CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1987-03-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INFORMACION TECNOLOGICA

Ley N° 23.443

Apruébase el Acta Constitutiva de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana (RITLA).

Sancionada: Octubre 28 de 1986.

Promulgada: Noviembre 14 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGTETINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Acta

Constitutiva de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana

(RITLA) firmada en Brasilia el 26 de octubre de 1983, cuyo texto forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.443 -

ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA LATINOAMERICANA (RITLA)

Los Estados Miembros del Siniestro Económico Latinoamericano

debidamente representados en la reunión convocada para constituir la

Red de Información Tecnológica Latinoamericana.

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Acción para el Establecimiento de la RITLA se creó con

el único propósito de establecer una Red de Información Tecnológica

Latinoamericana, como instrumento de cooperación destinado a

contribuir, a través de la información, al desarrollo tecnológico

regional y a la disminución del grado de dependencia tecnológica de los

Estados miembro del SELA. con respecto a otros países.

Que es de fundamental importancia para los países latinoamericanos

integrar los esfuerzos para obtener, difundir, evaluar y contribuir a

la mejor utilización del conocimiento científico y tecnológico de

manera persistente y sistemática.

Que el Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, considera como uno de

sus objetivos fomentar la cooperación latinoamericana para la creación,

el desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información

científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los

recursos humanos, educativos, científicos, tecnológicos y culturales.

Que el Consejo Latinoamericano del SELA, mediante la decisión 36, creó

el Comité de Acción para el establecimiento de la Ritla, y que los

Estados miembro adoptaron importantes acuerdos convencidos de la

necesidad de constituir un instrumento adecuado para articular la

oferta y la demanda región I de información tecnológica.

Que en las Decisiones 66, 96 y 133 el Consejo Latinoamericano se instó

a una participación amplia de los Estados miembro del SELA, para

contribuir en forma efectiva, a la conformación de la Red de

Información Tecnológica Latinoamericana.

Que los componentes estructurales de la RITLA, y los lineamientos para

la elaboración de su acta constitutiva figuran en los documentos que

crearon el Comité de Acción y en los acuerdos 3, 4 y 5 del mismo comité.

RECONOCIENDO:

Que es urgente la necesidad de crear un mecanismo permanente que

permita el mejor aprovechamiento de los recursos de información

tecnológica de la región.

Que la Red de Información Tecnológica Latinoamericana, RITLA, debe ser

el punto de convergencia y difusión de información tecnológica regional

que contribuya al mejoramiento de la capacidad tecnológica de los

Estados miembro y, a través de ella, al fortalecimiento de su sistema

productivo, al incremento del comercio tecnológico interregional y a

una mayor autonomía para la adopción de decisiones en este campo.

Que, con tal fin, la RITLA debe constituir el vínculo entre la oferta y

la demanda de tecnología, para facilitar una creciente participación de

los Estados miembro en el mercado regional de tecnología, a través de

la generación y difusión de información sobre requerimientos

tecnológicos de los sectores gubernamental y privado.

Han convenido la siguiente Acta Constitutiva:

TITULO I

DE LA CONSTITUCION DE LA RITLA

CAPITULO I

Definición y Objetivos

Artículo 1

La Red de Información Tecnológica Latinoamericana, en adelante

denominada RITLA, es un instrumento descentralizado de cooperación

regional abierto a la participación de los Estados miembro del Sistema

Económico Latinoamericano, SELA y destinado a contribuir al desarrollo

tecnológico regional a través del intercambio de información.

