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ESTUPEFACIENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.444

**Apruébase el Convenio sobre

Comunicación de Antecedentes Penales y de Información sobre Condenas

Judiciales por Tráfico ilegal de Estupefacientes, adoptado por la IV

Conferencia de Ministros de Justicia de los Países

Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.**

Sancionada: Octubre 23 de 1986.

Promulgada: Noviembre 14 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Convenio Sobre Comunicación de Antecedentes Penales y de Información

Sobre Condenas Judiciales por Tráfico Ilegal de Estupefacientes,

adoptado por la VI Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises

Hispano-Luso-Americanos y Filipinas que se llevó a cabo en la ciudad de

Lisboa entre el 5 y el 12 de octubre de 1984, cuyo texto original en

idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta

y seis.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.444-

**CONVENIO

SOBRE COMUNICACION DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACION SOBRE

CONDENAS JUDICIALES POR TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS PISOTROPICAS**

Los Estados firmantes del presente Convenio:

Teniendo en cuenta que los países hispanos Luso-Americanos se hallan

gravemente afectados por el tráfico ilícito de drogas y convencidos de

que la investigación, prevención y represión del tráfico ilicíto de

drogas convencidos de que la investigación, prevención y represión del

tráfico ilicíto de drogas requiere la acción conjunta y la colaboración

de todos los países.

Ha resuelto concluir un Convenio estableciendo un sistema rápido

y ágil de comunicación de los antecedentes penales de los traficantes

de drogas y, a dicho efecto, ha acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1° - Las partes

contratantes se comprometen a prestarse mutuamente de conformidad con

las disposiciones del presente Convenio, la más amplia asistencia

posible en los procedimientos seguidos por actividades delictivas

referentes a actos de cultivo, producción, fabricación, extracción,

preparación, posesión, almacenamiento, oferta, distribución, compra,

venta, despacho en cualquier concepto, corretaje, expedición, tránsito,

transporte, importación y exportación de sustancias estupefacientes y

sustancias psicotrópicas.

Artículo 2°-1. Toda parte

requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades

competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o

información relativa a los antecedentes penales que soliciten las

autoridades competentes de una parte y sean necesarios en una causa

seguida por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias

psicotrópicas.

Artículo 3°- 1. Las solicitudes de antecedentes penales deberán contener las siguientes indicaciones:

a)

Autoridad que formula la solicitud;

b)

Objeto y motivo de la solicitud.

c)

Identidad, si es posible completa y nacionalidad de la persona de que se trate.

d)

Delito imputado y preceptos legales infringidos.

Artículo 4°- 1. Las solicitudes

serán cursadas por el Ministerio de Justicia de la Parte requirente

directamente al Ministerio de Justicia de la Parte requerida y devuelta

por la misma vía.

En el momento de la firma de este Convenio, las Partes podrán designar

el Organo que debe ser requerido como expedidor de los antecedentes

penales, en el caso de que no dependiera o no existiera en el país

Ministerio de Justicia.

2.

En caso de urgencia, en supuestos de prisión preventiva, las

solicitudes podrán ser dirigidas directamente al Organismo competente

de la Parte requerida y las respuestas remitidas directamente por este

servicio.

Artículo 5°- 1. No se exigirá la traducción de las solicitudes

2.

Los documentos escritos que se transmitan en aplicación del presente

Convenio, quedarán exentos de todas las formalidades de legalización, y

de cualquier tasa o contribución.

Artículo 6°- 1. Toda denegación de facilitar los antecedentes penales solicitados deberá ser motivada.

Artículo 7°- 1. Sin perjuicio

de facilitar los antecedentes penales cuando sean solicitados, cada una

de las Partes informará a cualquier otra Parte interesada de las

sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales

de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de

Antecedentes penales como consecuencia de condenas o medidas adoptadas

en causas seguidas por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias

psicotrópicas. Los Ministerios de Justicia, se comunicarán

reciprocamente esta información una vez por año.

2.

En relación a la transmisión de informaciones a que alude el número

anterior, podrán las partes solicitar informaciones complementarias.

Artículo 8°- 1. El presente Convenio está abierto a la firma de todos los Estados miembros de la Comunidad Hispano-Luso Americana.

Los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación serán

depositados en la Secretaría General Permanente de la Conferencia de

Ministros de Justicia.

2.

El convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha del

depósito del segundo instrumento de ratificación o aceptación.

3.

Entrará en vigencia, con respecto a todo Estado que ratifique o

acepte posteriormente el Convenio, tres meses después de la fecha del

depósito de su instrumento de ratificación, adhesión o aceptación.

Artículo 9°- 1. La duración del presente Convenio es indefinida.

2.

Todo Estado contratante podrá denunciar el Convenio enviando una notificación en tal sentido al Secretario General.

3.

La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su notificación a la Secretaría General.

Artículo 10-1. El Secretario

General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países

Hispano-Luso-Americanos notificará a los Estados miembros adheridos a

este Convenio.

a)

Las firmas.

b)

El depósito de los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación.

c)

Fecha de entrada en vigencia, en los términos del artículo 8

d)

Las denuncias del Convenio y la fecha a partir de la cual surten efecto.

Hecho en Lisboa a doce de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro,

en dos ejemplares en idiomas español y portugués, cuyos textos son

igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los infrascriptos

firman "ad referendum" el presente texto, cuya adopción como Convenio

la Conferencia ha recomendado a los Gobiernos.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris