CONVENIO INTERNACIONALES ACTIVIDAD PESQUERA

Rango Ley
Publicación 1987-01-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**ACTIVIDAD PESQUERA

Ley Nº 23.493

Apruébase el Convenio sobre Cooperación en la Esfera de la Actividad

Pesquera, suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas.

Sancionada: Diciembre 23 de 1986.**

Promulgada: Enero 13 de 1987.

Artículo 1° - Apruébase el

Convenio sobre Cooperación en la esfera de la actividad pesquera entre

el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmado en Buenos Aires el 28 de

julio de 1986 cuyo texto original en idioma español, que consta de

diecinueve (19) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

Art. 2° - En ocasión de la firma de la ratificación del Convenio de que se trata, el Poder Ejecutivo dejará constancia de lo siguiente:

Que la mención de la "parte sudoccidental del Océano Atlántico"

comprende la totalidad de las aguas adyacentes a los territorios

continental e insulares, cuya soberanía y jurisdicción corresponden a

la Nación Argentina en virtud de los antecedentes y reclamaciones

reiteradamente expuestos ante la comunidad y foros internacionales.

Art. 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE EDISON OTERO

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.493 -

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE COOPERACION EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en adelante las Partes.

Sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre los dos países.

Tomando en consideración el interés común en la conservación, la óptima

utilización y regulación de los recursos vivos del mar en la parte

sudoccidental del Océano Atlántico.

Teniendo en cuenta la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Teniendo en cuenta la promoción y reactivación de la actividad pesquera

en la República Argentina y estableciendo los principios y condiciones

de acuerdo con los cuales se deberá llevar a cabo la cooperación entre

las Partes en la esfera de la actividad pesquera.

Dedicando una atención especial a la importancia de las investigaciones científicas en el campo de las actividades pesqueras.

Deseando desarrollar una fecunda, duradera y mutuamente beneficiosa cooperación económica en la esfera de la actividad pesquera.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se comprometen a cooperar sobre una base mutuamente

beneficiosa, en la esfera de la actividad pesquera, de acuerdo con los

principios y normas del Derecho Internacional y del Derecho del Mar

incluyendo la conservación y utilización óptima de los recursos vivos

del mar, en la parte sudoccidental del Océano Atlántico.

ARTICULO 2

La Parte Argentina se compromete a admitir a los buques bajo bandera de

la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el acceso a la pesca en

la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, denominada en

adelante, "Zona", sobre una parte del excedente de la captura

permisible de los recursos vivos del mar, de conformidad con los

términos y condiciones establecidos en el presente convenio.

ARTICULO 3

La Parte Argentina se compromete a otorgar facilidades portuarias; para

los buques de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

comprendidos en el presente convenio, incluyendo facilidades para el

cambio de tripulación, reparaciones y avituallamiento, requeridas para

el mejor cumplimiento del presente convenio, según las leyes, normas y

reglamentos administrativos argentinos.

ARTICULO 4

La Parte Argentina, en ejercicio de sus derechos soberanos sobre los

recursos vivos de la zona, determinará cada año a través de la

autoridad de aplicación:

a)

La captura permisible de cada especie y en conjunto, teniendo en

cuenta los mejores datos científicos de que disponga, con arreglo a los

factores ambientales y otros pertinentes, prestando especial atención a

la interdependencia de las poblaciones, modalidades de pesca, los

estándares internacionales y otros factores relevantes.

b)

La capacidad de captura de la flota argentina respecto de cada especie.

c)

El excedente de captura permisible de cada especie que no haya sido capturado por la flota argentina.

d)

La parte del excedente de captura permisible de cada especie y total

que se permitirá capturar a los buques de bandera de la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas.

ARTICULO 5

La Parte Argentina, a través de la autoridad de aplicación, determinará

cada año en relación con la parte del excedente a que se refiere el

artículo 4°, inciso d) del presente convenio:
a)

Las áreas y los períodos o temporadas en que la pesca será permitida, limitada o dirigida.

b)

Las especies, poblaciones, medidas, cantidades, peso, sexo, captura

accidental, biomasa total y otros factores en áreas determinadas.

c)

El tamaño, tipo y número de buques y el número de días en que cada

buque o el total de la flota pueda operar en pesca en determinada área

o para la pesca de determinada especie de recursos vivos del mar y el

tipo, tamaño y cantidad de aparejos que pueda utilizarse.

ARTICULO 6

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación dará a

conocer a la Parte Soviética, en tiempo oportuno, las especificaciones

indicadas en los arts. 4° y 5°, así como toda nueva reglamentación

pertinente, a fin de facilitar la realización de los acuerdos

complementarios que se celebren sobre la base del presente convenio.

