CONVENIO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1987-11-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Apruébase un Convenio de Cooperación Técnica suscripto con la República Italiana.

LEY N° 23.531

Sancionada: Setiembre 24 de 1987

Promulgada: Octubre 13 de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el convenio de cooperación técnica entre la

República Argentina y la República Italiana, suscripto en Roma el 30 de

setiembre de 1986, cuyo texto original, que consta de trece (13)

artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos

ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.531-

CONVENIO DE COPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Italiana, en adelante denominados "las Partes", deseando afianzar los

vínculos de amistad establecidos entre los pueblos de los dos Países y

coincidiendo en la oportunidad de intensificar las relaciones

recíprocas sobre la base de un mutuo beneficio a través de la

ampliación de la cooperación para el desarrollo entre los dos Países

han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas para promover

iniciativas conjuntas de cooperación para el desarrollo y a esmerarse

para asegurar el armonioso de su desarrollo de sus relaciones.

ARTICULO 2

Las partes favorecerán la cooperación particularmente en los siguientes

sectores: agricultura e industria agro-alimentaria, energía y minería,

formación profesional, comunicaciones y salud, además de otros de común

interés.

ARTICULO 3

Para la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el

presente Convenio, las partes -cuando lo consideren necesario- podrán

concluir acuerdos complementarios en los que se definirán las

modalidades y los planes de acción así como los gastos de financiación

correspondientes y de otro tipo.

En adelante, las partes designan a tal fin a la Subsecretaría de

Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, por la República Argentina y al Departamento para la Cooperación

al Desarrollo del Ministerio de Asuntos Extranjeros por la República

Italiana.

Cada una de las Partes podrá confiar la ejecución o la dirección de un

proyecto a asociaciones privadas, entidades públicas o a otros

organismos según las normas vigentes en cada País.

Con el fin de asegurar la aplicación de dichos acuerdos las Partes

podrán enviar expertos gubernamentales o privados, de ahora en adelante

"expertos", a quienes el estado receptor concedería las facilidades

previstas en el presente convenio, sobre la base de la legislación

vigente en cada país.

Los expertos no podrán ejercer otras actividades remuneradas en el país

receptor de aquellas para las cuales hubieran sido contratados.

ARTICULO 4

La cooperación podría llevarse a cabo mediante:

a)

La Concesión de créditos particularmente ventajosos destinados a la realización de proyectos de desarrollo;

b)

El intercambio de expertos que podrán desarrollar tareas operativas o de consulta;

c)

La concesión de becas de estudio o la participación en cursos o

seminarios y otras actividades relativas a la formación y al

perfeccionamiento profesional;

d)

La promoción y, en caso necesario, la subvención de estudios y proyectos;

e)

La provisión de equipos, materiales y servicios en condiciones convenientes o, en algunos casos, a título gratuito;

f)

La participación en programas de cooperación técnica proyectados o realizados por entidades u organismos internacionales.

g)

La participación en la creación de Centros de Investigación y Laboratorios;

h)

Toda otra forma de cooperación acordada entre las autoridades competentes.

ARTICULO 5

Cualquier forma de cooperación prevista en el presente Convenio deberá

canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de

la República Argentina-Subsecretaría de Cooperación Internacional- y

del Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Italiana

-Departamento de Cooperación para el Desarrollo.

Los proyectos y las iniciativas a realizarse en el marco de la

cooperación para el desarrollo, así como cualquier asunto relacionado

con la aplicación del presente Convenio, podrán ser examinados por los

dos gobiernos a través de la vía diplomática.

ARTICULO 6

Las partes, de acuerdo con lo previsto en las respectivas

Legislaciones, garantizarán toda la ayuda posible a las personas

físicas o jurídicas para el desarrollo de las actividades de

cooperación contempladas en el presente Convenio.

Las partes se comprometen a otorgar, dentro de la legislación vigente

en cada país, la exención de derechos aduaneros y de cualquier otro

impuesto o gravamen a las importaciones de aparatos, maquinarias,

equipos y materiales necesarios para la realización de los programas a

ejecutarse en cumplimiento del presente Convenio.

ARTICULO 7

El Gobierno de la República Argentina dentro de la Legislación vigente;

a)

dispondrá la protección de la persona y los bienes de los expertos y de los miembros de su familia que convivan con ellos;

b)

En momentos de crisis internacional concederá a las personas mencionadas la ayuda necesaria para su repatriación;

c)

Otorgará a los expertos una credencial donde conste que las

autoridades competentes les prestarán la ayuda necesaria para llevar a

cabo la misión que se les ha encomendado, en cumplimiento del presente

convenio. Asimismo, otorgará a los miembros de la familia de los

expertos que convivan con ellos, una credencial donde conste su

condición de tales.

