MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Rango Ley
Publicación 1987-03-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

LEY Nº 23.452

Dispónese erigir un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón.

Sancionada: Octubre 29 de 1985.

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Dispónese erigir

un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón, en

reconocimiento a su protagonismo trascendente como militar, político y

estadista orientado a la afirmación de la soberanía e independencia

de la Nación Argentina, y a la defensa y protección de los intereses

de la clase trabajadora nacional.

ARTICULO 2º — Facúltase a la

Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a conformar una

comisión a los fines de determinar el lugar de emplazamiento del

monumento. Dicho emplazamiento deberá ser en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en las proximidades de aquellos lugares en los cuales el

Gral. Perón desarrollaba habitualmente sus tareas.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 25.734B.O. 19/05/2003)

ARTICULO 3º — Su realización

deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos,

llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder

Ejecutivo a través de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la

Nación dictará la reglamentación pertinente para el trámite

correspondiente y la constitución del jurado respectivo.

(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.734B.O. 19/05/2003)

ARTICULO 4º — Los recursos para

la construcción de la obra deberá surgir de donaciones populares. A

tal efecto, el Poder Ejecutivo establecerá la manera de su percepción

y administración en la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 5º — Se agotarán

todos los medios a fin de que el día 17 de octubre de 1987, fecha en

que se conmemora un aniversario más del día en que el pueblo

argentino lo elevara a la jerarquía del líder, la obra esté

concluida.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A. Bejar.

Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el Nº 23.452 —

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bejar. Antonio J. Macris.

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