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CONVENIO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.407

**Apruébase el Convenio de Cooperación

Científica y Técnica, suscripto el 20 de octubre de 1981, entre los

Gobiernos de la República Argentina y del Reino Thailandia.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio de cooperación científica y técnica

entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de

Thailandia, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de octubre de

1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J.C.PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.407.-

CONVENIO DE COOPERACION

CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DEL REINO DE THAILANDIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de

Thailandia (en adelante en el presente denominados las Partes

Contratantes).

En base a las relaciones de amistad existentes entre los dos países y

teniendo en cuenta el interés común por el progreso del desarrollo

científico y tecnológico necesario para lograr mejorar la calidad de

vida de sus pueblos.

Teniendo en cuenta los principios de igualdad y de mutuo beneficio, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán, de acuerdo con sus respectivas

leyes y reglamentos, la cooperación científica y técnica entre los dos

Estados.

ARTICULO II

La cooperación convenida en virtud de este convenio podrá comprender:

a)

El intercambio de información científica y tecnológica;

b)

El poner a disposición personal técnico para efectuar la

transferencia de conocimientos científicos y técnicos y de experiencia;

c)

El intercambio de personal técnico para el estudio, observación,

investigación y capacitación en el ámbito científico y económico;

d)

La implementación conjunta o coordinada de programas, proyectos y

actividades en los territorios de una o de ambas Partes Contratantes;

e)

Otras formas de cooperación científica y técnica que pueda ser convenida de común acuerdo.

ARTICULO III

El establecimiento de programas, proyectos y otras formas de

cooperación que entren dentro de los términos de este convenio, y los

detalles de los mismos, estarán sujetos a convenios específicos

concluidos por vía.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas

legislaciones nacionales vigentes, podrán promover la participación de

organismos e instituciones privadas de sus correspondientes países para

la implementación de programas, proyectos y actividades determinadas de

acuerdo con los objetivos de este convenio.

ARTICULO V

1.

Las Partes Contratantes, cuando lo consideren conveniente, y por

mutuo acuerdo podrán invitar a organismos e instituciones de un tercer

país o a organizaciones internacionales a participar en programas,

proyectos y actividades que se desarrollen en virtud de este convenio.

2.

Las Partes Contratantes convendrán sobre la manera y la amplitud con que esos organismos e instituciones podrán participar.

ARTICULO VI

1.

Los gastos en que se incurra por el envío de personal técnico,

equipo y material desde una Parte Contratante a la otra, a los fines

del presente convenio, serán costeados por la Parte que lo envía.

2.

Serán gastos a cargo de la Parte que reciba al personal técnico, los

viáticos, los gastos médicos y el transporte local, a menos que se

estipule otra cosa en los convenios específicos concluidos en virtud

del Artículo 3 del presente Convenio.

ARTICULO VII

1.

Las Partes Contratantes de conformidad con las respectivas

legislaciones nacionales, facilitarán la entrada y salida de su

territorio nacional del personal técnico y de los miembros de su

familia inmediata.

2.

Los efectos personales del personal técnico y de los miembros de su

familia inmediata, así como el equipo y material que sea importado o

exportado de conformidad con los términos y condiciones de los

convenios específicos que se concluyen en virtud del Artículo 3, estarán

exentos, bajo condición de reciprocidad, del pago de derechos aduaneros

y otras cargas fiscales a ser pagados en razón de las transacciones de

importación y exportación efectuadas.

ARTICULO VIII

1.

El Gobierno de la República Argentina designa al Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto y el Gobierno del Reino de Thailandia al

Ministerio de Asuntos Extranjeros como los respectivos organismos

encargados de la aplicación del presente convenio.

2.

A fin de controlar su progreso y promover la aplicación del presente

convenio, una Comisión Conjunta se reunirá cada dos años

alternativamente en Thailandia y en la República Argentina. La Comisión

Conjunta estará integrada por miembros argentinos y thailandeses que

sean designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión. El

sector privado también podrá, sujeto a la aprobación de las Partes

Contratantes, estar representado en la Comisión Conjunta.

3.

Cuando sea considerado conveniente, las Partes Contratantes, por

mutuo acuerdo, podrán designar grupos de trabajos destinados a estudiar

problemas determinados.

ARTICULO IX

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas

Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente por escrito que sus

Gobiernos han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor

y permanecerá en vigencia por un período de cinco años. De ahí en

adelante, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos

sucesivos de cinco años, a menos que sea dado por terminado por una de

las Partes Contratantes mediante notificación por escrito dada con doce

meses de antelación a su expiración.

La terminación de este convenio no afectará los términos de ninguno de

los convenios específicos concluidos en virtud del Artículo 3.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y

uno, en duplicado en los idiomas español, thailandés e inglés, siendo

los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto

a la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

Por el Gobierno

Por el Gobierno

de la República

del Reino de

Argentina

Thailandia

Oscar Héctor

Mariscal del Aire

Camilión

Siddhi Savetsila

Ministro de

Ministro

Relaciones Exteriores y Culto

Asuntos

Extranjeros

J.C.PUGLIESE V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
Por el Gobierno Por el Gobierno
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de la República del Reino de
Argentina Thailandia
Oscar Héctor Mariscal del Aire
Camilión Siddhi Savetsila
Ministro de Ministro
Relaciones Exteriores y Culto Asuntos
Extranjeros