ARTICULO 7

La Parte Soviética tomará las medidas necesarias para que:

a)

Sus ciudadanos y buques pesqueros no realicen actividades de pesca

de recursos vivos del mar en la zona si no cuentan con los respectivos

permisos de pesca otorgados por la Parte Argentina.

b)

Los buques de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que

tengan permiso de pesca para realizar capturas en la zona observen los

términos del presente convenio, los acuerdos complementarios y las

leyes y reglamentaciones de la República Argentina en lo que se refiere

a la conservación de los recursos vivos del mar en la zona.

c)

Los buques de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas permitan

y faciliten el acceso a bordo de los funcionarios competentes de la

Parte Argentina con el objeto de inspeccionar y controlar el

cumplimiento del presente convenio, de los acuerdos complementarios y

de las leyes y reglamentaciones argentinas sobre la pesca en la zona.

d)

Los buques pesqueros de la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas observen las indicaciones de las autoridades competentes

argentinas que se refieran al régimen de pesca en la zona.

ARTICULO 8

Las Partes se comprometen a estudiar las cuestiones relativas a la

ampliación del mercado de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

para la producción pesquera argentina y asimismo la disminución o

eliminación de las restricciones tarifarias y no tarifarias para tal

producción pesquera.

ARTICULO 9

Los Partes acuerdan implementar el presente convenio mediante acuerdos

complementarios a concluirse sobre una base mutuamente beneficiosa,

entre empresas y organizaciones pertenecientes a las Partes; para la

explotación conjunta de los recursos vivos del mar de la zona bajo la

forma de joint ventures.

Las Partes estudiarán, asimismo, otras formas de cooperación.

Las empresas y organizaciones argentinas que concluyan con las empresas

y organizaciones soviéticas acuerdos complementarios de joint ventures

deberán encontrarse en actividad y contar con antecedentes en el sector

pesquero.

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación, determinará

los demás requisitos y condiciones a que deberán ajustarse las empresas

y organizaciones argentinas para estar en condiciones de actuar en el

ámbito del presente convenio.

Las empresas y organizaciones soviéticas contratantes que concluyan

acuerdos complementarios de joint ventures con las empresas y

organizaciones argentinas correspondientes no deben tener asentamientos

de explotación de los recursos vivos del mar de la zona o actividad

económica alguna en el sector de pesca en la República Argentina,

anteriores a la entrada en vigor del presente convenio.

ARTICULO 10

Las Partes convienen que los acuerdos complementarios deberán contemplar lo siguiente:

a)

El compromiso por parte de la empresa soviética contratante de

comprar --sea en forma directa o a través de empresas vinculadas con

participación soviética--una parte de la producción pesquera elaborada

por la empresa argentina contratante, tomando en consideración los

volúmenes de captura de los buques bajo bandera de la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas autorizados en el área indicada en el

artículo 5 del presente convenio.

El volumen de la producción pesquera a comprar y su valor se

determinarán por acuerdo entre las empresas contratantes del joint

venture sujeto a la aprobación de la autoridad argentina de aplicación.

b)

El compromiso de la empresa soviética contratante de enviar con

destino a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas la parte de

producción pesquera que le corresponde en virtud del acuerdo

complementario.

c)

El compromiso de la empresa soviética contratante que opere con

buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

autorizados a la pesca en la zona de conformidad con los acuerdos

complementarios, de utilizar solamente los puertos argentinos y

contratar los servicios portuarios que necesite por intermedio de

empresas argentinas, excluyendo los servicios por cambio de tripulación

y reparación naval efectuada por la propia tripulación.

d)

Los buques de bandera soviética autorizados, deberán descargar sus

capturas en puestos argentinos, ya sea para efectuar transbordo a otros

buques o en tránsito para su reembarque, o realizar el alije de sus

capturas bajo control de las autoridades competentes argentinas en

zonas de fácil acceso. Si las partes lo acuerdan, el alije podrá

hacerse en la zona, corriendo por cuenta del joint venture los gastos

de permanencia del personal argentino de control.

e)

Las tripulaciones de los buques de bandera soviética autorizados

estarán integradas por un porcentaje mínimo del 10 % de ciudadanos

argentinos debidamente habilitados por la autoridad argentina. Los

salarios, seguros sociales, indemnizaciones y otros gastos que demande

la permanencia a bordo del personal argentino correrán por cuenta del

joint venture. La distribución en los buques y las condiciones que debe

reunir el personal argentino se determinarán por el joint venture.

f)

Las empresas soviéticas contratantes del joint venture aceptarán, si

lo fuera requerido, el embarque a bordo de buques bajo bandera de la

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de un representante de la

autoridad argentina de aplicación y/o de la empresa argentina

contratante del joint venture, siendo los salarios, seguros sociales,

indemnizaciones y otros gastos a cargo de su mandante.

g)

El cumplimiento y ejecución de los acuerdos complementarios se

realizará de acuerdo con la legislación y jurisdicción argentinas.

h)

Las empresas contratantes del joint venture serán responsables

conjuntamente por el cumplimiento de las disposiciones del presente

convenio y de la legislación argentina, en cuanto les resulten

aplicables, y por el cumplimiento de los acuerdos complementarios.

i)

El plazo de vigencia de los acuerdos complementarios no superará el año.

ARTICULO 11

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación, verificará

con carácter previo a la inscripción prevista en el art. 12; si los

acuerdos complementarios se adecuan al presente convenio y a las leyes

argentinas de pesca y, en su caso, concederá los respectivos permisos

de pesca a los buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas.

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación, verificará

así mismo, durante la ejecución de los acuerdos complementarios, el

cumplimiento de las disposiciones del presente convenio de los acuerdos

complementarios y de las leyes argentinas de pesca.

ARTICULO 12

La Parte Argentina, a través de la autoridad de aplicación, habilitará un registro especial en el que deberán inscribirse:

a)

Los acuerdos complementarios que se celebren con motivo del presente convenio.

b)

Los permisos de pesca concedidos en virtud de los respectivos acuerdos complementarios.

c)

Los buques de bandera soviética que tengan permiso de pesca y los roles de su tripulación.

La inscripción de los acuerdos complementarios estará sujeta al pago de

un canon por parte del joint venture, el que será administrado por la

autoridad de aplicación argentina.

En los casos en que, por razones, de fuerza mayor o reparaciones de

plano de arreglo general, algún buque de bandera de la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas que cuente con permiso de pesca o

miembros de su tripulación, tengan que ser sustituidos, se inscribirá

esta sustitución en el registro especial con la debida anticipación.

ARTICULO 13

Las autoridades de aplicación del presente convenio serán, por Parte

argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del

Ministerio de Economía de la República Argentina, y por Parte

soviética, el Ministerio de la Industria Pesquera de la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas.

ARTICULO 14

Las Partes acordarán directamente o por medio de las organizaciones

internacionales apropiadas las medidas necesarias para asegurar la

conservación en el área adyacente a la zona, de la población y

poblaciones de especies asociadas que se encuentren tanto en la zona

como en la referida área adyacente.

ARTICULO 15

Las Partes se comprometen a colaborar en la ejecución de

investigaciones científicas necesarias a los fines de la conservación,

utilización óptima y regulación de los recursos vivos del mar en el

área adyacente a la zona.

A tal fin se realizarán consultas entre los científicos y especialistas

de las Partes para llevar a cabo tales investigaciones y para

interpretar los resultados obtenidos.

Con el mismo propósito, las Partes se comprometen a comunicarse

recíprocamente los datos de las capturas efectuadas por sus buques en

el área adyacente y la información científica de pesca y estadística de

que dispongan sobre la población y poblaciones de especies asociadas

que se encuentren tanto en la zona como en el área adyacente.

Las Partes se comprometen a realizar un intercambio recíproco de

especialistas en la esfera de la actividad pesquera, así como de

información sobre la tecnología de pesca industrial, técnica de

elaboración, recuperación, conservación, utilización óptima y

regulación de recursos vivos del mar.

ARTICULO 16

La Parte Soviética, con el objeto de promover el cumplimiento del

presente convenio y desarrollar ulteriormente la colaboración en el

campo de las actividades pesqueras, acreditará ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina como

integrantes de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas un agregado para los asuntos pesqueros y dos ayudantes.

ARTICULO 17

Con el objeto de promover el cumplimiento del presente convenio y

desarrollar ulteriormente la colaboración en materia de actividades

pesqueras las Partes acuerdan constituir una comisión mixta

argentino-soviética de pesca denominada en adelante "La Comisión Mixta".

La Comisión Mixta estará integrada por un representante y dos suplentes como máximo, designados por cada Parte.

La Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez al año

alternativamente en las respectivas capitales, o en cualquier otro

lugar de sus respectivos territorios que las Partes acuerden.

La Comisión Mixta analizará las cuestiones relacionadas con la

ejecución del presente convenio y formulará a las Partes

recomendaciones tendientes a su debido cumplimiento.

ARTICULO 18

Nada en el presente convenio puede considerarse como perjudicial con

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