NACIONES UNIDAS

Rango Ley
Publicación 1987-02-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

LEY N° 23.396

**Apruébase el Acuerdo, suscripto el 26

de febrero de 1985, entre la República Argentina y el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º-

Apruébase el acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las

Naciones Unidas para el desarrollo, firmado en Buenos Aires el 26 de

febrero de 1985 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.396.-

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA EL DESARROLLO

CONSIDERANDO que la Asamblea General

de las Naciones Unidas ha establecido el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (que en lo sucesivo se denominará el PNUD)

para apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los países en

desarrollo por solucionar los problemas más importantes de su

desarrollo económico y fomentar el progreso social y mejores

condiciones de vida; y

CONSIDERANDO que el gobierno de la República Argentina (en lo sucesivo

denominado el Gobierno) desea solicitar asistencia del PNUD en

beneficio de su población:

POR TANTO el Gobierno y el PNUD (llamados en adelantes las Partes) han

celebrado el presente acuerdo animados de un espíritu de cooperación

amistosa.

ARTICULO I

Alcances del acuerdo

1.

El presente acuerdo enuncia las

condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución

prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus proyectos de

desarrollo y se ejecutarán los proyectos que reciben ayuda del PNUD. Se

aplicará a toda asistencia del PNUD y a los Documentos del Proyecto u

otros instrumentos (llamados en adelante documentos del Proyecto) que

las Partes concierten para definir con más detalle los pormenores de

tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las Partes y del

Organismo de Ejecución en relación con tales proyectos.

2.

El PNUD sólo prestará asistencia en virtud de este Acuerdo en

respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por el

PNUD. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el

Gobierno designe y se proporcionará y recibirá de conformidad con las

resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos

competentes del PNUD y a reserva de que el PNUD disponga de los fondos

necesarios.

ARTICULO II

Formas de Asistencia

1.

La asistencia que el PNUD puede prestar al Gobierno en virtud de este acuerdo será la siguiente:

a)

Los servicios de expertos asesores y consultores, incluidas empresas

u organizaciones consultoras, seleccionados por el PNUD o el Organismo

de Ejecución correspondiente y responsable ante ellos;

b)

Los servicios de expertos operacionales seleccionados por el

Organismo de Ejecución para que desempeñen funciones de índole

operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del

Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en

virtud del artículo I, párrafo 2.

c)

Los servicios de voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en adelante voluntarios);

d)

Equipo y suministros no inmediatamente disponibles en la República Argentina (denominado en adelante el país);

e)

Seminarios, programas de capacitación, proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos y actividades afines;

f)

Sistemas de becas o arreglos similares que permitan a los candidatos

propuestos por el Gobierno y aprobados por el Organismo de Ejecución

correspondiente estudiar o recibir capacitación; y

g)

Cualquier otra forma de asistencia en que convengan el Gobierno y el PNUD.

2.

El Gobierno presentará las solicitudes de asistencia al PNUD por

conducta del representante residente del PNUD en el país (mencionado en

el párrafo 4 a), de este artículo) y en la forma y con arreglo a los

procedimientos establecidos por el PNUD para tales solicitudes. El

Gobierno proporcionará al PNUD todas las facilidades adecuadas y la

información pertinente para el análisis de la solicitud, incluyendo una

expresión de intención respecto a la gestión posterior de los proyectos

orientados hacia la inversión.

3.

El PNUD podrá prestar asistencia al Gobierno directamente, mediante

la ayuda externa que juzgue adecuada, o bien por conducto de un

Organismo de Ejecución, que tendrá la responsabilidad primordial de

llevar a cabo la asistencia del PNUD al proyecto y cuya situación a

estos fines será la de un contratista independiente. Si el PNUD presta

asistencia directamente al Gobierno, toda referencia en el presente

Acuerdo a un Organismo de Ejecución se entenderá como referencia al

PNUD, a menos que ello sea manifiestamente incompatible con el contexto.

4.

a)

El PNUD podrá mantener en el país una misión permanente, encabezada

por un representante residente, a fin de que represente al PNUD y sea

la principal vía de comunicación con el Gobierno en todos los asuntos

relativos al Programa. El representante residente tendrá plena

responsabilidad y autoridad final en nombre del administrador del PNUD

en lo relativo a cualquier aspecto del programa del PNUD en el país y

será jefe de equipo con respecto a los representantes de otras

organizaciones de las Naciones Unidas que puedan ser asignados al país,

teniendo en cuenta su competencia profesional y sus relaciones con los

órganos competentes del Gobierno. El representante residente mantendrá

enlace, en nombre del Programa, con los órganos competentes del

Gobierno, incluido el organismo de coordinación del Gobierno para la

ayuda externa, e informará al Gobierno de las políticas, criterios y

procedimientos del PNUD y otros programas pertinentes de las Naciones

Unidas. Asistirá al Gobierno en la medida necesaria, en la preparación

del programa por país del PNUD y de las solicitudes de proyectos, al

igual que en las propuestas de cambios en el programa o proyectos del

país, asegurará la coordinación adecuada de todo tipo de asistencia

prestada por el PNUD por conducto de los distintos Organismos de

Ejecución o sus propios consultores, asistirá al Gobierno, según

proceda, en la coordinación de las actividades del PNUD con los

programas nacionales, bilaterales y multilaterales dentro del país, y

desempeñará cualquier otra función que puedan confiarle el

administrador o un Organismo de Ejecución.

b)

La misión del PNUD en el país estará dotada además del personal que

el PNUD estime necesario para su buen funcionamiento. El PNUD

notificará al Gobierno periódicamente los nombres de los miembros de la

misión, y de las familias de los miembros, así como cualquier cambio en

la condición de tales personas.

ARTICULO III

Ejecución de los Proyectos

1.

El Gobierno será responsable de

sus proyectos de desarrollo que reciban ayuda del PNUD y de la

realización de sus objetivos tal como se describan en los documentos

del proyecto pertinentes y ejecutará las partes de tales proyectos que

se estipulen en las disposiciones del presente acuerdo y de dichos

documentos del proyecto. El PNUD se compromete a complementar y

suplementar la participación del Gobierno en tales proyectos prestando

asistencia al Gobierno en cumplimiento del presente acuerdo y los

planes de trabajo que formen parte de dichos documentos del proyecto y

ayudándolo en el cumplimiento de sus intenciones en lo referente a la

gestión ulterior de los proyectos encaminados a la inversión. El

Gobierno indicará al PNUD cuál es el Organismo de Cooperación del

Gobierno que será directamente responsable de la participación del

Gobierno en cada uno de los proyectos, que reciban ayuda del PNUD. Sin

perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por sus proyectos,

las Partes podrán acordar que un Organismo de Ejecución asuma la

responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en consulta

y de acuerdo con el Organismo de Cooperación, y cualquier arreglo en

este sentido constará en el Plan de Trabajo que formará parte del

Documento del Proyecto junto con los arreglos necesarios, en su caso,

para la transferencia de tal responsabilidad, en el curso de la

ejecución del proyecto, al Gobierno o a la entidad designada por éste.

2.

El cumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las

obligaciones previas consideradas de común acuerdo necesarias o

adecuadas para la asistencia del PNUD a un proyecto determinado será

condición para que el PNUD y el Organismo de Ejecución lleven a cabo

sus responsabilidades con respecto a este proyecto. Si la prestación de

esa asistencia se inicia antes de que se cumplan tales obligaciones

previas, podrá terminarse o suspenderse sin previo aviso, a discreción

del PNUD.

3.

Todo acuerdo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución relativo

a la ejecución de un proyecto que reciba ayuda del PNUD, o entre el

Gobierno y un experto operacional, estará sujeto a las disposiciones

del presente acuerdo.

4.

El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en consulta

con el Organismo de Ejecución, un director a jornada completa para cada

proyecto, quien desempeñará las funciones que le confíe el Organismo de

Cooperación. El Organismo de Ejecución designará según proceda y en

consulta con el Gobierno, un asesor técnico principal o coordinador del

proyecto, responsable ante el Organismo de Ejecución, para supervisar

la participación del Organismo de Ejecución en el proyecto, a nivel del

proyecto. Este asesor supervisará y coordinará las actividades de los

expertos y demás personal del Organismo de Ejecución y tendrá a su

cargo la capacitación en el empleo del personal gubernamental nacional

de contraparte. Se encargará de la administración y utilización eficaz

de todos los factores financiados por el PNUD, incluido el equipo

facilitado para el proyecto.

5.