Artículo 2

Los objetivos fundamentales de la RITLA son:

a)

Apoyar el desarrollo de las infraestructuras y sistemas de

información tecnológica de los Estados Miembros y promover su

aprovechamiento integral por los sectores gubernamental y privado;

b)

Promover la coordinación y cooperación permanentes para que el

intercambio de información tecnológica se efectúe de conformidad con

las necesidades de los países participantes;

c)

Reforzar las capacidades nacionales y regionales para la generación de tecnologías propias;

d)

Apoyar y mejorar la capacidad de los Estados Miembros para la

búsqueda, selección, negociación, evaluación, adaptación y utilización

de tecnologías importadas;

e)

Impulsar la formación y capacitación de los recursos humanos

requeridos para el desarrollo tecnológico de los Estados Miembros;

f)

Promover el intercambio de la información técnico-económica que

permita reforzar el vínculo entre la oferta y demanda de tecnología

regional;

g)

Promover la cooperación tecnológica entre los Estados Miembros a

través de la difusión de las oportunidades existentes y de otras

acciones que respondan a los problemas y desafíos derivados de la

cooperación regional;

h)

Establecer vínculos operativos con otros sistemas o redes de

información tecnológica internacionales, regionales y subregionales.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPITULO II

De los órganos de la RITLA

Artículo 3

La RITLA está constituida por:

a)

El Consejo Directivo.

b)

El Núcleo Central.

c)

Los Centros Nacionales de Coordinación y

d)

Los Organos Ejecutores.

CAPITULO III

Del Consejo Directivo

Artículo 4

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la RITLA y está

integrado por un representante titular y un alterno, designados por

cada Estado Miembros. Los representantes titulares y alternos serán

acreditados ante el director ejecutivo del Núcleo Central de la RITLA.

Artículo 5

Corresponde al Consejo Directivo:

a)

Formular la política general de la RITLA incluyendo el establecimiento de directrices y prioridades para su funcionamiento;

b)

Aprobar el plan de acción, los programas operativos y los proyectos

específicos, que orienten el desarrollo de las actividades de la RITLA,

e introducir las modificaciones necesarias para adecuarlos

periódicamente a las situaciones existentes;

c)

Evaluar y supervisar el cumplimiento de las actividades de la RITLA;

d)

Aprobar y modificar el Reglamento de la RITLA y velar para su cumplimiento.

e)

Aprobar el presupuesto de la RITLA:

f)

Aprobar las normas metodológicas comunes de tratamiento de la información que se canalice a través de la RITLA;

g)

Definir las relaciones de coordinación de la Ritla con otros

sistemas internacionales, regionales y subregionales de información;

h)

Designar y remover al director ejecutivo de la RITLA;

i)

Impartir instrucciones al director ejecutivo y considerar sus informes y propuestas;

j)

Ejercer las demás funciones necesarias para el desarrollo de la RITLA.

Artículo 6

El Consejo Directivo celebrará una reunión ordinaria anual,

preferentemente en la sede del Núcleo Central y en el segundo trimestre

del año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así se decida

en reunión ordinaria, o a solicitud de por lo menos un tercio de los

Estados Miembros.

Artículo 7

Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se

podrán llevar a cabo siempre que estén presentes la mitad más uno de

los Estados Miembros.

Artículo 8

La mesa directiva del Consejo Directivo estará integrada por un

presidente y por un vicepresidente, que serán elegidos entre los

representantes por mayoría simple y podrán ser reelegidos por una sola

vez consecutiva. El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones

hasta la próxima reunión ordinaria. La secretaría de las sesiones será

ejercida por el Director Ejecutivo de la RITLA.

Artículo 9

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los Estados Miembros representados en las reuniones.

1.

Se requerirá mayoría de tres cuartos de los Estados Miembros del Consejo cuando las decisiones se refieran a:

a)

Las políticas generales de la RITLA.

b)

La aprobación del Plan de Acción de la RITLA.

c)

Designación y remoción del Director Ejecutivo.

d)

Presupuesto general de la RITLA.

e)

Interpretación de la presente Acta.

En estos casos la votación podrá efectuarse por correspondencia dirigida al Consejo.

2.

Se requerirá consenso de los Estados miembro del consejo cuando las

decisiones se refieran a modificaciones de la presente acta, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.

