NACIONES UNIDAS

Rango Ley
Publicación 1987-03-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

**LEY

N° 23.422**

**Apruébase el Convenio entre la

República Argentina y el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para

los Refugiados, relativo al establecimiento de una representación del

mismo en dicha República, suscripto el 21 de noviembre de 1984.**

Sancionada: Octubre 15 de 1986

Promulgada: Octubre 30 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el convenio entre la República Argentina y el Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativo el

establecimiento en dicha República de una Representación del mismo,

suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 21 de noviembre de 1984, y

cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congeso Argentino, en Buenos Aires a

los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y

seis.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.422.-

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y

EL ALTO

COMISIONADO DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, RELATIVO AL

ESTABLECIMIENTO EN LA

REPUBLICA ARGENTINA DE UNA

REPRESENTACION DE LA

OFICINA

DEL ALTO COMISIONADO

CONSIDERANDO:

Que la V Asamblea General de las Naciones Unidas,

celebrada en Nueva York en 1950, adoptó la Resolución 428 (V) del 14 de

diciembre de ese año, relativa al Estatuto de la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

Que, de conformidad con su estatuto, el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados actúa bajo la autoridad de la

Asamblea General a fin de proporcionar protección internacional bajo

los auspicios de las Naciones Unidas a los refugiados que reúnen las

condiciones previstas en dicho Estatuto;

Que el Alto Comisionado, en su tarea de buscar soluciones permanentes

al problema de los refugiados, ayuda a los gobiernos y, con su

aprobación, facilita la repatriación voluntaria de tales refugiados o

su asimilación en nuevas comunidades nacionales;

Que la labor del Alto Comisionado tiene un carácter enteramente apolítico, humanitario y social;

Que, también de conformidad con su estatuto, el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados ha decidido, con la aprobación del

Gobierno de la República Argentina, establecer una Representación en la

República Argentina, en adelante denominada "la Oficina". El Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de

la República Argentina, en adelante denominado "el Gobierno", han

resuelto convenir lo siguiente:

ARTICULO I

1.

El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Oficina y, en

particular, la capacidad de ésta para celebrar toda clase de actos y

contratos permitidos por las leyes argentinas e intervenir en toda

acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

2.

El Gobierno reconoce el derecho de la Oficina de convocar a

reuniones en su sede, o informando al Gobierno, en cualquier otro lugar

del territorio argentino.

ARTICULO II

1.

La Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción,

salvo en la medida en que en algún caso la Oficina haya renunciado

expresamente a esta inmunidad. Se entiende sin embargo, que ninguna

renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

2.

El local de la Oficina, así como sus archivos, serán inviolables y

su correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a

censura alguna.

3.

La Oficina gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades

de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el

Gobierno a cualquier otro organismo internacional en lo que respecta a

prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,

telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones así como

tarifas de prensa para material de información destinado a los medios

de información.

4.

La Oficina podrá tener libremente fondos o divisas de toda clase y

tener cuentas en cualquier moneda, e igualmente podrá transferir

libremente estos fondos o estas divisas de la República Argentina a

otro país o viceversa, en el interior del territorio de la República

Argentina, así como convertir a cualquier otra moneda las divisas que

por sus funciones tenga en su poder. Las modalidades de operación se

ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la República

Argentina.

5.

La Oficina y sus bienes estarán exentos:

a)

De impuestos, entendiéndose, sin embargo, que la Oficina no

reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho,

constituyen una remuneración por servicios públicos;

b)

De todo derecho de Aduana y de toda prohibición y restricción de

importación o exportación por la Oficina para su uso oficial,

entendiéndose, que los artículos importados con tal exención no serán

vendidos en el territorio argentino, salvo con la autorización expresa

del Gobierno;

c)

De todo derecho de Aduana y de cualquier prohibición y restricción

respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

ARTICULO III

1.

El Gobierno se compromete a aplicar a la Oficina, al Representante

del Alto Comisionado que estará al frente de ella y a su personal, a

los fondos y bienes de la misma, así como a los expertos y consultores

adscriptos a la Oficina debidamente aceptados por el Gobierno, los

privilegios e inmunidades necesarias, en los términos de la convención

sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la que la

República Argentina adhirió, el 12 de octubre de 1956, mediante Decreto

ley 15.971/56 (convalidado por Ley Número 14.467). La mencionada convención se

aplicará al personal de nacionalidad argentina con las reservas hechas

por el Gobierno al ratificar la misma convención.

2.

El Representante de la Oficina comunicará al Gobierno los nombres de

los funcionarios no argentinos a quienes se aplicarán las disposiciones

de este artículo.

ARTICULO IV

1.

La Oficina cooperará en todo momento con las autoridades

correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida

administración de justicia, procurar que se observen los reglamentos de

policía e impedir que se cometan abusos en relación con las

prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas por el presente Convenio.

2.

La Oficina deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

a)

las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea parte la Oficina;

b)

las controversias en que esté implicado un funcionario de la

Oficina, que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el

representante de la Oficina no ha renunciado a dicha inmunidad.

3.

Toda diferencia entre el Gobierno y la Oficina relativa a la

interpretación o aplicación del presente convenio, o de cualquier

arreglo o convenio complementario o suplementario, que no pueda ser

solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una

junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el

Gobierno, el segundo por el representante de la Oficina y un tercero,

que presidirá dicha junta, designado de común acuerdo.

ARTICULO V

El presente Convenio se interpretará teniendo en cuenta su fin

principal, que es el de permitir que la Oficina pueda desempeñar las

funciones previstas en el estatuto de la Oficina del Alto Comisionado

de las Naciones Unidas para los Refugiados.

ARTICULO VI

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno, a

través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunique por

escrito el cumplimiento de los requisitos de derecho interno al

representante de la Oficina.

El presente convenio tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de

las Partes podrá denunciarlo, dando aviso por escrito a la otra con un

año de anticipación.

ARTICULO VII

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las

Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán

en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito,

a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el

cumplimiento de sus requisitos de derecho interno, al representante de

la Oficina en su país.

En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados al efecto,

firman el presente convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en

la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre del

año mil novecientos ochenta y cuatro.

Por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Por el Gobierno de la República Argentina.

JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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