CONVENIOS INTERNACIONALES
INFORMACION TECNOLOGICA
Ley N° 23.443
Apruébase el Acta Constitutiva de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana (RITLA).
Sancionada: Octubre 28 de 1986.
Promulgada: Noviembre 14 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGTETINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el Acta
Constitutiva de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana
(RITLA) firmada en Brasilia el 26 de octubre de 1983, cuyo texto forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.443 -
ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA LATINOAMERICANA (RITLA)
Los Estados Miembros del Siniestro Económico Latinoamericano
debidamente representados en la reunión convocada para constituir la
Red de Información Tecnológica Latinoamericana.
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Acción para el Establecimiento de la RITLA se creó con
el único propósito de establecer una Red de Información Tecnológica
Latinoamericana, como instrumento de cooperación destinado a
contribuir, a través de la información, al desarrollo tecnológico
regional y a la disminución del grado de dependencia tecnológica de los
Estados miembro del SELA. con respecto a otros países.
Que es de fundamental importancia para los países latinoamericanos
integrar los esfuerzos para obtener, difundir, evaluar y contribuir a
la mejor utilización del conocimiento científico y tecnológico de
manera persistente y sistemática.
Que el Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, considera como uno de
sus objetivos fomentar la cooperación latinoamericana para la creación,
el desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información
científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los
recursos humanos, educativos, científicos, tecnológicos y culturales.
Que el Consejo Latinoamericano del SELA, mediante la decisión 36, creó
el Comité de Acción para el establecimiento de la Ritla, y que los
Estados miembro adoptaron importantes acuerdos convencidos de la
necesidad de constituir un instrumento adecuado para articular la
oferta y la demanda región I de información tecnológica.
Que en las Decisiones 66, 96 y 133 el Consejo Latinoamericano se instó
a una participación amplia de los Estados miembro del SELA, para
contribuir en forma efectiva, a la conformación de la Red de
Información Tecnológica Latinoamericana.
Que los componentes estructurales de la RITLA, y los lineamientos para
la elaboración de su acta constitutiva figuran en los documentos que
crearon el Comité de Acción y en los acuerdos 3, 4 y 5 del mismo comité.
RECONOCIENDO:
Que es urgente la necesidad de crear un mecanismo permanente que
permita el mejor aprovechamiento de los recursos de información
tecnológica de la región.
Que la Red de Información Tecnológica Latinoamericana, RITLA, debe ser
el punto de convergencia y difusión de información tecnológica regional
que contribuya al mejoramiento de la capacidad tecnológica de los
Estados miembro y, a través de ella, al fortalecimiento de su sistema
productivo, al incremento del comercio tecnológico interregional y a
una mayor autonomía para la adopción de decisiones en este campo.
Que, con tal fin, la RITLA debe constituir el vínculo entre la oferta y
la demanda de tecnología, para facilitar una creciente participación de
los Estados miembro en el mercado regional de tecnología, a través de
la generación y difusión de información sobre requerimientos
tecnológicos de los sectores gubernamental y privado.
Han convenido la siguiente Acta Constitutiva:
TITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LA RITLA
CAPITULO I
Definición y Objetivos
Artículo 1
La Red de Información Tecnológica Latinoamericana, en adelante
denominada RITLA, es un instrumento descentralizado de cooperación
regional abierto a la participación de los Estados miembro del Sistema
Económico Latinoamericano, SELA y destinado a contribuir al desarrollo
tecnológico regional a través del intercambio de información.
Artículo 2
Los objetivos fundamentales de la RITLA son:
Apoyar el desarrollo de las infraestructuras y sistemas de
información tecnológica de los Estados Miembros y promover su
aprovechamiento integral por los sectores gubernamental y privado;
Promover la coordinación y cooperación permanentes para que el
intercambio de información tecnológica se efectúe de conformidad con
las necesidades de los países participantes;
Reforzar las capacidades nacionales y regionales para la generación de tecnologías propias;
Apoyar y mejorar la capacidad de los Estados Miembros para la
búsqueda, selección, negociación, evaluación, adaptación y utilización
de tecnologías importadas;
Impulsar la formación y capacitación de los recursos humanos
requeridos para el desarrollo tecnológico de los Estados Miembros;
Promover el intercambio de la información técnico-económica que
permita reforzar el vínculo entre la oferta y demanda de tecnología
regional;
Promover la cooperación tecnológica entre los Estados Miembros a
través de la difusión de las oportunidades existentes y de otras
acciones que respondan a los problemas y desafíos derivados de la
cooperación regional;
Establecer vínculos operativos con otros sistemas o redes de
información tecnológica internacionales, regionales y subregionales.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPITULO II
De los órganos de la RITLA
Artículo 3
La RITLA está constituida por:
El Consejo Directivo.
El Núcleo Central.
Los Centros Nacionales de Coordinación y
Los Organos Ejecutores.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo
Artículo 4
El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la RITLA y está
integrado por un representante titular y un alterno, designados por
cada Estado Miembros. Los representantes titulares y alternos serán
acreditados ante el director ejecutivo del Núcleo Central de la RITLA.
Artículo 5
Corresponde al Consejo Directivo:
Formular la política general de la RITLA incluyendo el establecimiento de directrices y prioridades para su funcionamiento;
Aprobar el plan de acción, los programas operativos y los proyectos
específicos, que orienten el desarrollo de las actividades de la RITLA,
e introducir las modificaciones necesarias para adecuarlos
periódicamente a las situaciones existentes;
Evaluar y supervisar el cumplimiento de las actividades de la RITLA;
Aprobar y modificar el Reglamento de la RITLA y velar para su cumplimiento.