CAPITULO IV

Del Núcleo Central

Artículo 10

El Núcleo Central es el órgano de coordinación de la RITLA encargado de

ejecutar las tareas técnicas y administrativas necesarias para su

funcionamiento. El Núcleo Central será dirigido por un director

ejecutivo y estará integrado además por el personal administrativo y

técnico que designe el director ejecutivo dentro del marco de su

presupuesto y de los lineamientos acordados por el Consejo Directivo de

la RITLA.

Artículo 11

La sede del Núcleo Central será la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

Artículo 12

El director ejecutivo debe ser nacional de cualquiera de los Estados

miembro de la RITLA y deberá residir en el país sede del Núcleo

Central. Será elegido por el Consejo Directivo por un período de tres

años pudiendo ser reelecto sólo por un período adicional. En caso de

quedar vacante el puesto de director ejecutivo el Consejo Directivo

procederá de inmediato a elegir a un nuevo Director Ejecutivo quien

completará el mandato y podrá ser reelecto.

Artículo 13

Corresponde al Núcleo Central:

a)

Ejecutar la política de la RITLA y los acuerdos del Consejo Directivo;

b)

Elaborar las propuestas del Plan de Acción de los programas operativos y de los proyectos específicos:

c)

Suministrar a los órganos ejecutores informaciones sobre actividades

y servicios de información tecnológica disponibles en los Estados

miembros de la RITLA:

d)

Brindar asesoría y promover la cooperación entre los Centros Nacionales de Coordinación y los Órganos Ejecutores;

e)

Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre los componentes de la RITLA:

f)

Mantener relaciones con los organismos internacionales, regionales,

subregionales y otros que realicen tareas relacionadas con los

objetivos de la RITLA:

g)

Promover la adopción de normas metodológicas comunes para el

tratamiento de la información que se canalice a través de la RITLA:

h)

Fomentar la capacitación de recursos humanos en el área de la información tecnológica;

i)

Promover y difundir las actividades y servicios de la RITLA;

j)

Preparar estudios, propuestas e informes que serán sometidos al

Consejo Directivo y presentar los informes de ejecución presupuestal

correspondientes;

k)

Elaborar el proyecto de presupuesto de la RITLA;

l)

Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.

CAPITULO V

De los Centros Nacionales de Coordinación

Artículo 14

Los Centros Nacionales de Coordinación serán designados por cada uno de

los Estados Miembros y actuarán en permanente vinculación con el Núcleo

Central.

Artículo 15

Corresponde a los Centros Nacionales de Coordinación:

a)

Ser el vínculo oficial de comunicación con el Núcleo Central;

b)

Coordinar, en cada Estado miembro, las acciones que desarrollan los

Organos Ejecutivos y las instituciones participantes en la RITLA;

c)

Promover las actividades y servicios de la RITLA en cada Estados Miembros;

d)

Designar a los Organos Ejecutores de cada Estados Miembros que participarán en la ejecución de proyectos específicos;

e)

Velar, en el ámbito nacional por el cumplimiento del Plan de Acción y de los programas operativos de la RITLA;

f)

Definir, en el ámbito nacional las relaciones de la RITLA con otros sistemas de información;

CAPITULO VI

De los Organos Ejecutores

Artículo 16

Los Organos Ejecutores son las instituciones de cada Estados Miembros

que, sin menoscabo de la coordinación prevista en el artículo anterior,

participan en las actividades de la RITLA como usuarios o como fuente

de información y cooperación técnica según las normas y procedimientos

que establezcan los países para su funcionamiento.

TITULO III

Funcionamiento de la RITLA

CAPITULO VII

Del Plan de Acción

Artículo 17

El Plan de Acción será el documento normativo de las acciones que

desarrolle la RITLA para alcanzar los objetivos definidos en la

presente acta constitutiva. El Plan de Acción deberá incluir "inter

alia", lo siguiente:

a)

Las políticas generales de la RITLA:

b)

La identificación de las líneas de acción prioritarias de la RITLA;

c)

La modalidades operativas que podrá utilizar la RITLA;

d)

Los criterios para la identificación y ejecución de proyectos específicos;

e)

Los mecanismos para su revisión, modificación y actualización.

CAPITULO VIII

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.