CONVENCIONES

Rango Ley
Publicación 1987-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENCIONES

LEY N° 23.503

**Apruébanse la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el Protocolo

Adicional, adoptados por la Primera y Segunda Conferencia

Interamericana de Derecho Internacional Privado en las ciudades de

Panamá y Montevideo, respectivamente.**

Sancionada: Mayo 13 de 1987

Promulgada: Mayo 23 de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase la

Covención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o

Cartas Rogatorias, adoptada la primera por la Primera Conferencia

Interamericana de Derecho Internacional Privado en la ciudad de Panamá

el 30 de enero de 1975, y el segundo por la Segunda Conferencia

Interamericana de Derecho Internacional Privado en la ciudad de

Montevideo el 8 de mayo de 1979, respectivamente, cuyos textos que

constan de veinticinco (25) artículos y doce (12) artículos y un (1)

Anexo respectivamente, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete.

J.

C. PUGLIESE

V.

H. MARTINEZ

Carlos A.

Bravo

Antonio J.

Macris

**-Registrada

bajo el N° 23.503-**

SERIE DE TRATADOS N° 56

OEA/Ser. A/33 (español)

PROTOCOLO ADICIONAL

A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Suscrito en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979 en la Segunda

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional

Privado.

SECRETARIA GENERAL

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, WASHINGTON

D.C. 1979

**PROTOCOLO

ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS

ROGATORIAS**

I. ALCANCE DE PROTOCOLO

Artículo 1°- El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a

aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que en

adelante se denominará "La Convención", las cuales se entenderán, para

los solos efectos de este Protocolo como la comunicación de actos o

hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos

jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro cuando dichas

actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria trasmitida

por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central

del Estado requerido.

II. AUTORIDAD CENTRAL

Artículo 2°- Cada Estado Parte designará la autoridad central que

deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en

el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrrumento

de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación

a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,

la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista

que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central

designada por cada Estado Parte de conformidad con el artículo 4 de la

Convención podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado

Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.

III. ELABORACION DE LOS EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS

Artículo 3°- Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en

formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización

de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y

requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:

a)

Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el

procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como

su traducción al idioma del Estado Parte requerido;

b)

Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la

demanda o a la petición;

c)

Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen

el libramiento del exhorto o carta rogatoria.

d)

Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo,

que contenga la información esencial para la persona o la autoridad a

quien deban ser entregados o transmitidos los documentos, y

e)

Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo

en el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el

exhorto o carta rogatoria.

Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8

(a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional

que libre el exhorto o carta rogatoria.

Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B,

así como de las copias de que tratan los literales a), b) y e) de este

artículo, se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la

solicitud. Una de las copias de que tratan los literales a), b) y e) de

este artículo, se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la

solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus

anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no

traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos

anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los

conductos adecuados.

Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al

momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o

cuáles idiomas considera para los efectos de la Convención y de este

Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con

distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma,

ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o cuáles han de

considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de

la Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados

Partes en este Protocolo la información contenida en tales

declaraciones.

IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL

EXHORTO O CARTA ROGATORIA

Artículo 4°- Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de

la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria,

lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su

diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable.

Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos

jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su

cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su

autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central

del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del axhorto o

carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente

según el Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización.

Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente

documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el

exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado

este último.

V. COSTAS Y GASTOS

Artículo 5°- El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la

autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte

requerido será gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de

los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley

interna, deban ser sufragadas directamente por aquéllos.

El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria

deberá, según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que

responderá por los costos correspondientes a dichas actuaciones en el

Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un

cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el artículo 6 de

este Protocolo, para su tramitación por el Estado Parte requerido, para

cubrir el gesto de tales actuaciones, o el documento que acredite que

por cualquier otro medio dicha suma ya ha sido puesta a disposición de

la autoridad central de ese Estado.

La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda

en definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el

diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la

autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte

requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o

carta rogatoria deligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá

solicitar que el interesado complete el pago.

