SEGURIDAD MARITIMA

Rango Ley
Publicación 1988-03-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY 23520

Sancionada: Junio 3 de 1987

Promulgada: Junio 16 de 1987

B.O.: 29/03/88

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS

EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º -Apruébanse las enmiendas al Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,

enmendado por el Protocolo de 1978, adoptadas el 17 de junio de

1983 por el Comité de Seguridad Marítima (MSC),

de la Organización Marítima Internacional (OMI),

mediante las siguientes Resoluciones cuyos textos en copia auténtica

certificada forman parte de la presente ley:

Resolución MSC.6 (48) que consta de los Capítulos

II-1, II-2, III, IV y VII, aprobando enmiendas al citado Convenio;

Resolución MSC.4 (48) que consta de diecinueve (19) Capítulos

correlativos del uno (1) al diecinueve (19) inclusive, aprobando

el Código Internacional para la Construcción y el

Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos

a Granel (Código Internacional de quimiqueros- CIQ), y

Resolución MSC.5 (48) que consta de diecinueve (19) Capítulos

correlativos del uno (1) al diecinueve (19) inclusive, aprobando

el Código Internacional para la Construcción y el

Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados y a Granel (Código

Internacional de Gaseros - CIG).

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

Dada en la sala Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los tres días del mes de junio del año

mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE.- E. OTERO.-Carlos A. BRAVO.-Antonio J. MACRIS

Registrada bajo el Nº 23.520

DECRTO Nº 942

Bs. As., 16/06/87

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 23.520,

cúmplase, comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN - Dante Caputo

NOTA: Las resoluciones, Anexos, no se publican.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.