SUBSUELO - EXPLORACIONES
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
LEY N° 23.419
**Información que deberán suministrar
aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen
atravesar las capas o rocas del subsuelo.**
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1986.
**El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:**
ARTICULO 1°-Las empresas
públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las
sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria
del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden
que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin
recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o
mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner
la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo
reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha
información a los organismos o empresas tanto nacionales como
provinciales que justificadamente la requieran.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE
EDISON OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
Registrada bajo el N° 23.419
| JUAN C. PUGLIESE | EDISON OTERO |
|---|---|
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
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