Artículo 6°- Al depositar en la Secretaría General de la Organización

de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a

este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son

las actuaciones que, según su ley interna, deban ser sufragadas

directamente por los interesados, con especificación de las costas y

gastos respectivos. Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el

informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente

el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o

naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare

persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado

requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma

señalada en el artículo 5 de este Protocolo.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

distribuirá entre los Estados Partes podrán, en cualquier momento,

comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo

aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este

Protocolo, tales modificaciones.

Artículo 7°- En el informe mencionado en el artículo anterior, los

Estados Parte podrán declarar que, siempre que se acepte la

reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las

diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas

rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que

trata el artículo 6 u otro valor determinado.

Artículo 8°- El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a

la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la

Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscriptas en Panamá

el 30 de enero de 1975, o que la ratifiquen o se adhieran a ella.

El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro

Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en

este artículo.

Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Artículo 9°- El presente protocolo entrará en vigor el trigésimo día a

partir de la fecha en que la Convención hayan depositado sus

instrumentos de ratificación o adhesión al protocolo.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su

entrada en vigencia, el protocolo entrará en vigor el trigésimo día a

partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de

ratificación o adhesión, siempre que dicho Estado sea Parte en la

Convención.

Artículo 10 - Los Estados Partes que tengan dos o más unidades

territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos

relacionados con cuestiones tratadas en el presente protocolo, podrán

declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión que el

protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a

una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones

ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades

territoriales a las que se aplicará el presente protocolo. Dichas

declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días

después de recibidas.

Artículo 11 - El presente protocolo regirá indefinidamente, pero

cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo.

El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos.

Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del

instrumento de denuncia, el protocolo cesará en sus efectos para el

Estado denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 12 - El instrumento original del presente protocolo y de su

anexo (formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés

y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará

copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la

Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102

de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de

los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha

Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las

firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y

denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá

las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (último párrafo)

y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del

presente protocolo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente

autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente protocolo.

Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el

día 3 de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

**ANEXO

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS**

EXHORTO

O

CARTA ROGATORIA (*)

**FORMULARIO

A**

[IMG]

(*) Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario en caso

de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del Estado

requerido o se adjuntarán dos copias.

*Táchese si no corresponde.

La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el honor

de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados,

conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre

Exhortos o Cartas Rogatorias.

*A. Se solicita la pronta notificación a:

.............................................................................................................................................................................................................................................................................

La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique en

la siguiente forma:

adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en el

segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención:

........................

..........................................................................................

al representante legal de la personal jurídica:

legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la

notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido.

*B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o

administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:

Autoridad

.............................................................................

central requirente una copia de los documentos adjuntos al presente

exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado de

cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Formulario C adjunto.

Hecho en.....................el día ......de..........de 19........

........................................................

.................................................................

Firma y sello del órgano jurisdiccional

requirente

Firma y sello de la autoridad central requirente

Título u otra identificación de cada uno de los documentos que deban

ser entregados

.............................................................

(Agregar hojas en caso necesario)

*Tachese si no corresponde.

**ANEXO

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS**

INFORMACION ESENCIAL PARA EL

NOTIFICADO (*)

**FORMULARIO

B**

A (nombre y dirección del notificado)

............................................................................................................................

Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que no se

notifica) ..........................................................

A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que

motiva la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia

contiene también información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan

copias de la demanda o de la petición con la cual se inició el

procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de los

documentos que se han adjuntado a dicha demandada o petición y de las

resoluciones jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto

o carta rogatoria.

INFORMACION ADICIONAL

I *

PARA EL CASO DE NOTIFICACION

A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)

..............................

B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las

siguientes.................................

C. En esta notificación se le solicita

que:.....................................................................

D. * En caso de citación al demandado, éste puede contestar la demanda

ante el órgano jurisdiccional indicado en el cuadro I del Formulario A

(indicar lugar, fecha y hora):........................

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