En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores, los

consultores y los voluntarios actuarán en estrecha consulta con el

Gobierno y las personas u organismos designados por el Gobierno y se

atendrán a las instrucciones que les dé el Gobierno, habida cuenta de

la índole de sus deberes y de la asistencia de que se trate, en la

forma mutuamente acordada entre el PNUD, el Organismo de Ejecución

correspondiente y el Gobierno. Los expertos operacionales serán

responsables únicamente ante el Gobierno o la entidad a la que sean

adscriptos y estarán bajo la dirección exclusiva de éstos, pero no se

les exigirá desempeñar función alguna que sea incompatible con su

estatuto internacional o con los objetivos del PNUD o del Organismo de

Ejecución. El Gobierno se compromete a asegurar que la fecha en que

cada experto operacional comience a trabajar para el Gobierno coincida

con la fecha de entrada en vigor de su contrato con el Organismo de

Ejecución correspondiente.

6.

Los beneficiarios de becas serán seleccionados por el Organismo de

Ejecución. Tales becas se administrarán de conformidad con las

políticas y prácticas del Organismo de Ejecución en la materia.

7.

El equipo técnico y de otra índole, materiales, suministros y demás

bienes financiados o proporcionados por el PNUD serán propiedad del

PNUD, a menos que se transmita su propiedad, con arreglo a modalidades

y condiciones mutuamente convenidas entre el Gobierno y el PNUD, al

Gobierno o a la entidad que éste designe.

8.

Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares

relacionados con cualquier invención o procedimiento que se origine en

la asistencia del PNUD en virtud del presente acuerdo serán de

propiedad del PNUD. Sin embargo, a menos que las Partes, en cada caso,

convengan expresamente en lo contrario, el Gobierno tendrá derecho a

utilizar tales invenciones o procedimientos en el país libres de

regalías u otro gravamen similar.

ARTICULO IV

Información Relativa a los Proyectos

1.

El Gobierno proporcionará al PNUD

los informes, mapas, cuentas, expedientes, estados, documentos y

cualquier otra información que pueda solicitar el PNUD en relación con

todo proyecto que reciba ayuda del PNUD, o referentes a su ejecución, a

la permanencia de sus condiciones de viabilidad y validez o al

cumplimiento por el Gobierno de sus responsabilidades en virtud del

presente acuerdo o de los documentos del proyecto.

2.

El PNUD se compromete a mantener informado al Gobierno del progreso

de sus actividades de asistencia en virtud del presente acuerdo. Cada

una de las Partes tendrá derecho, en cualquier momento, a observar el

progreso de las operaciones en los proyectos que reciban ayuda del PNUD.

3.

Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda del PNUD, el Gobierno

proporcionará al PNUD, a solicitud de éste, la información sobre los

beneficios derivados del proyecto y las actividades emprendidas para

alcanzar sus objetivos, incluida la información necesaria o apropiada

para la evaluación del proyecto o de la asistencia del PNUD, y, a estos

fines, consultará con el PNUD y permitirá que el PNUD observe la

situación.

4.

Toda información o documentos que el Gobierno deba proporcionar al

PNUD en virtud de este artículo, lo facilitará igualmente al Organismo

de Ejecución a solicitud de éste.

5.

Las partes se consultarán mutuamente sobre la publicación, según

proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba

ayuda del PNUD y a los beneficios derivados del mismo. Sin embargo, el

PNUD podrá poner a la disponibilidad de los posibles inversores

cualquier información relativa a un proyecto orientado hacia la

inversión, a menos que el Gobierno solicite al PNUD por escrito que

restrinja el suministro de información sobre tal proyecto.

ARTICULO V

Participación y Contribución del Gobierno en la Ejecución del Proyecto

1.

El Gobierno, en cumplimiento de su

obligación de participar y cooperar en la ejecución de los proyectos

que reciban ayuda del PNUD en virtud del presente Acuerdo, aportará las

siguientes contribuciones en especie en la medida que determinen los

documentos del proyecto pertinentes.

a)

Servicios locales de contraparte, de índole profesional o de otro

tipo, incluido el personal nacional de contraparte de los expertos

operacionales;

b)

Terrenos, edificios y servicios de formación y de otra índole producidos en el país o que puedan obtenerse en éste; y

c)

Equipo, materiales y suministros producidos en el país o que puedan obtenerse en éste.

2.

Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia del

PNUD al Gobierno, éste sufragará los gastos que ocasione el despacho de

aduana de dicho equipo, su transporte desde el puerto de entrada al

lugar del proyecto, junto con cualesquiera gastos incidentales de

manipulación o de almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro

después de la entrega en el lugar del proyecto, y su instalación y

conservación.

3.

El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que reciban

formación en el proyecto y de los becarios durante el período de sus

becas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.