MEDICINA VETERINARIA

Rango Ley
Publicación 1987-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 9
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Ley N° 23.504

**Apruébase el suscripto con el Gobierno

de la República Socialista de Checoslovaquia sobre la Colaboración en

la Esfera de la Medicina Veterinaria.**

Sancionada: Mayo 13 de 1987.

Promulgada: Mayo 28 de 1987.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO1° -Apruébase el

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Socialista de Checoslovaquia sobre la Colaboración en la

Esfera de la Medicina Veterinaria, firmado en Buenos Aires, el 25 de

junio de 1984 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.504 -

ACUERDO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA SOBRE LA COLABORACIÓN EN LA ESFERA DE LA

MEDICINA VETERINARIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Socialista de Checoslovaquia deseosos de: Ampliar la colaboración en la

esfera de la medicina veterinaria y facilitar el intercambio de

animales vivos y productos y materias de origen animal, así como apoyar

el intercambio de conocimientos de la ciencia y la práctica

veterinaria, Han decidido concluir el presente Acuerdo:

Artículo 1° - Las Partes Contratantes:
a)

Facilitarán la exportación, importación y tránsito de animales

vivos, productos y materias de origen animal entre ambos Estados;

b)

Colaboración para proteger ambos Estados contra la introducción de animales contagiados.

Artículo 2° - 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes:
a)

Se informará regularmente sobre las enfermedades contagiosas de

animales existentes en el territorio de sus Estados respectivos;

b)

En caso de detectar nuevos contagios, informarán a la mayor brevedad

posible a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante

sobre su origen, el lugar de existencia, su desarrollo y las medidas

tomadas para su control y eliminación.

2.

Las disposiciones del inciso 1, letra a) se refieren a las

enfermedades contagiosas contenidas en la lista A, B y C de la oficina

internacional, para los contagios de animales (OIE), las disposiciones

del inciso 1, letra b) se refieren a las enfermedades contagiosas

contenidas en la lista A de la OIE.

3.

Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre la

problemática de la sanidad en el campo veterinario de mutuo interés.

Artículo 3° - Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar y

facilitar la colaboración de las autoridades competentes y

organizaciones en la esfera veterinaria, que se llevará a cabo ante

todos mediante:

a)

El intercambio de informaciones sobre los métodos de examinación

aplicados en la diagnosis de enfermedades contagiosas de animales y en

el control de la indemnidad, o condición sanitaria de productos y

materias de origen animal;

b)

El intercambio de especialistas veterinarios con el fin de detallar

las situaciones de contagio en el territorio de la otra parte

contratante, la aplicación de nuevos métodos diagnósticos y la atención

al progreso técnico-científico en el campo veterinario:

c)

El envío mutuo de informaciones sobre la organización de la

asistencia veterinaria así como sobre las normas legales y las

instrucciones publicadas en la esfera de la veterinaria.

Artículo 4° - El aspecto financiero, relacionado con la aplicación del
artículo 3° del presente Acuerdo, será resuelto y planificado tras

previo acuerdo de las autoridades competentes de las Partes

Contratantes.

Artículo 5° - Las autoridades competentes de las Partes Contratantes

mantendrán contactos directos en las cuestiones referentes a la

colaboración conforme al presente Acuerdo.

Artículo 6° - Las autoridades competentes de las partes contratantes

concluirán para la realización del presente Acuerdo un Convenio en el

cual serán determinadas prioritariamente las condiciones de sanidad

veterinaria que se aplicarán en las importaciones de animales vivos,

productos y materias de origen animal del territorio del Estado de una

Parte Contratante al territorio del Estado de la otra Parte

Contratante, los puntos fronterizos y otros lugares en los cuales se

realizarán los controles veterinarios de dicha mercancía.

Artículo 7° - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la

interpretación y durante la realización del presente Acuerdo serán

resueltas por vía diplomática.

Artículo 8° - La validez del presente Acuerdo cubrirá cinco años. Será

prolongada siempre para los cinco años posteriores, salvo el caso de su

denuncia por una de las partes contratantes en forma escrita y por vía

diplomática, no más tarde de 6 meses antes de la expiración del plazo

de su validez.

Artículo 9° - Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, conforme a

las normas legales de las Partes Contratantes y entrará en vigor el día

que se intercambien las Notas sobre tal aprobación.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.