CONVENCIONES
CONVENCIONES
LEY N° 23.503
**Apruébanse la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el Protocolo
Adicional, adoptados por la Primera y Segunda Conferencia
Interamericana de Derecho Internacional Privado en las ciudades de
Panamá y Montevideo, respectivamente.**
Sancionada: Mayo 13 de 1987
Promulgada: Mayo 23 de 1987
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase la
Covención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o
Cartas Rogatorias, adoptada la primera por la Primera Conferencia
Interamericana de Derecho Internacional Privado en la ciudad de Panamá
el 30 de enero de 1975, y el segundo por la Segunda Conferencia
Interamericana de Derecho Internacional Privado en la ciudad de
Montevideo el 8 de mayo de 1979, respectivamente, cuyos textos que
constan de veinticinco (25) artículos y doce (12) artículos y un (1)
Anexo respectivamente, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete.
J.
C. PUGLIESE
V.
H. MARTINEZ
Carlos A.
Bravo
Antonio J.
Macris
**-Registrada
bajo el N° 23.503-**
SERIE DE TRATADOS N° 56
OEA/Ser. A/33 (español)
PROTOCOLO ADICIONAL
A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Suscrito en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979 en la Segunda
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado.
SECRETARIA GENERAL
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, WASHINGTON
D.C. 1979
**PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS
ROGATORIAS**
I. ALCANCE DE PROTOCOLO
Artículo 1°- El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a
aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que en
adelante se denominará "La Convención", las cuales se entenderán, para
los solos efectos de este Protocolo como la comunicación de actos o
hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos
jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro cuando dichas
actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria trasmitida
por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central
del Estado requerido.
II. AUTORIDAD CENTRAL
Artículo 2°- Cada Estado Parte designará la autoridad central que
deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en
el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrrumento
de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación
a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista
que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central
designada por cada Estado Parte de conformidad con el artículo 4 de la
Convención podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado
Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.
III. ELABORACION DE LOS EXHORTOS O
CARTAS ROGATORIAS
Artículo 3°- Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en
formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización
de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y
requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo.
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:
Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el
procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como
su traducción al idioma del Estado Parte requerido;
Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la
demanda o a la petición;
Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen
el libramiento del exhorto o carta rogatoria.
Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo,
que contenga la información esencial para la persona o la autoridad a
quien deban ser entregados o transmitidos los documentos, y
Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo
en el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el
exhorto o carta rogatoria.
Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8
(a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional
que libre el exhorto o carta rogatoria.
Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B,
así como de las copias de que tratan los literales a), b) y e) de este
artículo, se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la
solicitud. Una de las copias de que tratan los literales a), b) y e) de
este artículo, se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la
solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus
anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no
traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos
anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los
conductos adecuados.
Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al
momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o
cuáles idiomas considera para los efectos de la Convención y de este
Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con
distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma,
ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o cuáles han de
considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de
la Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados
Partes en este Protocolo la información contenida en tales
declaraciones.
IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL
EXHORTO O CARTA ROGATORIA
Artículo 4°- Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de
la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria,
lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su
diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable.
Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos
jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su
cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su
autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central
del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del axhorto o
carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente
según el Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización.
Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente
documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el
exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado
este último.
V. COSTAS Y GASTOS
Artículo 5°- El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la
autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte
requerido será gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de
los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley
interna, deban ser sufragadas directamente por aquéllos.
El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria
deberá, según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que
responderá por los costos correspondientes a dichas actuaciones en el
Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un
cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el artículo 6 de
este Protocolo, para su tramitación por el Estado Parte requerido, para
cubrir el gesto de tales actuaciones, o el documento que acredite que
por cualquier otro medio dicha suma ya ha sido puesta a disposición de
la autoridad central de ese Estado.
La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda
en definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el
diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la
autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte
requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o
carta rogatoria deligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá
solicitar que el interesado complete el pago.
Artículo 6°- Al depositar en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a
este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son
las actuaciones que, según su ley interna, deban ser sufragadas
directamente por los interesados, con especificación de las costas y
gastos respectivos. Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el
informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente
el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o
naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare
persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado
requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma
señalada en el artículo 5 de este Protocolo.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
distribuirá entre los Estados Partes podrán, en cualquier momento,
comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo
aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este
Protocolo, tales modificaciones.
Artículo 7°- En el informe mencionado en el artículo anterior, los
Estados Parte podrán declarar que, siempre que se acepte la
reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las
diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas
rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que
trata el artículo 6 u otro valor determinado.
Artículo 8°- El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a
la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscriptas en Panamá
el 30 de enero de 1975, o que la ratifiquen o se adhieran a ella.
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro
Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en
este artículo.
Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
Artículo 9°- El presente protocolo entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que la Convención hayan depositado sus
instrumentos de ratificación o adhesión al protocolo.
Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su
entrada en vigencia, el protocolo entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o adhesión, siempre que dicho Estado sea Parte en la
Convención.
Artículo 10 - Los Estados Partes que tengan dos o más unidades
territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos
relacionados con cuestiones tratadas en el presente protocolo, podrán
declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión que el
protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a
una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones
ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades
territoriales a las que se aplicará el presente protocolo. Dichas
declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días
después de recibidas.
Artículo 11 - El presente protocolo regirá indefinidamente, pero
cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo.
El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del
instrumento de denuncia, el protocolo cesará en sus efectos para el
Estado denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 12 - El instrumento original del presente protocolo y de su
anexo (formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés
y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará
copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la
Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102
de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha
Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las
firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y
denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá
las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (último párrafo)
y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del
presente protocolo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente protocolo.
Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el
día 3 de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
**ANEXO
AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O
CARTAS ROGATORIAS**
EXHORTO
O
CARTA ROGATORIA (*)
**FORMULARIO
A**
[IMG]
(*) Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario en caso
de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del Estado
requerido o se adjuntarán dos copias.
*Táchese si no corresponde.
La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el honor
de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados,
conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias.
*A. Se solicita la pronta notificación a:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................
La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique en
la siguiente forma:
- (1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades
adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en el
segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención:
........................
..........................................................................................
- (2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige o
al representante legal de la personal jurídica:
- (3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante
legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la
notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido.
*B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o
administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:
Autoridad
.............................................................................
- C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad
central requirente una copia de los documentos adjuntos al presente
exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado de
cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Formulario C adjunto.
Hecho en.....................el día ......de..........de 19........
........................................................
.................................................................
Firma y sello del órgano jurisdiccional
requirente
Firma y sello de la autoridad central requirente
Título u otra identificación de cada uno de los documentos que deban
ser entregados
.............................................................
(Agregar hojas en caso necesario)
*Tachese si no corresponde.
**ANEXO
AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O
CARTAS ROGATORIAS**
INFORMACION ESENCIAL PARA EL
NOTIFICADO (*)
**FORMULARIO
B**
A (nombre y dirección del notificado)
............................................................................................................................
Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que no se
notifica) ..........................................................
A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que
motiva la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia
contiene también información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan
copias de la demanda o de la petición con la cual se inició el
procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de los
documentos que se han adjuntado a dicha demandada o petición y de las
resoluciones jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto
o carta rogatoria.
INFORMACION ADICIONAL
I *
PARA EL CASO DE NOTIFICACION
A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)
..............................
B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las
siguientes.................................
C. En esta notificación se le solicita
que:.....................................................................
D. * En caso de citación al demandado, éste puede contestar la demanda
ante el órgano jurisdiccional indicado en el cuadro I del Formulario A
(indicar lugar, fecha y hora):........................
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