CONVENIOS
CONVENIOS
Ley N° 23.499
**Apruébase el suscripto con el Gobierno
de la República Popular de Hungría, para establecer una Colaboración en
el Campo de la Sanidad Animal.**
Sancionada: Mayo 13 de 1987
Promulgada: Mayo 28 de 1987
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Popular de Hungría para establecer una colaboración en el
campo de la salud animal, firmado en Buenos Aires el 1! de abril de
1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
J. C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.499 -
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA PARA ESTABLECER UNA COLABORACION EN EL
CAMPO DE LA SANIDAD ANIMAL
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría considerando el peligro que significan las
enfermedades de los animales para la población de ambos países y sus
respectivas economías; animados, por el deseo de establecer y promover
una colaboración en el campo de la práctica profesional de la ciencia
veterinaria y de Sanidad Animal;
con el propósito de coordinar las medidas de protección contra las enfermedades contagiosas de los animales;
reconociendo las ventajas de elaborar en forma conjunta las normas
adecuadas para el intercambio comercial de animales vivos, de productos
manufacturados con materias primas de origen animal, así como de
objetos capaces de propagar enfermedades infecciosas y otros destinados
a la producción de preparados biológicos utilizados en la Sanidad
Animal;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes intercambiarán permanentemente información
actualizada sobre la aparición, en sus respectivos territorios, de las
enfermedades transmisibles de los animales.
ARTICULO 2°
Los servicios veterinarios nacionales de las Partes Contratantes
establecerán contactos directos, para lograr los objetivos determinados
en el artículo 1°.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes se mantendrán informadas sobre los resultados
de la investigación de Sanidad Animal, así como de la práctica
veterinaria de ambos países.
ARTICULO 4°
Para conocer mutuamente la organización y actividad de los Servicios
Veterinarios Nacionales de las Partes Contratantes intercambiarán las
normas legales y administrativas consideradas de mutuo interés,
relativas a la Sanidad Animal.
ARTICULO 5°
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría autorizarán a sus Ministerios competentes a
establecer los contactos técnicos necesarios para lograr los objetivos
del presente convenio así como preparar y proponer el Protocolo
Reglamentario del mismo.
ARTICULO 6°
El presente Convenio:
1 - Deberá ser aprobado según la legislación de las Partes Contratantes
y entrará en vigor treinta días después de haberse canjeado los
instrumentos de ratificación.
2 - Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por
períodos consecutivos de cinco años, salvo que una de las partes lo
denunciare por escrito seis meses antes de su vencimiento.
HECHO en la ciudad de Buenos Aires el primer día del mes de abril del
año mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares originales ambos
en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Lajos Faluvegi, Vicepresidente del Consejo de Ministros.
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