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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.509

**Apruébase el suscripto con la

República Federal de Alemania, sobre la Obligación de Servicio Militar

de las Personas que poseen la Doble Nacionalidad.**

Sancionada: Mayo 13 de 1987

Promulgada: Mayo 28 de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-Apruébase el

Convenio entre la República Argentina y la República Federal de

Alemania sobre la obligación de Servicio Militar de las Personas que

poseen la Doble Nacionalidad, suscripto en la ciudad de Bonn el 18 de

setiembre de 1985 y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congeso Argentino, en Buenos Aires, a

los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.509-

**CONVENIO

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE

LA OBLIGACION DE SERVICIO MILITAR DE LAS PERSONAS QUE POSEEN LA DOBLE

NACIONALIDAD**

La República Argentina y la República Federal de Alemania, en el deseo

de resolver en amistoso acuerdo las dificultades que resultan de la

doble convocación de personas para el servicio militar, han convenido

lo siguiente:

Artículo 1°- En cuanto al servicio militar de las personas que para la

República Federal de Alemania son alemanas, de acuerdo con la Ley

Fundamental y al mismo tiempo conforme al derecho argentino, poseen la

ciudadanía argentina, su situación se rige por las disposiciones de

este convenio.

Artículo 2°- Las personas señaladas en el Art. 1° tienen obligación de

cumplir con el servicio militar respecto a la parte contratante cuyo

territorio tengan su residencia permanente.

Artículo 3°- Quien tuviera su residencia permanente en el territorio de

un tercer estado y obligación de servicio militar con las dos partes

contratantes, podrá elegir la parte contratante para la cual desea

cumplir su servicio militar.

Artículo 4°- 1) Al haber cumplido el servicio militar con una de las

partes contratantes conforme conforme a lo dispuesto por las

disposiciones legales de la misma, el servicio militar se considerará

cumplido también con la otra parte contratante. Esto rige igualmente

cuando el servicio militar se cumple con un servicio alternativo en el

ámbito civil.

2) Si una persona conforme a lo dispuesto en los Artículos 2 o 3 fue

exceptuada del servicio militar para con una parte contratante de

acuerdo con las disposiciones legales en la vigentes, quedará

exceptuada también para con la otra parte contratante.

Esto rige, asimismo cuando la persona fue exceptuada de un servicio

alternativo en el ámbito civil en cumplimiento del servicio militar.

3) La parte contratante en la que se cumplió el servicio militar o que

hubiera otorgado la exención del mismo, otorgará la correspondiente

certificación oficial para ser presentada a la otra parte contratante.

Artículo 5°- Las personas con obligación de cumplir el servicio militar

de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2° dado el caso sólo serán

convocadas para cumplir con el servicio militar de reserva por aquella

parte contrantante donde tengan establecida su residencia permanente.

La decisión tomada de acuerdo con los lineamientos del Art. 3° rige

asimismo para el servicio militar de reserva.

Artículo 6°- Las disposiciones precedentes no afectan la posición

jurídica de las mencionadas personas en cuanto a su nacionalidad.

Artículo 7°- 1) Este convenio debe ser ratificado. El canje de los

documentos de ratificación se realizará cuanto antes en Buenos Aires.

2) Este Convenio entrará en vigencia un mes después del canje de los documentos de ratificación.

3) El convenio podrá ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación con un preaviso de tres meses.

Hecho el Bonn el 18 de setiembre de 1985, en dos ejemplares originales,

en castellano y en alemán, siendo texto igualmente válido.

Por la República Argentina: Dante Caputlo.

Por la República Federal de Alemania: Han Dietrich Ghensner.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris