimiento de aos documentos
sobre estudios cursados y sobre títulos y rangos científicos, obtenidos
en el territorio de la otra Parte, con el fin de firmar un acuerdo
especial en esa materia.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes, con el objeto de promover el mutuo
conocimiento en los campo de las letras, el teatro, la música, las
artes plásticas, así como en otras áreas de la actividad cultural
acuerdan lo siguiente:
las visitas recíprocas de escritores compositores, pintores, artistas y músicos;
la organización de giras de solistas y grupos artístico;
la traducción de exposiciones de arte, de libros y de material científico;
la traducción y publicación de obras eminentes e la literatura y ciencia de la otra Partes;
promover los contactos entre las autoridades y organizaciones
vinculadas a la actividad cultural y artística, así como museos,
bibliotecas y otros:
propiciar el estudio del idioma español en la Unión Soviética y del ruso en la República Argentina.
ARTICULO V
Las Partes Contratantescontribuirán a la cooperación en los campos de la cinematografía, la
radio y la televisión mediante el intercambio de películas de
largometrajes y documentales, grabaciones, programas de televisión y
realización de festivales y semanas de cine.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las
instituciones de ambos países, mediante la organización de competencias
e intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas en
el campo deportivo.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para un
mejor conocimiento de la vida y la cultura de los pueblos de ambos
países.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes facilitarán la participación de representantes
de la ciencia, la cultura y el arte en Congresos, Simposios, Festivales
y otras manifestaciones de carácter internacional organizadas en sus
territorios respectivos.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes de acuerdo con su legislación interna,
asegurarán las condiciones favorables necesarias para llegar a cabo la
cooperación prevista en el presente Convenio.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta a los efectos
de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente
Convenio y, en particular, elaborar programas de acción para
desarrollar sus fines, evaluar periódicamente los resultados y formular
recomendaciones a ambos gobiernos.
Dicha Comisión estará integrada por igual número de miembros designados
por cada Gobierno. En sus reuniones también podrán participar expertos.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes,
alternativamente, en la República Argentina y en la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos
requisitos constitucionales.
Tendrá una duración de 5 años y se renovará automáticamente por
períodos sucesivos de 5 años, sin ninguna de las Partes lo denunciare
por vía diplomática seis meses antes de la expiración del período
respectivo.
Hecho en la ciudad de Moscú, Unión Soviética, el 29 de enero de 1986 en
dos ejemplares, cada uno en el idioma español y ruso, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Por el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socalistas Soviéticas.