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TURISMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

LEY N° 23.409

**Apruébase una modificación a los

Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y a las Reglas de

Financiación anexas a los mismos.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º

Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las reglas de

financiación anexas a los mencionados estatutos, adoptadas por la res.

61 de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del

Turismo (O. M. T.), el 25 de setiembre de 1979 en la ciudad de

Torremolinos, España, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a

los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J.C.PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.409.-

PROPUESTA DE MODIFICACION

DE LOS ESTATUTOS

Punto 9 a) del orden del día

(documento A/3/9 a)

La Asamblea General,

Recordandosu resoslución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el

principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la

Organización,

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo

Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la

modificación del Artículo 38 de los estatutos, con la introducción de

la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo

a la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación

del párrafo 12 de las reglas de financiación anexas a los estatutos,

para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea

General se comunique a los miembros seis meses antes del ejercicio

financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses

antes de los demás ejercicios financieros,

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33,

párrafo 1, de los estatutos, que prevé que cualquier modificación

sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al

secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por

lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la

Asamblea,

Adoptalas modificaciones a los estatutos, anexas a la presente

resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente

fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso.

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados

por las firmas del presidente de la Asamblea General de la Organización

y el secretario general de la Organización y que un ejemplar se

transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los

estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la

Organización,

Considerando que las mencionadas modificaciones a los estatutos

entrarán en vigor para todos los miembros cuando dos tercios de los

Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su

aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los

estatutos,

Decideque la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de

dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un

instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de

los Estatutos.

ANEXO

Artículo 38 de los Estatutos

Sustitúyase el texto de este artículo por el siguiente:

"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso."

Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos

Sustitúyase su texto por el siguiente:

"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución

durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el

cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la

Asamblea será comunicada a los miembros seis meses antes del principio

del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea

General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios

financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de

pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios

financieros que están en vigor en los diferentes países".

J.C.PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris