CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1987-03-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley N° 23.459

**Apruébase el acuerdo por canje de

notas, celebrado con el gobierno del Japón, que hizo posible aceptar la

donación para la ejecución del proyecto de la nueva Escuela Nacional de

Pesca.**

Sancionada: Octubre 29 de 1986.

Promulgación: Diciembre 1° de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Apruébase el

acuerdo por canje de notas de fecha 7 de diciembre de 1983, celebrado

entre los Gobiernos de la República Argentina y del Japón, prorrogado

hasta el 31 de marzo de 1985, y que hizo posible aceptar la donación

del citado Gobierno para la ejecución del proyecto de la nueva Escuela

Nacional de Pesca, limitándose los beneficios tributarios a los

concedidos por la ley 22.479 y los que otorga la presente ley.

ARTICULO 2° - Acuérdase al

consorcio Fujita-Mitsui adjudicatario de la obra de construcción y

equipamiento del edificio para la nueva Escuela Nacional de Pesca, en

el marco del convenio Argentino-Japonés de cooperación financiera no

reembolsable (donación), la exención del impuesto al valor agregado.

ARTICULO 3° - El beneficio que

se concede en el artículo 2° comprende además el reintegro del gravamen

involucrado en el precio que se haya facturado o que se le facture al

consorcio o en forma individual a cualquiera de las firmas mencionadas,

por bienes, servicios o locaciones gravados que utilicen para la

construcción de la Escuela Nacional de Pesca.

ARTICULO 4° -El reintegro que

se concede merced al artículo 3° será actualizado por la Dirección

General Impositiva, mediante la aplicación del índice de precios al por

mayor, nivel general, que suministra el Instituto Nacional de

Estadística y Censos, aplicando el índice de precios correspondiente al

antepenúltimo mes de facturación, con relación al antepenúltimo mes en

que se produzca el reintegro.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sla de sesiones del Congreso Argenino, en Buenos Aires, a

los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta

y seis.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

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