LOTES Y VIVIENDAS ECONOMICAS
VIVIENDA
Amplíase el plazo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 23.073.
LEY N° 23.448
Sancionada: Octubre 29 de 1988.
Promulgada: Diciembre 1° de 1988.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° -Amplíase por 180 días el plazo establecido en el artículo 8° de la Ley 23.073.
ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta
y seis.
J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris
-Registrada bajo el N° 23.448-
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |
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