CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1987-10-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley N° 23.499

**Apruébase el suscripto con el Gobierno

de la República Popular de Hungría, para establecer una Colaboración en

el Campo de la Sanidad Animal.**

Sancionada: Mayo 13 de 1987

Promulgada: Mayo 28 de 1987

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Popular de Hungría para establecer una colaboración en el

campo de la salud animal, firmado en Buenos Aires el 1! de abril de

1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

J. C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA PARA ESTABLECER UNA COLABORACION EN EL

CAMPO DE LA SANIDAD ANIMAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Popular de Hungría considerando el peligro que significan las

enfermedades de los animales para la población de ambos países y sus

respectivas economías; animados, por el deseo de establecer y promover

una colaboración en el campo de la práctica profesional de la ciencia

veterinaria y de Sanidad Animal;

con el propósito de coordinar las medidas de protección contra las enfermedades contagiosas de los animales;

reconociendo las ventajas de elaborar en forma conjunta las normas

adecuadas para el intercambio comercial de animales vivos, de productos

manufacturados con materias primas de origen animal, así como de

objetos capaces de propagar enfermedades infecciosas y otros destinados

a la producción de preparados biológicos utilizados en la Sanidad

Animal;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes intercambiarán permanentemente información

actualizada sobre la aparición, en sus respectivos territorios, de las

enfermedades transmisibles de los animales.

ARTICULO 2°

Los servicios veterinarios nacionales de las Partes Contratantes

establecerán contactos directos, para lograr los objetivos determinados

en el artículo 1°.

ARTICULO 3°

Las Partes Contratantes se mantendrán informadas sobre los resultados

de la investigación de Sanidad Animal, así como de la práctica

veterinaria de ambos países.

ARTICULO 4°

Para conocer mutuamente la organización y actividad de los Servicios

Veterinarios Nacionales de las Partes Contratantes intercambiarán las

normas legales y administrativas consideradas de mutuo interés,

relativas a la Sanidad Animal.

ARTICULO 5°

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Popular de Hungría autorizarán a sus Ministerios competentes a

establecer los contactos técnicos necesarios para lograr los objetivos

del presente convenio así como preparar y proponer el Protocolo

Reglamentario del mismo.

ARTICULO 6°

El presente Convenio:

1 - Deberá ser aprobado según la legislación de las Partes Contratantes

y entrará en vigor treinta días después de haberse canjeado los

instrumentos de ratificación.

2 - Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por

períodos consecutivos de cinco años, salvo que una de las partes lo

denunciare por escrito seis meses antes de su vencimiento.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires el primer día del mes de abril del

año mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares originales ambos

en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Lajos Faluvegi, Vicepresidente del Consejo de Ministros.

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