CONVENIO INTERNACIONAL
CONVENIOS
Ley N° 23.403
**Apruébase el Convenio sobre
Cooperación Científico-Tecnológica, suscripto el 10 de julio de 1985,
entre los Gobiernos de la República Argentina y Democrática Alemana.**
Sancionada: Setiembre 25 de 1986.
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Democrática Alemana sobre la Cooperación
Científico-Tecnológica suscripto en la ciudad de Berlín el 10 de julio
de 1985, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.403 -
**CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACION
CIENTIFICO-TECNOLOGICA**
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Democrática Alemana (en adelante las Partes Contratantes), sobre la
base de las relaciones amistosas que existen entre la República
Argentina y la República Democrática Alemana, cumpliendo con los
principios de la igualdad soberana de los Estados, la no intervención
en asuntos internos y teniendo en cuenta el interés común en promover
la investigación científica y el desarrollo tecnológico, han convenido
lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica y tecnológica entre los dos Estados.
Con el fin de realizar programas, proyectos y otras formas de
cooperación entre organismos e instituciones interesados en el marco
del presente convenio, las Partes Contratantes concertarán por la vía
diplomática acuerdos específicos.
ARTICULO II
La cooperación a la cual se refiere este convenio podrá incluir en particular lo siguiente:
Intercambio de informaciones y documentaciones científicas y tecnológicas.
Envío de expertos científicos y técnicos así como su entrenamiento;
Ejecución de programas proyectos y actividades de desarrollo científico, tecnológico, económico y social;
Establecimiento, operación y/o utilización de técnicas, centros de investigación y plantas de ensayo;
Organización y celebración de eventos científico-técnicos,
exposiciones específicas, simposios, conferencias así como cualquier
otra forma de cooperación en la cual las Partes Contratantes se pongan
de acuerdo.
En el marco de sus respectivas legislaciones internas vigentes, las
Partes Contratantes podrán acordar la participación de organizaciones e
instituciones de terceros estados así como de entidades de
organizaciones internacionales en programas, proyectos y actividades.
ARTICULO III
Ambas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas
legislaciones internas vigentes, podrán promover la participación de
organismos privados y descentralizados de su respectivo país en la
ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación
previstos en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo I,
inciso 2 de este Convenio.
ARTICULO IV
A fin de promover y coordinar la ejecución del presente Convenio, las
Partes Contratantes formarán una comisión mixta que se reunirá cada dos
años y que se integrará de representantes de ambos Estados reuniéndose
alternativamente en la República Argentina y en la República
Democrática Alemana.
ARTICULO V
En los acuerdos específicos referidos en el Artículo I, párrafo 2,
de este Convenio, las partes contratantes designarán a los organismos e
instituciones de cada país que se encargarán de la ejecución de los
programas y proyectos concertados.
Los organismos e instituciones someterán a la Comisión Mixta
proposiciones para desarrollar la cooperación, manteniendo informadas a
ambas Partes Contratantes de la marcha de las acciones y sus resultados.
En los períodos entre las reuniones de la comisión mixta se asegurarán
por vía diplomática los contactos entre los organismos en el marco del
presente Convenio.
El intercambio de información y documentación científica y
tecnológica al cual hace referencia el Artícuo II, inciso a) del
presente Convenio se efectuará entre los organismos e instituciones
designados por las partes contratantes en particular institutos de
investigación, centros de documentación y bibliotecas especializadas.
Los resultados científico-técnicos de la cooperación realizada en
cumplimiento del presente convenio no podrán ser entregados o
notificados a terceros países u organizaciones internacionales sin
previo consentimiento por escrito de las Partes Contratantes.
ARTICULO VI
Los acuerdos específicos que se mencionan en el Artículo I, inciso 2, incluirán cuando corresponda disposiciones relativas a:
Los campos de cooperación.
Las condiciones financieras de la cooperación.
La responsabilidad civil por daños personales y materiales
resultantes de actividades de los científicos y expertos en el marco
del presente Convenio.
Ambas Partes Contratantes garantizarán a las personas enviadas en el
marco de este convenio el goce de la protección legal que el Estado
receptor da a sus ciudadanos.
ARTICULO VII
El presente Convenio está sujeto a ratificación y/o certificación
conforme a la legislación interna vigente de las Partes Contratantes y
entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de
ratificación y/o rectificación.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y se
prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de tres años a menos
que una de las partes contratantes lo denuncie por escrito seis meses
antes de su vencimiento. La denuncia no afectará los acuerdos
específicos concertados en conformidad con el Artículo I, inciso 2 para
los cuales se seguirán aplicando las disposiciones del Convenio hasta
que sean concluidos.
Hecho y firmado en la ciudad de Berlín a los diez días del mes de julio
de mil novecientos ochenta y cinco, en dos originales, cada uno de
ellos en idioma español y alemán, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana.
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