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PRODUCCION AGROPECUARIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRODUCCION AGROPECUARIA

**Prorrógase el régimen establecido por el artículo

1º de la Ley número 22.817, respecto de las compras,

importaciones, locaciones o prestaciones de servicios previstos

en el artículo 3º de la citada ley.**

LEY Nº 23.516

Sancionada: Junio 3 de 1987.

Promulgada de Hecho: Junio 23 de 1987.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Prorrógase por el plazo de tres

(3) años contados a partir del día 1º de enero

de 1987, el régimen establecido por el artículo

1º de la Ley Nº 22817, respecto de las compras, importaciones,

locaciones o prestaciones de servicios previstos en el artículo

3º de la citada norma.

ARTICULO 2º-Las adquisiciones en el mercado interno

sólo generarán derecho a cómputo si son efectuadas

a responsables inscriptos al impuesto al valor agregado y se encontrarán

respaldadas por factura o documento equivalente emitido conforme

las disposiciones tributarias en vigor.

El impuesto deberá indicarse por nota en la factura o documento

equivalente cuando su discriminación estuviera vedada en

el régimen del impuesto al valor agregado, inclusive para

las operaciones realizadas con los responsables del Título

V-Régimen Simplificado-

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los tres días del mes de junio del año

mil novecientos ochenta y siete.

J.C.PUGLIESE.-EDISON OTERO.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.