CARGAS AEREAS

Rango Ley
Publicación 1987-04-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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CONVENIOS

LEY N° 23.398

**Apruébase Enmiendas al Convenio

Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, aprobadas por la Asamblea de

la Organización Marítima Internacional.**

Sancionada: Septiembre 25 de 1986

promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébanse las

enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966,

adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en

la ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

mediante resoluciones A 231 (VII) y A 319 (IX), con fecha 12 de octubre

de 1971 y 12 de noviembre de 1975, respectivamente, y cuyos textos

forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ

Carlos A.

Bravo Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N°23.398-

RESOLUCION A 319 (IX)

Aprobada el 12 de noviembre de 1975

Punto b) del orden del día

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

LA ASAMBLEA

Considerando el Artículo 16, i) de la Convención Constitutiva de la

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental el cual trata de

las funciones de la asamblea.

Considerando necesario mejorar el procedimiento para enmendar los

anexos de orden técnico del convenio internacional sobre Líneas de

Carga 1966, a fin de garantizar que las oportunas enmiendas sean

aceptadas dentro de plazos razonables.

Considerando que el Artículo 29 de dicho convenio estipula

procedimientos de enmienda que entrañan la participación de la

organización.

Considerando que por resolución A 231 (VII) aprobó enmiendas a ciertos

artículos y reglas del convenio internacional sobre Líneas de Carga,

1966.

Considerando la enmienda al art. 29 del Convenio Internacional sobre

Líneas de Carga, 1966, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima en

su trigésimo segundo período de sesiones.

Aprueba el texto enmendado del art. 29 de dicho convenio que figura en el anexo de la presente resolución.

Pide al secretario general de la organización que, de conformidad con

lo dispuesto en el párrafo 3) B) del Artículo 29 haga llega a todos los

Gobiernos contratantes del Convenio Internacional sobre Líneas de

Carga, 1966, a fines de estudio y aceptación, copias certificadas de la

presente resolución y de su anexo, así como también copias ordinarias a

todos los miembros de la organización.

Invita a todos los gobiernos interesados a que acepten esta enmienda en la fecha más temprana posible.

ANEXO

ARTICULO 29

Enmiendas

1) El presente convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuación.

2) Enmienda previo examen en el seno de la organización:

a)

Toda enmienda propuesta por un Gobierno contratante será sometida a

la consideración del secretario general de la organización y

distribuida por éste entre todos los miembros de la organización y

todos los Gobiernos contratantes, por lo menos seis meses antes de que

proceda a examinarla.

b)

Toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar será

remitida al Comité de Seguridad Marítima de la Organización para que

este la examine.

c)

Los Gobiernos contratantes de los Estados, sean éstos miembros o no

de la organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones

del Comité de Seguridad Marítima para el examen y la aprobación de las

enmiendas.

d)

La aprobación de las enmiendas requerirá una mayoría de dos tercios

de los Gobiernos contratantes presentes y votantes en el Comité de

Seguridad Marítima ampliado según lo estipulado en el apartado c) del

presente párrafo (en adelante llamado "el Comité de Seguridad Marítima

Ampliado"), a condición de que un tercio cuando menos de los Gobiernos

contratantes esté presente al efectuarse la votación.

e)

Toda enmienda aprobada de conformidad con lo dispuesto en el ap. d)

del presente párrafo será enviada por el secretario general de la

Organización a todos los Gobiernos contratantes a fines de aceptación.

f)

I) Toda enmienda a un artículo del convenio se considerará aceptada

a partir de la fecha en que la hubieren aceptado dos tercios de los

Gobiernos contratantes.

II) Toda enmienda a un anexo se considerará aceptada:

Al término de los dos años siguientes a la fecha en que fue enviada a los Gobiernos contratantes a fines de aceptación, o;

Al término de un plazo diferente, que no será inferior a un año, si así

lo determina en el momento de su aprobación una mayoría de dos tercios

de los Gobiernos contratantes presentes y votantes en el Comité de

Seguridad Marítima Ampliado.