ARTICULO 8

El Gobierno de la República Argentina eximirá a los expertos de la

responsabilidad Civil que, de conformidad con las leyes, pudiera surgir

por daños que causaren a terceros en territorio argentino por actos

realizados en el desempeño de las funciones encomendadas a ellos en

cumplimiento del presente convenio y de los acuerdos previstos en el

Artículo 3, salvo en caso de dolo o culpa grave.
ARTICULO 9

El Gobierno de la República Argentina:

a)

Concederá a los expertos y a los miembros de su familia que convivan

con ellos y estén a su cargo, la autorización para entrar y salir del

país libremente en cualquier momento, exento del pago de la visa, y si

fuera necesario, les otorgará permiso de residencia y trabajo;

b)

Eximirá de impuestos y demás gravámenes a las remuneraciones que los

expertos perciban del Gobierno de la República Italiana para los

servicios que presten en cumplimiento del presente Convenio y de los

Acuerdos previstos en el Artículo 3, las entidades consultoras que no

tengan su sede en la República Argentina.

c)

Eximirá a los expertos de:

i)

Derechos aduaneros y demás gravámenes sobre la importación y

exportación de sus efectos personales y los que pertenecen a los

miembros de su familia que convivan con ellos, incluidos sus muebles,

enseres del hogar y los repuestos necesarios:

ii) Derechos aduaneros y demás gravámenes para la introducción en el

país de un automóvil para el grupo familiar, que podrá ser vendido,

libre de todo impuesto, después de cuatro años o previo pago, de los

derechos fijados por la legislación argentina en la materia, una vez

transcurridos dos años o, en caso contrario, deberá ser reexportado;

iii) Derechos aduaneros y demás gravámenes sobre la importación de

artículos para el consumo personal y para el de los miembros de su

familia que convivan con ellos, en la medida en que gocen de este

privilegio. Los Expertos de las Naciones Unidas o de sus organismos.

d)Autorizará al experto que no hiciere uso de la franquicia concedida

en el párrafo c), inciso ii), del presente artículo, a adquirir,

exentos de los gravámenes que incidan sobre el precio del vehículo, un

automóvil de producción argentina, el que podrá vender, libre de

impuestos, después de dos años de su adquisición.

Si el experto debiera abandonar el país antes de cumplirse un año de la

adquisición del automóvil, podrá venderlo pagando la totalidad de los

impuestos correspondientes en el momento de la compra del vehíuclo, y

si se diera por terminada su misión después de transcurrido un año pero

antes de cumplirse dos años de la fecha de compra, podrá venderlo

pagando el 50% de dichos impuestos.

ARTICULO 10

El Gobierno de la República Italiana, dentro de la legislación vigente,

otorgará a los expertos argentinos en misión en Italia y a los miembros

de su familia que convivan con ellos o estén a su cargo, el mismo

tratamientio otorgado a los expertos italianos por el Gobierno de la

República Argentina.

ARTICULO 11

Los privilegios y exenciones previstos en el presente Convenio para los

expertos, se conceden en razón de su función. Si el Gobierno de una de

las Partes deseare que uno de los expertos fuere retirado y entendiera

que cabe suspenderle los privilegios y exenciones enumerados, lo hará

saber al Gobierno de la otra parte exponiendo los motivos.

ARTICULO 12

El presente Convenio no afecta las obligaciones de las Partes derivadas

del hecho de pertenecer a Comunidades, Entes Económicos, Grupos

Regionales o Subregionales.

Las partes se reservan el derecho de proceder a eventuales consultas

relativas a sus respectivos compromisos internacionales sin que, sin

embargo, estas consultas puedan cuestionar los objetivos fundamentales

del presente Convenio.

ARTICULO 13

El presente Convenio se aplicará provisoriamente desde el día de hoy y

entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las

notificaciones por las que las Partes se informen el cumplimiento de

los respectivos procedimientos internos a tal efecto.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años y será renovable

por reconducción tácita a menos que una de las Partes lo denuncie con

un preaviso de por lo menos seis meses antes de su terminación.

La denuncia del presente Convenio no afectará los derechos y las

obligaciones derivadas del mismo durante el período anterior a la

denuncia.

Hecho en la Ciudad de Roma a los treinta días del mes de setiembre

del año mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares originales,

cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos

igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Por el Gobierno de la República Italiana

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.