Aprobar el presupuesto de la RITLA:
Aprobar las normas metodológicas comunes de tratamiento de la información que se canalice a través de la RITLA;
Definir las relaciones de coordinación de la Ritla con otros
sistemas internacionales, regionales y subregionales de información;
Designar y remover al director ejecutivo de la RITLA;
Impartir instrucciones al director ejecutivo y considerar sus informes y propuestas;
Ejercer las demás funciones necesarias para el desarrollo de la RITLA.
Artículo 6
El Consejo Directivo celebrará una reunión ordinaria anual,
preferentemente en la sede del Núcleo Central y en el segundo trimestre
del año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así se decida
en reunión ordinaria, o a solicitud de por lo menos un tercio de los
Estados Miembros.
Artículo 7
Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se
podrán llevar a cabo siempre que estén presentes la mitad más uno de
los Estados Miembros.
Artículo 8
La mesa directiva del Consejo Directivo estará integrada por un
presidente y por un vicepresidente, que serán elegidos entre los
representantes por mayoría simple y podrán ser reelegidos por una sola
vez consecutiva. El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones
hasta la próxima reunión ordinaria. La secretaría de las sesiones será
ejercida por el Director Ejecutivo de la RITLA.
Artículo 9
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los Estados Miembros representados en las reuniones.
Se requerirá mayoría de tres cuartos de los Estados Miembros del Consejo cuando las decisiones se refieran a:
Las políticas generales de la RITLA.
La aprobación del Plan de Acción de la RITLA.
Designación y remoción del Director Ejecutivo.
Presupuesto general de la RITLA.
Interpretación de la presente Acta.
En estos casos la votación podrá efectuarse por correspondencia dirigida al Consejo.
Se requerirá consenso de los Estados miembro del consejo cuando las
decisiones se refieran a modificaciones de la presente acta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.
CAPITULO IV
Del Núcleo Central
Artículo 10
El Núcleo Central es el órgano de coordinación de la RITLA encargado de
ejecutar las tareas técnicas y administrativas necesarias para su
funcionamiento. El Núcleo Central será dirigido por un director
ejecutivo y estará integrado además por el personal administrativo y
técnico que designe el director ejecutivo dentro del marco de su
presupuesto y de los lineamientos acordados por el Consejo Directivo de
la RITLA.
Artículo 11
La sede del Núcleo Central será la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.
Artículo 12
El director ejecutivo debe ser nacional de cualquiera de los Estados
miembro de la RITLA y deberá residir en el país sede del Núcleo
Central. Será elegido por el Consejo Directivo por un período de tres
años pudiendo ser reelecto sólo por un período adicional. En caso de
quedar vacante el puesto de director ejecutivo el Consejo Directivo
procederá de inmediato a elegir a un nuevo Director Ejecutivo quien
completará el mandato y podrá ser reelecto.
Artículo 13
Corresponde al Núcleo Central:
Ejecutar la política de la RITLA y los acuerdos del Consejo Directivo;
Elaborar las propuestas del Plan de Acción de los programas operativos y de los proyectos específicos:
Suministrar a los órganos ejecutores informaciones sobre actividades
y servicios de información tecnológica disponibles en los Estados
miembros de la RITLA:
Brindar asesoría y promover la cooperación entre los Centros Nacionales de Coordinación y los Órganos Ejecutores;
Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre los componentes de la RITLA:
Mantener relaciones con los organismos internacionales, regionales,
subregionales y otros que realicen tareas relacionadas con los
objetivos de la RITLA:
Promover la adopción de normas metodológicas comunes para el
tratamiento de la información que se canalice a través de la RITLA:
Fomentar la capacitación de recursos humanos en el área de la información tecnológica;
Promover y difundir las actividades y servicios de la RITLA;
Preparar estudios, propuestas e informes que serán sometidos al
Consejo Directivo y presentar los informes de ejecución presupuestal
correspondientes;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la RITLA;
Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.
CAPITULO V
De los Centros Nacionales de Coordinación
Artículo 14
Los Centros Nacionales de Coordinación serán designados por cada uno de
los Estados Miembros y actuarán en permanente vinculación con el Núcleo
Central.
Artículo 15
Corresponde a los Centros Nacionales de Coordinación:
Ser el vínculo oficial de comunicación con el Núcleo Central;
Coordinar, en cada Estado miembro, las acciones que desarrollan los
Organos Ejecutivos y las instituciones participantes en la RITLA;
Promover las actividades y servicios de la RITLA en cada Estados Miembros;
Designar a los Organos Ejecutores de cada Estados Miembros que participarán en la ejecución de proyectos específicos;
Velar, en el ámbito nacional por el cumplimiento del Plan de Acción y de los programas operativos de la RITLA;
Definir, en el ámbito nacional las relaciones de la RITLA con otros sistemas de información;
CAPITULO VI
De los Organos Ejecutores
Artículo 16
Los Organos Ejecutores son las instituciones de cada Estados Miembros
que, sin menoscabo de la coordinación prevista en el artículo anterior,
participan en las actividades de la RITLA como usuarios o como fuente
de información y cooperación técnica según las normas y procedimientos
que establezcan los países para su funcionamiento.
TITULO III
Funcionamiento de la RITLA
CAPITULO VII
Del Plan de Acción
Artículo 17
El Plan de Acción será el documento normativo de las acciones que
desarrolle la RITLA para alcanzar los objetivos definidos en la
presente acta constitutiva. El Plan de Acción deberá incluir "inter
alia", lo siguiente:
Las políticas generales de la RITLA:
La identificación de las líneas de acción prioritarias de la RITLA;
La modalidades operativas que podrá utilizar la RITLA;
Los criterios para la identificación y ejecución de proyectos específicos;
Los mecanismos para su revisión, modificación y actualización.
CAPITULO VIII
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.