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ACUERDO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.395

**Apruébase el Convenio de Cooperación

Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo

Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCINAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Apruébase el convenio de cooperación económica entre el

Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la

República del Zaire, suscripto en la ciudad de Kinshasa el 31 de

octubre de 1980 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a

los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.395.-

CONVENIO DE COOPERACION

ECONOMICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL CONSEJO

EJECUTIVO DE LA REPUBLICA

DEL ZAIRE

El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire.

Deseando fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los dos países, y

Considerando que es de interés común promover y diversificar la

cooperación económica, sobre la base de la igualdad de derechos, de

respeto por la independencia y la soberanía nacional, de la no

intervención en los asuntos internos y de beneficio mutuo.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se esforzarán en promover el desarrollo y la

diversificación de la cooperación económica entre los dos países.

ARTICULO II

Las Partes, dentro del marco de sus posibilidades y de conformidad con

sus respectivas disposiciones legales en vigor, fomentarán la

realización de proyectos de cooperación económica y ofrecerán las

facilidades necesarias dentro de esos sectores.

ARTICULO III

La cooperación a que hace referencia el presente convenio comprenderá especialmente:

a)

El estudio y la ejecución de proyectos de desarrollo agroganadero e industrial de interés recíproco;

b)

La instalación de nuevos establecimientos y/o de fábricas industriales, y la ampliación y modernización de las ya existentes;

c)

La producción y el intercambio comerciales;

d)

La financiación de proyectos de desarrollo de interés recíproco y los estudios referentes a ellos.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo sobre la firma de

contratos entre las personas físicas y jurídicas de la República

Argentina y sus homólogos de la República del Zaire con vistas al

suministro recíproco previsto por el presente convenio, sobre la base

de los precios vigentes en los mercados internacionales representativos

y bajo las condiciones de entrega y de pago a ser establecidas en cada

contrato.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes fomentarán los acuerdos sobre las inversiones

destinadas a la creación y/o al desarrollo de empresas públicas o

privadas cuyas actividades favorezcan el desarrollo entre los dos

países.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes no podrán transmitir a terceros sin el

consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, la documentación

técnica y la información que se intercambie, ni los resultados

obtenidos de la cooperación económica ejecutada en virtud del presente

convenio.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes crearán mecanismos de asistencia financiera

para posibilitar la ejecución de los distintos programas de interés

recíproco de acuerdo con las disposiciones del presente convenio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes de conformidad con sus disposiciones legales

vigentes, facilitarán la firma de contratos, así como el otorgamiento

de permisos y autorizaciones para el suministro de los bienes y

servicios previstos en el presente convenio y para el desplazamiento de

los representantes oficiales, expertos, técnicos y asesores que, dentro

del marco del presente convenio, intervengan en las actividades de

cooperación económica.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes se reunirán una vez al año, alternadamente en

Buenos Aires y en Kinshasa, en Comisión Mixta Especializada, la que

examinará, en la ocasión, todos los problemas relacionados con la

aplicación del presente convenio.

ARTICULO X

El presente convenio será aplicado provisoriamente desde el día de su

firma y entrará en vigor el día en que las dos Partes se notifiquen

haberlo aprobado de conformidad a sus respectivas legislaciones en

vigor.

El mismo será válido por un período de cinco años a partir de su puesta

en vigor y será renovable por tácita reconducción por períodos

sucesivos de un año, si alguna de las Partes no lo denuncia seis meses

antes del vencimiento del período de validez.

Si a la fecha de su expiración hubiera contratos en ejecución o pagos a

ser efectuados, la finalización de las operaciones será regida por las

cláusulas del presente convenio.

Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos

ochenta, en dos ejemplares originales, en español y en francés, siendo

los dos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Raúl A. Cura

Subsecretario de Relaciones

Económicas Internacionales

Por el Consejo Ejecutivo

de la República del Zaire

Lengema Dulia Yubasa

Secretario de Estado de

Cooperación Internacional

J.C. PUGLIESE V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris