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CODIGO PENAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CODIGO PENAL

LEY N° 23.487

Introdúcense modificaciones.

Sancionada: Octubre 31 de 1986.

Promulgada: Noviembre 25 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 72 del Código Penal (ley 11.179) por el siguiente:

Artículo 72. — Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1.

Violación, estupro, rapto y abuso deshonesto cuando no resultare la

muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el

artículo 91.
2.

Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos

de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de

seguridad o interés público.

En los casos de este artículo, no se

procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado o

de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se

procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que

no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus

ascendientes, tutor o guardador.

ARTICULO 2° —Sustitúyese la

rúbrica del capítulo III, título III del libro segundo del Código Penal

(Ley 11.179) "Corrupción y ultrajes al pudor" por "Corrupción, abuso

deshonesto y ultrajes al pudor".

ARTICULO 3° — Sustitúyese la

rúbrica del capítulo XIV, título XI del libro Segundo del Código Penal,

"Evasión" por "Evasión y quebrantamiento de pena".

ARTICULO 4° — Incorpórase como

artículo 281 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 281 bis. — EI

que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será

reprimido con prisión de dos meses a dos años.

ARTICULO 5° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A. Bejar.

Antonio J. Macris.

—Registrada baja el N° 23.487—

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bejar. Antonio J. Macris.