Si, no obstante, dentro del plazo fijado, ya más de un tercio de los

Gobiernos contratantes, ya un número de Gobiernos contratantes cuyas

flotas mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por

ciento del tonelaje bruto de todas las flotas mercantes de todos los

Gobiernos contratantes, notifican al secretario general de la

organización que recusan la enmienda, se considerará que ésta no ha

sido aceptada.

g)

I) Toda enmienda a un artículo del convenio entrará en vigor, con

respecto a los Gobiernos contratantes que la hayan aceptado, seis meses

después de la fecha en que se considere que fue aceptada y con respecto

a cada Gobierno contratante que la acepte después de esa fecha, seis

meses después de la fecha en que la hubiere aceptado el Gobierno

contratante de que se trate.

II) Toda enmienda a un anexo entrará en vigor con respecto a todos los

Gobiernos contratantes, exceptuados los que hayan recusado en virtud de

lo dispuesto en el ap. f) II) del presente párrafo y que no hayan

retirado su recusación, seis meses después de la fecha en que se

considere que fue aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para

la entrada en vigor de la enmienda, cualquier Gobierno contratante

podrá notificar al secretario general de la organización que se exime

de la obligación de darle efectividad durante un período no superior a

un año contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda o

durante el período más largo que ése, que en el momento de la

aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de

los Gobiernos contratantes presentes y votantes en el Comité de

Seguridad Marítima Ampliado.

3) Enmienda a cargo de una conferencia:

a)

A solicitud de cualquier Gobierno contratante con la que se muestre

conforme un tercio cuando menos de los Gobiernos contratantes, la

organización convocará una conferencia de Gobiernos contratantes para

examinar posibles enmiendas al presente convenio.

b)

Toda enmienda que haya sido aprobada en tal conferencia por una

mayoría de dos tercios de los Gobiernos contratantes presentes y

votantes será notificada por el secretario general de la organización a

todos los Gobiernos contratantes a fines de aceptación.

c)

Salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerará que la

enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor de conformidad con los

procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del párrafo 2 del

presente artículo, a condición de que las referencias que en dichos

apartados se hacen al Comité de Seguridad Marítima Ampliado se

entiendan como referencias a la conferencia.

4) a) El Gobierno contratante que haya aceptado una enmienda a un anexo

cuando ya dicha enmienda haya entrado en vigor, no estará obligado a

hacer extensivos los privilegios del presente convenio a los

certificados librados en favor de buques con derecho a enarbolar el

pabellón de un estado cuyo Gobierno, acogiéndose a lo dispuesto en el

párrafo 2) f) II) del presente artículo, haya recusado la enmienda y no

haya retirado su recusación, excepto en la medida en que tales

certificados guarden relación con asuntos regulados por la enmienda en

cuestión.

b)

El Gobierno contratante que haya aceptado una enmienda a un anexo

cuando ya dicha enmienda haya entrado en vigor hará extensivos los

privilegios del presente convenio a los certificados librados en favor

de buques con derecho a enarbolar el pabellón de un estado cuyo

Gobierno, acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo 2) g) II) del

presente artículo, haya notificado al secretario general de la

organización que se exime de la obligación de dar efectividad a dicha

enmienda.

5) Salvo disposición expresa en otro sentido, toda enmienda al presente

convenio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el presente

artículo, que guarde relación con la estructura del buque, será

aplicable solamente a buques cuya quilla haya sido colocada o cuya

construcción se halle en una fase equivalente en la fecha de entrada en

vigor de la enmienda o posteriormente.

6) Toda declaración de aceptación o recusación de una enmienda y

cualquiera de las notificaciones previstas en el párrafo 2) g) II) del

presente artículo serán dirigidas por escrito al secretario general de

la organización, quien informará a todos los Gobiernos contratantes de

la llegada de esos escritos y de la fecha en que fueron recibidos.

