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ADUANAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY Nº 23.415

Sancionada: Octubre 15 de 1986

Promulgada: Noviembre 4 de 1986

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS E LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Créase una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen

con un resguardo jurisdiccional aduanero en San Antonio y un paso

fronterizo de personas y turistas en el paraje de Saltos del Moconá, en

la provincia de Misiones.

ARTICULO 2° - La Aduana creada mediante la presente ley tendrá

jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en

el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí-Guazú en el Río Uruguay

incluyendo ambos parajes. Quedando modificados los límites de las

jurisdicciones vecinas.

ARTICULO 3° - La Administración Nacional de Aduanas de acuerdo con lo

previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la

clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y

destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.

ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 1° de la presente ley, será atendido con los créditos

presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y

seis.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Maeris

JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Maeris