7) La secretaría general de la organización, informará a todos los

Gobiernos contratantes de cualesquiera enmiendas que entren en vigor de

conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, así como de la

fecha de entrada en vigor de cada una.

COPIA CERTIFICADA CONFORME

De la Traducción Oficial

en lengua española

Por el Secretario General

de la Organización Marítima Internacional

Londres, 24-VII-1966

(RESOLUCION A 231 VII)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

Resultando que el Artículo 16 (I) del convenio por el que se creó la

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental define las

funciones de la asamblea.

Considerando la necesidad de mejorar la letra de ciertos artículos y

reglamentos del convenio internacional de Líneas de Carga, 1966, así

como el mapa adjunto de zonas y áreas de estaciones para uniformar la

aplicación y la interpretación del convenio.

Resultando además que el Artículo 29 del convenio prevé procedimientos

de enmienda con participación de la organización. Otro si resultando lo

que se indica en las enmiendas concretas al Convenio Internacional de

Líneas de Carga, 1966, tema de una recomendación que el Comité de

Seguridad Marítima aprobó en su vigésimo primer período de sesiones de

acuerdo con el Artículo 29 de dicho convenio.

Esta asamblea tiene a bien aprobar las enmiendas al convenio cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución.

Rogar al secretario general de la organización que, de acuerdo con el

Artículo 29 (3) (b), envíe copias certificadas de esta resolución y su

anexo a todos los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional de

Líneas de Carga, 1966, así como ejemplares a todos los miembros de la

organización.

Invitar a todos los Gobiernos afectados a que acepten las enmiendas a la mayor brevedad posible.

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LINEAS DE CARGA, 1966

Texto Inglés

Texto francés

Art. 5.-

(2) (c)

Art. 5.-

(2)

(c).

En vez de “Punta Norte” dirá “Punta Rasa (Cabo San

Antonio)”

En vez de “Punta Norte” dirá “Punta Rasa (Cabo San

Antonio)”.

Regla 1

Regla 1.

El nuevo epígrafe rezará “resistencia del buque” y donde

dice “casco” en la primera frase dirá “buque”

El nuevo epígrafe rezará “solidez del buque” y donde dice

“del casco” en la primera frase dirá “del buque”.

Regla 3 (5) (b).

Donde dice “las líneas del trazado del forro de la

cubierta y del costado” dirá “las líneas de trazado de la cubierta y de los

lados”.

Regla 5

Regla 5.

En la última frase suprímanse las palabras “tal como se

ilustra en la figura 2)”.

En la última frase suprímanse las palabras “(figura 2)”.

Regla 15 (5).

Regla 15 5).

En la última frase añádase el objetivo “linear” que rige a

“interpelación”.

En la última frase añádase “linear” después de

“interpolación”.

Regla 22 (5).

Regla 22 5).

En la primera frase donde dice “todas las válvulas y

dispositivos del forro” dirá “todos los dispositivos del forro y las

válvulas”.

En la primera frase donde dice “todas las válvulas y otros

dispositivos fijados en el casco” dirá “todos los dispositivos fijados en el

casco y las válvulas”.

Regla 23 (2).

Regla 23 2).

Donde dice: “línea flotación de carga” dirá “línea de

carga de verano o línea de cubertada de madera de verano (de haberla)”.

Donde dice: “flotación en carga” dirá “línea de carga de

verano o la línea de carga de verano para el transporte de madera en

cubierta, si hay lugar”.

Regla 24 (2).

Regla 24 2).

En la primera frase donde dice “área calculada” dirá “área

calculada de acuerdo con el párr. (1) de esta regla”.

En la primera frase donde dice “sección calculada” dirá

“sección calculada en la manera prevista en el párr. (1) de la presente

regla”.

En la segunda frase añádase el adjetivo “linear” que rige

a “interpolación”

En la segunda frase añádase la palabra “linear” después de

“interpolación”.

Regla 24 (2).

Donde dice “un buque lleva un tronco que” dirá “un buque

que lleva un tronco”.

Regla 27 (11).

Regla 27 11).

En la última frase donde dice “hermético a la intemperie”

dirá “hermético al agua”.

En la última frase suprímanse las palabras “a la

intemperie”.

Regla 37 (2).

Regla 37 2).

En la nota de pie de página para los buques de tipo “A” y

tipo “B” insértese, después de la palabra “superestructuras”, las palabras “y

troncos”.

En la nota infrapaginal a los cuadros para los buques de

tipo “A” y “B” añádanse las palabras “y de los troncos” después de

“superestructuras”.

Regla 38 (12).

Regla 38 12).

En la definición de “y” donde dice “final de rufo” dirá

“la perpendicular de proa o popa”.

En la definición de “y” donde dice “a la extremidad de la

línea de rufo” dirá “la perpendicular de popa o proa”. La fórmula para “s”

debe rezar S = y/3 L/L

Regla 40 (4).

Regla 40 4).

En el primera frase donde dice “párr. (1)” dirá “párr.

(3)”.

En la primera frase donde dice “párr. 1)” dirá “párr. 3)”.

Regla 44 (2).

Regla 44 2).

En la última frase donde dice “la superestructura” dirá

“una superestructura que no sea saltillo de popa”.

En la última frase añádanse las palabras “distinta de una

media duneta” después “de una superestructura”.

Regla 45 (5).

Regla 45 5).

Añádase después de “flotación” las palabras “o con la

regla 40 (8) basada en el calado de madera de verano medido desde la parte

superior de la quilla hasta la línea de cubertada de madera en verano”.

Añádase después de “en cubierta” una coma y luego las

palabras “o por aplicación de las disposiciones de la regla 40 8), a partir

del calado de verano para el transporte de madera medido desde la parte

superior de la quilla hasta la línea de carga de verano para el transporte de

madera en cubierta.

Regla 46 (1) (b).

Regla 46 1) b).

Suprímase la última frase y en su lugar póngase la

siguiente: “se excluyen de esta zona la Zona de Invierno del Atlántico Norte,

el área de invierno del Atlántico Norte y del Mar Báltico limitadas por la

paralela de la latitud del “skaw” en el “skagerak”. Las Islas Shetland deben

considerarse como el límite entre las zonas I y II de invierno del Atlántico

Norte.

Sustitúyase la última frase por la siguiente: “Quedan

excluidas de esta zona, la zona periódica de invierno del Atlántico Norte y

la parte del Mar Báltico situada más allá del paralelo del “skaw” en el

“skagerak”. Las Islas Shetland deben considerarse como el límite de las zonas

periódicas de invierno I y II del Atlántico Norte.

Períodos estacionales:

Períodos estacionales:

Invierno: 1 de noviembre a 31 de marzo.

Invierno: 1 de noviembre - 31 de marzo.

Verano: del 1 de abril al 31 de octubre.

Verano: 1 de abril - 31 de octubre.

Regla 47.

Regla 47.

Insértese después de la primera frase (que es la frase que

termina con las palabras “la costa occidental del Continente Americano”) la

siguiente expresión.

Insértese después de la primera frase (que termina con las

palabras “la costa oeste del Continente Americano”) la siguiente expresión.

“Valparaíso se ha de considerar como situada en la línea

de separación de las zonas de verano y de la de invierno”.

“Valparaíso es considerada como situada en el límite de la

zona periódica de verano y de la zona periódica de invierno”.

Mapa de zonas y regiones estacionales

Mapa de zonas permanentes y periódicas.

Sustitúyase donde dice “Zona Estacional de Invierno” en

los casos en que indique el área a lo largo de la Costa Oriental de los

Estados Unidos dígase “Región Estacional de Invierno”

Donde dice “zona periódica de invierno”, refiriéndose al

área a lo largo de la Costa Oriental de los Estados Unidos dígase “región

periódica de invierno”.

Donde dice “Zona Estacional de Invierno” en los casos en

que aparecen en el mapa (salvo los mencionados arriba) dígase “Zona de

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